Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 2005 - 163 DPR 688

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4299
DTS2005 DTS 006
TSPR2005 TSPR 006
DPR163 DPR 688
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge Farinacci García

2005 TSPR 6

163 DPR 688 (2005)

163 D.P.R. 688 (2005)

2005 JTS 12 (2005)

2005 DTS 6 (2005)

Número del Caso: TS-4299

Fecha: 28 de enero de 2005

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Leonardo Delgado Navarro

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi

Procuradora General Auxiliar

Miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía:

Lcdo. Doel Quiñones Núñez

Lcda. Belén Guerrero Calderón

Lcdo. Carlos Víctor Dávila

Dr. Robert Stohlberg

Lcdo. José Guillermo Vivas

Lcda. Waleska Delgado Marrero

Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue

Lcdo. Alcides Oquendo Solís

Procurador Especial de la Comisión

Solicitud de Reinstalación

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

Jorge Farinacci García fue admitido a la práctica profesional el 3 de enero de 1974.

El 30 de abril de 1993 ordenamos su suspensión del ejercicio de la abogacía, por razón de su convicción en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut por la comisión de los delitos graves de transportación al extranjero de dinero robado y de conspiración.

El 9 de octubre de 2000, luego de cumplido totalmente su sentencia penal por los delitos referidos antes, Farinacci García solicitó su reinstalación al ejercicio profesional, la cual denegamos.

El 2 de marzo de 2001 Farinacci García solicitó nuevamente su reinstalación. En esa ocasión referimos la solicitud a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (en adelante la Comisión). Luego de los procedimientos de rigor, el 12 de agosto de 2003 la Comisión recomendó favorablemente la solicitud de reinstalación en cuestión. Dicha reinstalación, además, fue apoyada por el Procurador General de Puerto Rico.

El 14 de noviembre de 2003 solicitamos a la Secretaria del Tribunal que nos gestionara la transcripción de la vista celebrada por la Comisión con relación a este asunto, la cual nos fue enviada el 20 de enero de 2004.

Examinada cuidadosamente la transcripción referida y los otros documentos pertinentes que obran en autos, consideramos que no existen fundamentos suficientes para descartar las recomendaciones del Procurador General de Puerto Rico y de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de que el peticionario Farinacci García sea reinstalado al ejercicio profesional.

Por los fundamentos antes expuestos, se autoriza la reinstalación de Jorge Farinacci García al ejercicio profesional de la abogacía.

Publíquese.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió una opinión disidente, a la que se une el Juez Asociado señor Corrada del Río.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

V OTO PARTICULAR DISIDENTE EMITIDO POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2005

Aun cuando simpatizamos con la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía del peticionario Jorge Farinacci García, en conciencia nos vemos impedidos de endosar con nuestro voto su reinstalación.

Estamos conscientes de que Farinacci García goza de una buena reputación en la sociedad en que convive. En segundo término, somos del criterio que se podría hasta concluir que éste cumple con el requisito de estar rehabilitado; ello desde el punto de vista de que Farinacci García honestamente entiende que, dadas las circunstancias existentes hoy en día en nuestro País, no hay necesidad alguna de que ni él ni otros se involucren en actividades delictivas análogas a aquellas en que él se involucró y por las cuales hizo alegación de culpabilidad.1

Ello no obstante, estamos convencidos que de la prueba que desfiló ante la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía surge con meridiana claridad que Farinacci García continuó realizando funciones propias de la profesión de la abogacía durante el período de tiempo en que ha estado desaforado. Ello así surge, diáfanamente, tanto de su propio testimonio como de las declaraciones del Sr. Jorge L. Cruz Negrón, presidente de la Seafarer International Union y de la Lcda. Vivian Godileaux, e, incluso, de una estipulación, realizada por las partes, que fue propuesta por el propio abogado de Farinacci García, el Lcdo. Leonardo Delgado. Veamos.

A preguntas del Lcdo. Leonardo Delgado, representante legal de Farinacci García, y del Lcdo. Alcides Oquendo Solis, Procurador Especial de la Comisión, el Presidente de la Seafarer International Union declaró, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

. . . .

LCDO. LEONARDO DELGADO:

Y actualmente, ¿Qué relación si alguna usted guarda con Jorge Farinacci García?

SR. CRUZ NEGRÓN:

Ahora es asesor en los casos de arbitraje y en los casos de negociación colectiva.

LCDO. LEONARDO DELGADO:

Le pregunto, podría detallar las funciones que realiza Jorge Farinacci García para la "ininteligible International Union".

SR. CRUZ NEGRÓN:

Sí, eh, cuando tenemos cualquier disputa entre el patrono y los empleados, pues, cuando los casos van para arbitraje pues el compañero Farinacci es el que nos asesora en la forma de llevar los casos en lo que tiene que ver con relacionado a la ley y o en las negociaciones colectivas, pues las distintas peticiones, las solicitudes que se hacen a los patronos. (énfasis suplido).

