Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 2002 - 157 DPR 140

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2001-11
TSPR2002 TSPR 125
DPR157 DPR 140
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson J. Alvarez Aponte

Querella

2002 TSPR 125

157 DPR 140 (2002)

157 D.P.R. 140 (2002)

2002 JTS 131

Número del Caso: CP-2001-11

Fecha: 19/septiembre/2002

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñónez, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 20 de septiembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2002.

I

El 20 de octubre de 2000, la Sra. Alma Forastieri Brunet (en adelante "la quejosa") presentó ante nos una queja contra el Lic. Nelson J. Álvarez Aponte (en lo sucesivo "el querellado"). Alegó que en enero de 1999 contrató al querellado para la tramitación de una acción en cobro de dinero contra el Sr. Osvaldo Domenech. Señaló que, presentada la demanda, el querellado no le notificó ningún incidente referente al caso, excepto las gestiones para llegar a una transacción.

Una vez la quejosa advino en conocimiento, por otras fuentes, de que su caso estaba señalado para juicio, se comunicó con el querellado, quien le manifestó que el Sr.

Domenech convino en satisfacer la deuda sin llegar a juicio, de lo cual el tribunal estaba enterado. La quejosa adujo que, cuando le inquirió al querellado sobre el dinero, éste le informó que estaba esperando que el cheque se convirtiese en efectivo.

A preguntas de la quejosa, el querellado le explicó que el cheque se giró a nombre de él porque esa es la práctica para los abogados asegurar su pago.

Según la quejosa, durante tres semanas, intentó infructuosamente que el querellado le entregase su dinero pero éste se excusaba diciendo que aún no había verificado con el banco si el cheque se había convertido en efectivo.1 Por último, mencionó que el querellado se comprometió a acudir al banco el 19 de octubre de 2000 -el día antes de la presentación de esta queja- para obtener un giro a su favor y llevárselo esa noche a su residencia, lo cual no hizo.

Por su parte, el 22 de noviembre de 2000, el querellado presentó su Contestación a la Querella. Indicó que, para septiembre de 1998, la quejosa lo contrató para gestionar una acción en cobro de dinero. A esos fines, le entregó una factura mediante la cual le cobraba al Sr. Domenech la cantidad de $4,225.00 por la preparación de unos panfletos. Añadió que, prontamente, él le cursó una comunicación al Sr. Domenech reclamándole la referida cuantía. Señaló que, luego de varias gestiones para lograr una transacción, las cuales la quejosa rechazó, el 24 de noviembre de 1999, el querellado, en representación de la quejosa, sometió una moción solicitando que se señalase fecha para juicio. En vista de lo cual, el tribunal, mediante orden de 2 de febrero de 2000, fijó la conferencia con antelación al juicio para el 8 de mayo de 2000.

Llegado el día, las partes informaron que se encontraban en negociaciones para transigir el asunto y, por tanto, el tribunal reseñaló la vista en su fondo para el 22 de agosto de 2000, la cual posteriormente se pospuso para el 4 de octubre de 2000.

El querellado también indicó que, durante septiembre de 2000, el Sr. Domenech hizo un nuevo ofrecimiento de transacción de $3,000.00, el cual la quejosa finalmente aceptó. El 3 de octubre -un día antes del señalamiento- las partes firmaron la estipulación.2

Al día siguiente, durante la vista en su fondo, el abogado del Sr. Domenech compareció ante el tribunal, excusó al querellado por éste encontrarse atendiendo otro señalamiento y le informó al tribunal de instancia que las partes llegaron a un acuerdo transaccional. Luego de someter la estipulación y copia del cheque girado, el tribunal dictó sentencia aprobando el acuerdo.

El querellado adujo en su contestación que depositó el cheque para después pagarle a la quejosa. De igual forma señaló que, el 23 de octubre de 2000, luego de tomar unas vacaciones, le entregó a la quejosa un giro por la suma de $2,000.00,3 los documentos solicitados y la factura o recibo correspondiente.4

Indicó, también, que el 25 de octubre de 2000 recibió una carta de la quejosa señalando:

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