Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-892
TSPR2004 TSPR 150
DPR162 DPR ____
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel L. Santos Serrano

Peticionario

v

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

Recurridos

Certiorari

2004 TSPR 150

162 DPR ____

Número del Caso: CC-2003-892

Fecha: 21 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Damian F.

Planas Merced

Oficina del Procurador General: Lcda. Janitza Alsina Rivera

Procuradora General Auxiliar

Revisión Administrativa del Comité de Derechos de las Víctimas de la Administración de Corrección, El procedimiento celebrado por el Comité de Derechos de las Víctimas de la Administración de Corrección no constituye una "adjudicación formal" a la que le aplique el Subcapítulo IV sobre revisión judicial de la LPAU.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004

Mientras cumplía una condena de noventa y nueve años de cárcel por violación al Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico1 y a ciertas disposiciones de la Ley de Armas,2 el Sr. Ángel Santos Serrano le solicitó al Comité de Derechos de las Víctimas, adscrito a la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, participar en el Programa de Supervisión Electrónica que Implementa el Reglamento Núm.

5065 de 28 de febrero de 1994 de dicha agencia.3

Celebrada la vista correspondiente, el Comité de Derechos de las Víctimas denegó la solicitud mediante una resolución fundamentada con conclusiones de derecho y determinaciones de hechos. Se concluyó que el señor Santos Serrano aún no estaba preparado para disfrutar del beneficio del programa de supervisión electrónica. En esta misma resolución se hizo constar que Santos Serrano tenía derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones según lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.4

En vista de lo anterior, Santos Serrano presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción. El foro apelativo resolvió que el procedimiento celebrado por el Comité de Derechos de las Víctimas de la Administración de Corrección no constituye una "adjudicación formal" a la que le aplique el Subcapítulo IV sobre revisión judicial de la LPAU.5

De este dictamen, el señor Santos Serrano acude ante nos mediante solicitud de certiorari.

Examinada su petición, emitimos una orden dirigida al Procurador General de Puerto Rico para que compareciera y mostrara causa, si alguna tuviere, por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revisar la decisión del Tribunal de Apelaciones. Según nuestro requerimiento, el Procurador General compareció.

Examinados los alegatos de las partes, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones.

Así lo pronunció y manda el Tribunal, y certifica la señora Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López concurre sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Disidente. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita. La Jueza Asociada señora Fiol Matta inhibida.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

"The history of liberty has largely been the history of the observance of procedural safeguards."

Félix Frankfurter

La decisión de la mayoría del Tribunal en el caso de autos es una de esas que pone en riesgo la buena imagen de este Foro como ente que vela porque prevalezca el debido proceso de ley en Puerto Rico.

El caso presenta una situación susceptible a la enardecida crítica popular. Por ello, se trata precisamente del tipo de situación que requiere de este Foro su más impávido proceder. La cuestión del caso de autos es la de si un asesino convicto cumple con las condiciones pertinentes para poder disfrutar del privilegio de supervisión electrónica, cuando las normas aplicables lo hacen posible beneficiario de tal privilegio .

No cabe dudas de que es un asunto legítimamente...

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