Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2007 - 170 DPR 361

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-1135
DTS2007 DTS 030
TSPR2007 TSPR 30
DPR170 DPR 361
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Recurrida

vs.

Carlos A. López Ruiz

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 30

170 DPR 361, (2007)

170 D.P.R. 361 (2007), A.E.E. v. López Ruiz, 170:361

2007 JTS 35 (2007)

2007 DTS 30 (2007)

Número del Caso: CC-2006-1135

Fecha: 21 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E.

Ortiz Alvarez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Francisco Santos Rivera

Derecho Administrativo, Procedimiento Disciplinario, Derecho Laboral. No ha lugar a petición de certiorari. Se confirma el despido del empleado por ausencia al trabajo.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

A la petición de certiorari presentada en este caso, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri expediría y emitió un voto disidente. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto Disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

Reducido a sus hechos esenciales, el caso de autos trata sobre un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante AEE), que se había desempeñado durante nueve años en un cargo gerencial regular de esa entidad. El 29 de enero de 2004 el empleado referido solicitó una licencia médico familiar, acompañada de la correspondiente certificación médica, con el propósito de ausentarse de su empleo por algún tiempo a los fines de dedicarse a cuidar a su señora madre, la cual se encontraba gravemente enferma padeciendo de cáncer del seno.

Debido a la urgencia de la enfermedad de su madre, el empleado referido comenzó a ausentarse de su trabajo en la AEE a partir del 4 de febrero de 2004, sin esperar más por la respuesta a la solicitud de licencia aludida antes.

Así las cosas, el empleado estuvo ausente de su empleo por espacio de cincuenta y dos días...

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