Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 2006 - 167 DPR 337
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2005-297 |
DTS | 2006 DTS 39 |
TSPR | 2006 TSPR 39 |
DPR | 167 DPR 337 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 39
167 DPR 337, (2006)
167 D.P.R. 337 (2006), Pueblo v. Collazo, 167:337
2006 JTS 48 (2006)
2006 DTS 39 (2006)
Número del Caso: CC-2005-297
Fecha: 17 de marzo de 2006
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de Aibonito Panel XII
Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Hiram Betances Fradera
Oficina del Procurador General: Lcda. Sariely Rosado Fernández
Procuradora General Auxiliar
Derecho penal, Infracción Art. 166 del Código Penal, Apropiación Ilegal en figura del delito continuado, prescripción, el Ministerio Público actuó correctamente al imputar un solo delito continuado en lugar de varios delitos. El Tribunal Supremo confirma al Tribunal Apelativo por estar los jueces dividido.
San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2006.
En el presente caso, se presentó una denuncia contra la Sra. Nelly Collazo González por el delito de apropiación ilegal agravada. La conducta imputada a la señora Collazo González consistía de varios actos mediante los cuales se apropió de distintas sumas de dinero pertenecientes a los clientes de su patrono, el Dr. José Gómez. A pesar de ello, el Ministerio Público sólo imputó la comisión de un delito en virtud de la figura del delito continuado.
Luego de que el foro de instancia determinara causa probable para acusar, la defensa solicitó la desestimación del cargo presentado en contra de la señora Collazo González. Alegó, en síntesis, que el Ministerio Público incorrectamente consolidó varios delitos ocurridos en fechas distintas. Argumentó también que muchos de los delitos en cuestión eran menos graves ya que las cantidades apropiadas eran menores de $200.00. Conforme a lo anterior, la defensa sostuvo que estos delitos menos graves estaban prescritos pues ya había pasado más de un año desde la comisión de los actos imputados.
El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la señora Collazo González pues consideró que la conducta imputada constituía un delito continuado. Inconforme, la señora Collazo González acudió ante el foro apelativo. Dicho foro denegó expedir el auto solicitado por entender que el Ministerio Público actuó correctamente al imputar un solo delito en lugar de varios delitos. Aún insatisfecha, la señora Collazo González acudió ante nos.
Luego de los procedimientos y trámites de rigor, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a la correcta resolución del caso de autos. Por lo tanto, se confirma por empate el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúe con los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2006
Estoy conforme con el resultado de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos, resultado que se confirma mediante la Sentencia que dictamos en el día de hoy al estar igualmente dividido este Tribunal. Entiendo que en este caso, en efecto, se configura un delito continuado al concurrir, conforme los hechos alegados, el elemento subjetivo necesario para la aplicación de dicha figura. Por lo tanto, procedía imputar un solo delito grave basado en la suma total del dinero alegadamente apropiado.
No soy del criterio que los hechos de este caso sólo reflejen una mera resolución general y abstracta de cometer todas las apropiaciones ilegales posibles dentro de determinado marco de tiempo. Concurre en el caso un plan preconcebido para apropiarse ilegalmente de los dineros del perjudicado.
Escribo entonces para exponer mi parecer de que el elemento subjetivo en el delito continuado puede inferirse de la concurrencia del elemento objetivo. Además, debo expresar mi desacuerdo con el criterio propuesto en la Opinión disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, respecto el requisito de "designio o dolo global" en el delito continuado ya que adopción de esta teoría supone la derogación, de facto, de la figura del delito continuado.
Es mi opinión que el elemento subjetivo del delito continuado puede inferirse de la presencia del elemento objetivo. En tal sentido, es ilustrativo lo dispuesto por el Tribunal Supremo de España en Sentencia de 12 de enero de 1994, STS de 12-1-1994 (A. 476), sobre cómo se configura el delito continuado. Los hechos en este caso se referían a varios escalamientos acaecidos durante un mismo mes en una misma localidad y en varias residencias --en algunas de las cuales hubo más de un escalamiento. El Tribunal indicó que era "evidente, pues, que concurren los elementos del delito continuado, tanto el objetivo, consistente en la pluralidad de acciones infractoras del mismo precepto legal penal, como el subjetivo, relativo a la ejecución por el autor de un plan preconcebido, hecho que se infiere, conforme a las...
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