Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2006, número de resolución KLAN20051201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20051201 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
ALFREDO RIVERA MORALES Y OTROS | | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2005-1075 (907) Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction | ||
JOSé LUNA REYES Y OTROS | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2005-1132 (907) Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction | |||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2006.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela de una sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, determinó que a los confinados Alfredo Rivera Morales, Ismael Rivera Escribano, Héctor Oray Toledo, Carlos Alicea Colón y Carlos Cáceres Pizarro, en adelante los confinados, no se les podía aplicar retroactivamente la Ley núm. 49 de 26 de mayo de 1995, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y siguientes, ni el Reglamento núm. 6041 de 27 de octubre de 1999 promulgado en virtud de esta ley, y en el cual se establecen los criterios de elegibilidad para el privilegio de supervisión electrónica. La sentencia apelada también dispuso que al confinado Pedro González Morales no podía aplicársele la Ley núm. 135 de 3 de junio de 2004 ni la Ley núm. 518 de 29 de septiembre de 2004, porque ello sería una aplicación retroactiva de la ley debido a que los hechos por los cuales resultó convicto ocurrieron antes de la aprobación y vigencia de ambas leyes.
Por otra parte, el foro apelado declaró nula e inválida la Orden Administrativa núm. 2004-002 de 19 de marzo de 2004, dictada por el Lcdo. Miguel Pereira Castillo, Secretario de Corrección, por entender que esa orden excedía el alcance de la facultad de reglamentación propia de las agencias al regular los derechos del público frente a la agencia.
Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia concedió y expidió un injunction permanente a los fines de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección y sus funcionarios cesaran y desistieran de aplicar leyes y reglamentos sobre los criterios de elegibilidad para el programa de supervisión electrónica de manera retroactiva.
Para dilucidar estos planteamientos, pasamos a hacer un breve resumen fáctico y procesal en el cual se suscita la presente controversia.
El 25 de abril de 2005 los confinados Alfredo Rivera Morales, Ismael Rivera Escribano, Héctor Oray Toledo, Carlos Alicea Colón, Alexander Amaro Torres y Carlos Cáceres Pizarro presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una petición1 de sentencia declaratoria con injunction preliminar y permanente para que se le ordenara a la Administración de Corrección que detuviera la práctica de emitir órdenes administrativas, circulares o memorandos normativos para sustituir reglas o reglamentos aprobados bajo el procedimiento formal de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2101-2202 (L.P.A.U.). A estos fines solicitaron al foro primario que declarara nula la Orden Administrativa núm. 2004-002 del 19 de marzo de 2004, emitida por el Lcdo. Miguel A. Pereira por entender que la orden se excedía en su alcance de reglamentar procedimientos internos de la agencia al intentar limitar y regular derechos del público frente a la agencia, cuestiones que son propias de reglamentos o reglas. También solicitaron que se emitiera un injunction permanente mediante el que se le ordenara a la Administración de Corrección desistir y cesar de aplicar reglamentos de forma retroactiva en contravención a la prohibición de leyes ex post facto.
Todos los confinados que formaron parte del recurso solicitado reclaman ser elegibles a una evaluación para poder acogerse al Programa de Supervisión Electrónica. De acuerdo con el recurso, a todos se les denegó la evaluación solicitada, por ser convictos por el delito de asesinato en distintos grados. El reclamo de los confinados se fundamenta en que los hechos delictivos por los cuales resultaron convictos se habían cometido entre los años 1987 al 1994. Alegaron los confinados que para esas fechas, se encontraba en vigencia el memorando interno de la Administración de Corrección aprobado el 14 de julio de 1989 y el Reglamento núm. 5065, bajo los cuales podían ser evaluados y cualificados para el Programa de Supervisión Electrónica. Reclamaron que la ley que se les estaba aplicando lo era la Ley núm. 49, supra, la cual fue aprobada en el año 1995, razón por la cual la Administración de Corrección contravenía el principio de la no aplicación de leyes ex post facto.
Por su parte y bajo los mismos fundamentos, José Luna Reyes, Fernando Muriel López y Pedro González Morales2, presentaron una petición3 de sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente a los fines de que la Administración de Corrección desistiera de aplicar las leyes, en específico la Ley 135 de 3 de junio de 2004 y la Ley núm. 518 de 29 de septiembre de 2004, y los reglamentos de forma retroactiva a los confinados. Las mencionadas leyes no permitían que los confinados que presentaron el recurso pudiesen acogerse al beneficio de ingresar al Programa de Adaptación Social ni a ningún otro beneficio, por no haber cumplido un mínimo de 20%4
de sus respectivas sentencias. De acuerdo a sus reclamos, el estado de derecho vigente al momento de los hechos delictivos les permitía ser evaluados para los beneficios mencionados una vez hubieran cumplidos un 10%5 de su sentencia.
En aras de la economía procesal ambos casos fueron consolidados6.
El 2 de agosto de 2005, el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dictó una Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente. Surge de la referida sentencia que los aquí apelados incurrieron en los delitos que se detallan a continuación. Por estar ante una alegación de aplicación de leyes ex post facto también se incluyen las fechas de los hechos delictivos y las fechas de las respectivas sentencias.
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| Asesinato en 2do grado | | |
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El foro de primera instancia determinó que a los aquí apelados no se les podía aplicar de forma retroactiva...
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