Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 2006 - 168 DPR 168

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6353
DTS2006 DTS 139
TSPR2006 TSPR 139
DPR168 DPR 168
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Rivera Vázquez

2006 TSPR 139

168 DPR 168, (2006)

168 D.P.R. 168 (2006), In re Rivera Vázquez, 168:168

2006 JTS 148 (2006)

2006 DTS 139 (2006)

Número del Caso: TS-6353

Fecha: 16 de junio de 2006

Abogado del Peticionario: Lcdo. Harry Anduze Montaño

Conducta Profesional, se declaró culpable en el foro federal del delito de conspiración para defraudar al servicio postal . Se procede con la suspensión inmediata y provisional del Lcdo. Rafael Rivera Vázquez del ejercicio de la profesión de la abogacía y de la notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2006.

I.

El Lcdo. Rafael Rivera Vázquez (en adelante, licenciado Rivera Vázquez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y el 2 de enero de 1980 prestó su juramento como notario.

El 26 de mayo de 2006, el licenciado Rivera Vázquez se declaró culpable en el foro federal del delito de conspiración para defraudar al servicio postal ("conspiracy to commit mail fraud"). En esa misma fecha, el Tribunal Federal Para el Distrito de Puerto Rico dictó una Sentencia en la que condenó al abogado a doce (12) meses de prisión más tres años de libertad bajo supervisión electrónica. Se le impuso además una pena de restitución por la cantidad de $14,000.

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que Mediante carta del 25 de mayo de 2006, el representante legal del licenciado Rivera Vázquez nos informó sobre los hechos antes relatados y nos indicó que el licenciado Rivera Vázquez deseaba renunciar voluntariamente a su título como abogado y como notario. Nos solicitó que emitiéramos la determinación de separación correspondiente. Resolvemos

II.

Hemos resuelto reiteradamente que la separación del ejercicio de la abogacía, al igual que la admisión a ese ejercicio, es facultad inherente a este Tribunal. In re Peña Peña, res. el 27 de marzo de 2001, 2001 TSPR 49. Como parte de dicha autoridad, puede desaforar o suspender a aquellos...

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