Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2004

EmisorTribunal Supremo
DTS2004 DTS 112
TSPR2004 TSPR 112
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

Cont. 2004 DTS 112 OLIVER CANABAL V. C.E.E. 2004TSPR112

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Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, a la que se unen los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Corrada del Río.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

¿Es procedente la certificación por la Comisión Estatal de Elecciones de un aspirante a la reelección como alcalde de un municipio cuando éste incumplió con el término y requisito de presentar en la sede de esa dependencia de gobierno a las doce del mediodía del 1 de agosto de 2003 su estado de situación financiera revisado al 31 de diciembre de 2002, o en la alternativa copia de su Informe Financiero de 2002 presentado ante la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante OEG)? ¿Es tal término y requisito uno esencial? ¿Está obligada la Comisión Estatal de Elecciones a no aceptar ni radicar la nominación si el aspirante incumpliere tal término y requisito? ¿Es tal término y requisito uno de cumplimiento estricto o de naturaleza jurisdiccional? Esas son las interrogantes que tiene esta Curia en el presente caso.

I

El honorable Luis Oliver Canabal, Alcalde del Municipio de Lares (en adelante Alcalde), presentó el 1 de agosto de 2003 ante la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE) la candidatura para su re-elección en dicha posición por el Partido Popular Democrático (en adelante P.P.D.).

Posteriormente, el 19 de agosto de 2003, el Secretario de la C.E.E., señor Ramón M. Jiménez Fuentes, circuló una comunicación a los miembros de ese cuerpo, junto con copia del Informe Financiero del 2002 del honorable Luis Oliver Canabal presentado como Alcalde del Municipio de Lares ante la OEG y recibida en la Unidad de Radicaciones de CEE el 8 de agosto de 2003. El asunto fue discutido en reunión de la CEE celebrada el 20 de agosto de 2003. Durante dicha reunión el Comisionado Electoral del P.P.D., licenciado Carlos J. López Feliciano solicitó un término para reaccionar. Los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista (en adelante P.N.P.), licenciado Thomas Rivera Schatz y el Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante P.I.P.), licenciado Juan Dalmau Ramírez, coincidieron en que la presentación ante la CEE del Informe Financiero de la OEG había sido tardía. Se le concedió al Comisionado Electoral del P.P.D.

hasta el 26 de agosto de 2003 para presentar al Presidente de la CEE su posición por escrito, quien lo hizo dentro del término concedido. El 28 de agosto de 2003 presentó, además, copia del expediente del referido aspirante a re-elección según obra en la Oficina de Radicaciones de Candidaturas del P.P.D., para que se uniera al expediente del asunto pendiente ante la CEE. El Comisionado Electoral del P.N.P. replicó por escrito el 29 de agosto de 2003 la posición del Comisionado Electoral del P.P.D.

La CEE examinó el expediente del referido aspirante a la re-elección, que contiene documentos relacionados con su candidatura y que fueran presentados a la CEE. De dicho expediente la CEE consideró lo siguiente:

1) El expediente de la candidatura del señor Oliver Canabal se presentó el 1ro de agosto de 2003 ante la Unidad de Radicaciones de la Comisión Estatal de Elecciones.

2) Al someterse dicho expediente no se presentó ningún estado de situación revisado que fuera suscrito por un Contador Público Autorizado. Tampoco se sometió copia del Informe Financiero que fuera sometido ante la Oficina de Ética Gubernamental. Es decir, cuando se presentó el expediente ante la Unidad de Radicaciones de la CEE, no había ningún documento que informara sobre la situación financiera del señor Oliver Canabal.

2) Al momento de la radicación, no surge evidencia alguna del expediente de que una copia del Informe Financiero de la Oficina de Ética Gubernamental hubiera sido debidamente solicitada en dicha Oficina.

3) El 8 de agosto de 2003, a las 4:09 PM se radicó en la Unidad de Radicaciones de la CEE copia del Informe Financiero de Funcionarios y Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Sr. Luis Oliver Canabal, [sic] certificado dicho Informe [sic] por la Oficina de Ética Gubernamental. La certificación hecha por la OEG tiene fecha de 23 de julio de 2003. (Énfasis Suplido)

El Comisionado Electoral del P.P.D. arguyó ante la CEE que la OEG le proveyó al honorable Luis Oliver Canabal copia certificada de su Informe Financiero de 2002 el 8 de agosto de 2003. Sostuvo que por ese motivo no lo había presentado ante la CEE hasta el 8 de agosto de 2003. La CEE, con el propósito de evaluar en toda su amplitud la controversia que tenía ante sí, procedió a enviar carta el 9 de septiembre de 2003 a la OEG y solicitarle que certificara de forma oficial el procedimiento utilizado por esa dependencia para la expedición y entrega de copias certificadas de los informes financieros presentados ante esa dependencia de gobierno. Le solicitó, además, emitiera certificación oficial sobre cuál había sido el trámite seguido ante la solicitud del referido aspirante de copia certificada de su Informe Financiero de 2002, cuándo se certificó la copia de ese documento y la fecha en que se le entregó. El Director Ejecutivo de la OEG emitió certificación dirigida a la CEE el 18 de septiembre de 2003 estableciendo el procedimiento pautado por esa dependencia para la expedición y entrega de copias certificadas de los informes financieros solicitados por los servidores públicos. Puntualizó en dicho documento lo siguiente:

