In Re: Robles Cirino, 168 DPR 321

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas308-309
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
308
IN RE RIVERA VÁZQUEZ,
168 DPR 168, 2006 JTS 148 (PER CURIAM)
Separación del Ejercicio de la Abogacía y Notaría (Delito).
Hechos: El 26 de mayo de 2006, el Lcdo. Rivera Vázquez se declaró culpable
en el foro federal del delito de conspiración para defraudar al servicio postal
(conspiracy to commit mail fraud). El Tribunal Federal Para el Distrito de Puerto
Rico condenó al abogado a 12 meses de prisión más tres años de libertad bajo
supervisión electrónica. Se le impuso además una pena de restitución por la
cantidad de $14,000. El Lcdo. Rivera Vázquez renunció voluntariamente a su
título como abogado y como notario.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata y provisional
del Lcdo. Rivera Vázquez del ejercicio de la profesión de la abogacía y de la
notaría, hasta que otra cosa disponga el Tribunal, por razón de haber sido convicto
por el delito federal de conspiración para defraudar el servicio postal.
Fundamentos legales: Según la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, el
Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá suspender o destituir de su profesión a
cualquier abogado que: (1) fuera convicto de un delito grave, (2) hubiere sido
convicto de delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su
profesión, y (3) fuera convicto de cualquier delito que implique depravación moral.
Quiere decir que, la separación del ejercicio de la abogacía, al igual que la
admisión a ese ejercicio, es facultad inherente del Tribunal Supremo. Como parte
de dicha autoridad, el Tribunal Supremo puede desaforar o suspender a aquellos
miembros de la profesión legal que no sean aptos para desempeñar tal ministerio.
Esta facultad no se limita a aquellas causas que surjan con motivo del ejercicio de
la profesión; basta con que la conducta desplegada por el abogado afecte sus
condiciones morales y, de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de ese foro.
De otra parte, el Canon 38 impone a todo abogado unas normas mínimas de
conducta indispensables para preservar el honor y la dignidad de la profesión.
Dicho canon extiende la obligación de los abogados de conducirse en forma digna
y honrada, a su vida privada. La convicción de un abogado por el delito federal
grave de conspiración para defraudar el servicio postal, constituye una violación
al Canon 38 de Ética profesional y acarrea separación de la abogacía, de
conformidad con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
El Lcdo. Rivera Vázquez fue sentenciado en el foro federal por un delito
tipificado como grave. Conforme a la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
ello es motivo suficiente para suspenderlo del ejercicio de la abogacía y la notaría
en Puerto Rico. Además, el abogado violó los deberes de preservación del honor
y la dignidad en la profesión que le impone el Canon 38 de Ética Profesional.
IN RE: ABEL ROBLES CIRINO,
168 DPR 321, 2006 JTS 125 (PER CURIAM)
Desatención de Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Secretaria del Tribunal Supremo envió una carta al abogado Abel
Robles Cirino mediante la cual le informó de una queja presentada contr

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