. . . .

LCDO. ALCIDES OQUENDO SOLIS:

Nos indica que ahora que es presidente de la unión comparte mucho más de lo que hacía antes, ¿Es correcto?

SR. CRUZ NEGRÓN:

Eso es correcto.

LCDO. ALCIDES OQUENDO SOLIS:

¿Ese compartir en qué consiste?

SR. CRUZ NEGRÓN:

Bueno eso [sic] compartir consiste en que pues en aquel momento yo era delegado de Industria Lechera, yo trabajaba mis ocho (8) horas dentro de la Industria Lechera y compartía con el señor Farinacci en los casos cuando íbamos a ver vistas en arbitraje. Ahora el ser presidente de la unión pues comparto más porque me asesoro con él [sic] relacionado a las negociaciones de los convenios a los casos globales de la Unión de Arbitraje, no exclusivamente de Industria Lechera como antes, o sea que estamos más en comunicación. (énfasis suplido).

. . . .

Por su parte, laLcda. Vivian Godileaux, abogada del Instituto de Derecho Laboral, a preguntas del Lcdo. Leonardo Delgado, testificó lo siguiente:

. . . .

LCDO. LEONARDO DELGADO:

¿Licenciada a qué usted se dedica?

LCDA. VIVIAN GODILEAUX:

Soy abogada y trabajo actualmente en el Instituto de Derecho Laboral con el Sr.

Jorge Farinacci y el Lcdo. César Rosado.

. . . .

LCDO. LEONARDO DELGADO:

OK, y durante ese año y medio que usted ha tenido contacto con el Sr. Jorge Farinacci García en qué ha consistido ese contacto.

LCDA. VIVIAN GODILEAUX:

Trabajo como ya dije en el Instituto de Derecho Laboral una vez yo me mudo de Ponce, trabajaba en un bufete en Ponce eh, el Sr. Jorge Farinacci me abrió las puertas del Instituto de Derecho Laboral para que pudiera trabajar allí y poder ejercer mis funciones como abogada lo cual le agradezco muchísimo y en ese sentido pues he trabajado allí junto con él, me ha orientado en muchos aspectos jurídicos cuando he necesitado orientación específicamente en derecho laboral, trabajamos en conjunto algunos casos para la Unión de Tronquistas entre otras cosas. (énfasis suplido).

. . . .

LCDO. LEONARDO DELGADO:

Le pregunto cuál es la participación de Jorge Farinacci dentro del Instituto de Derecho Laboral.

LCDA.

VIVIAN GODILEAUX:

Es quien realmente preside y es el líder del Instituto de Derecho Laboral. (énfasis suplido).

. . . .

Asimismo, y a preguntas de la Procuradora Auxiliar del Departamento de Justicia, Lcda. Yvonne Casanova Pelosi, la Lcda. Godileaux testificó como sigue:

. . . .

LCDA.

YVONNE CASANOVA PELOSI:

¿Y cómo es que se hace el asesoramiento, cómo se asignan los abogados, cómo es que funciona si alguien necesita los servicios del Instituto cómo es que se contratan esos servicios?

LCDA. VIVIAN GODILEAUX:

Se contratan, este..., lo que pasa es [sic] el Instituto de Derecho Laboral le da asesoramiento y tiene uniones a quienes representa, también ha creado ya una fama en la cual muchas personas van allí a buscar asesoramiento legal cuando tienen algún problema de despido o algún problema laboral aunque no sean unionados y los dividimos dependiendo de la carga de trabajo de cada abogado o sea, es como, funciona como si fuera un bufete lo que pasa es que no es un bufete de abogados. Pero es básicamente igual. (énfasis suplido).

LCDA.

YVONNE CASANOVA PELOSI:

Usted dice que él preside, ¿Cuál es la función de él como presidente del Instituto de Derecho Laboral?

. . . .

LCDA. VIVIAN GODILEAUX:

Y [sic] él está allí básicamente, pues para la administración del Instituto porque obviamente pues no va al tribunal pero para la administración del instituto y se reúnen se discuten casos, cuando hay que buscar asesoramiento que él nos diga ese tipo de cosas, pero es básicamente cuando presidente [sic] es porque lo administra. (énfasis suplido).

. . . .

Por último, el representante legal de Farinacci García, Lcdo. Leonardo Delgado, refiriéndose a una oferta de estipulación, señaló lo siguiente:

. . . .

LCDO. LEONARDO DELGADO:

Eh, Procuradora, perdón, y estamos aquí discutiendo una posible oferta de estipulación con relación a todos los testigos que son presidentes de unión y que el Sr. Jorge Farinacci le ha servido de asesor legal en mediación, en negociación y en arbitraje y le estoy ofreciendo aquí un pequeño proyecto de estipulación porque entiendo y ellos también me han hecho ese señalamiento que el testimonio de estos testigos adicionales que son...

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