" [sic] El procedimiento para la expedición y entrega de informes financieros a los servidores públicos o ex servidores públicos que rinden éstos, se describe a continuación:

1) Se recibe la solicitud de copia del informe financiero. La misma debe ser por escrito, dirigida al Director Ejecutivo de la OEG y firmada por el servidor o ex servidor público (peticionario) que rindió el informe financiero. Se puede adelantar la solicitud vía fax. La OEG ha preparado un modelo de solicitud de copia para conveniencia de la parte peticionaria, sin perjuicio de que la persona opte por redactar una comunicación.

2) La solicitud se remite al Área de Auditoria de Informes Financieros para su registro en el sistema de correspondencia. Luego del registro se remite al auditor o especialista que tiene a cargo la agencia ejecutiva donde labora el servidor o ex servidor público. Es entonces que el auditor o especialista prepara la copia simple del informe financiero.

3) Se le prepara una comunicación al peticionario indicándole la disponibilidad de la copia y el trámite para recibirla.

4) Una vez el peticionario se presenta a la OEG y muestra una identificación con foto se procede con la entrega.

5) En caso de que el peticionario envíe a otra persona a recoger la copia del informe financiero, ésta debe traer consigo una carta donde conste la autorización del peticionario y a su vez deberá presentar una identificación con foto" [sic].

Sobre la situación específica de la solicitud, expedición y entrega de copia certificada del Informe Financiero de 2002 del referido aspirante, el Director Ejecutivo de OEG certificó que el 23 de julio de 2003 se recibió una llamada en esa dependencia de gobierno inquiriendo sobre el procedimiento para solicitar copia certificada del Informe Financiero de 2002 presentado ante sí por el aspirante. Expresó que se orientó a esa persona que tenía que presentar una solicitud por escrito y que el funcionario o persona debidamente autorizada por él debía pasar por la OEG a recoger copia certificada del documento. Certificó que el mismo día 23 de julio de 2003 se expidió copia certificada del Informe Financiero de 2002 del aspirante. El 7 de agosto de 2003 se recibió carta de fecha del 6 de agosto de 2003 del aspirante solicitando la entrega de copia certificada de su Informe Financiero de 2002. Se le entregó al aspirante la copia certificada emitida el 23 de julio de 2003 ese mismo día 7 de agosto de 2003 a las 3:20 de la tarde. Este último presentó la misma en la CEE el 8 de agosto de 2003 a las 4:09 de la tarde.

El honorable Aurelio Gracia Morales, Presidente de la CEE emitió Resolución el 10 de octubre de 2003, notificada a las partes ese mismo día, en vista de que los tres Comisionados Electorales no estaban de acuerdo en forma unánime sobre la forma de resolver la disputa. Determinó que al no cumplir con los requisitos de ley, el honorable Luis Oliver Canabal no podía ser certificado como candidato al cargo de Alcalde por el Municipio de Lares y que el P.P.D. podía someter un candidato sustituto para dicho cargo. Aclaró que ese nuevo candidato no podría ser el propio señor Oliver Canabal. Concluyó que éste estaba descalificado para ser candidato. Sostuvo que el proceso de radicación de candidaturas electivas conlleva el cumplimiento estricto con los términos y documentos exigidos por estatuto. Concluyó que al no cumplir el señor Oliver Canabal con dichos requisitos y no demostrar justa causa para ello le impidieron certificarlo como candidato a ese puesto electivo.

El 14 de octubre de 2003 el honorable Luis Oliver Canabal y el P.P.D.

presentaron ante la CEE moción de reconsideración a la Resolución emitida descalificando al primero como candidato a Alcalde por el Municipio de Lares por el P.P.D. la cual fue declarada no ha lugar el 20 de octubre de 2003, notificada a las partes con copia de la mismo ese mismo día.

El 20 de octubre de 2003 fue presentado por el honorable Luis Oliver Canabal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, recurso para la revisión de la Resolución emitida por el Presidente de la CEE. El P.P.D. hizo lo propio ese mismo día. Con fecha del 27 de octubre de 2003 la CEE presentó escrito de oposición al mismo. El Comisionado Electoral del P.N.P. presentó su escrito de oposición el 31 de octubre de 2003. La honorable Olivette Sagebién Raffo, Juez Superior emitió Sentencia el 20 de noviembre de 2003, archivando en autos copia de su...

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