Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2004 - 162 DPR 387

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2003-4
TSPR2004 TSPR 112
DPR162 DPR 387
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Oliver Canabal

Demandante-Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones

Demandado-Recurrido

Certificación

2004 TSPR 112

162 DPR 387 (2004)

162 D.P.R. 387 (2004)

2004 JTS 102

Número del Caso: CT-2003-4

Fecha: 30 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan

Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcda. Lourdes María Torres Esteves

Lcdo. Héctor Luis Acevedo

Lcda. Mónica I. De Jesús Santana

Lcdo. Alejandro García Padilla

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Abogado del Comisionado Electoral

del Partido Nuevo Progresista: Lcdo. Luis F. Estrella Martínez

Revisión Judicial de Resolución de la Comisión Estatal de Elecciones, Procede la Certificación del candidato a alcalde por falta de informe financiero, pero somete una declaración jurada de su estado financiero al partido.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

El honorable Luis Oliver Canabal, Alcalde del Municipio de Lares, presentó el 1 de agosto de 2003 ante la Unidad de Radicaciones de la Comisión Estatal de Elecciones (de ahora en adelante CEE) la candidatura para su reelección a dicha posición por el Partido Popular Democrático (de ahora en adelante P.P.D). No se presentó ante la CEE ningún estado de situación revisado por un Contador Público Autorizado. Tampoco fue presentada copia certificada del Informe Financiero sometido ante la Oficina de Ética Gubernamental (de ahora en adelante O.E.G.), correspondiente al año 2002. No había en el expediente ante la CEE ningún documento que informara sobre la situación financiera del señor Oliver Canabal. Este último presentó en la Oficina de Radicaciones del PPD, antes del 1 de agosto de 2003, una declaración jurada que contenía información sobre su situación financiera.

El Presidente de la CEE emitió Resolución el 10 de octubre de 2003, notificada a las partes ese mismo día, en vista de que los tres (3)

Comisionados Electorales no estaban de acuerdo en forma unánime sobre la forma de resolver la disputa. Determinó que al no cumplir con los requisitos de ley el honorable Luis Oliver Canabal no podía ser certificado como candidato al cargo de Alcalde por el Municipio de Lares y que el PPD podía someter un candidato sustituto para dicho cargo, siempre y cuando no fuera la misma persona.

El 20 de octubre de 2003 fue presentado por el honorable Luis Oliver Canabal ante el Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, recurso para la revisión de la Resolución emitida por el Presidente de la CEE. El PPD hizo lo propio ese mismo día.

Después de presentados todos los alegatos de las partes el foro primario emitió

Sentencia revocando la Resolución recurrida. Resolvió que era procedente la certificación del honorable Luis Oliver Canabal como aspirante al cargo de Alcalde del Municipio de Lares por el PPD. Entendió que el aspirante había sometido a la Oficina de Radicaciones de Candidaturas del PPD un estado financiero bajo juramento que contiene sustancial y esencialmente la misma información que surge del Informe Financiero de 2002, presentado por el aspirante ante la OEG el 8 de agosto de 2003 a las 4:09 de la tarde.

Inconforme con lo resuelto por el TPI el 26 de noviembre de 2003 recurrió mediante Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista. La CEE también recurrió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Pendientes ante el foro intermedio apelativo los recursos antes indicados se presentó ante esta Curia recurso de certificación por las partes recurridas ante el Tribunal de Apelaciones.

Expedimos el auto de certificación solicitado.

Se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió opinión concurrente a la cual se unieron la Jueza Presidenta señora Naveira Merly y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió opinión concurrente a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Corrada del Río. La Jueza Asociada señora Fiol Matta inhibida.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se unen la Jueza Presidenta señora...

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