Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 2008 - 173 DPR 241
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2008-132 |
| DTS | 2008 DTS 036 |
| TSPR | 2008 TSPR 36 |
| DPR | 173 DPR 241 |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Certiorari
2008 TSPR 36
173 DPR 241, (2008)
173 D.P.R. 241 (2008), San Gerónimo Caribe Project v. A.R.Pe., 173:241
2008 JTS 57 (2008)
2008 DTS 36 (2008)
Número del Caso: CC-2008-132
Fecha: 28 de febrero de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III
Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez
Oficina del Procurador General: Lcdo.
Pedro J. Cabán Vales
Lcdo. Luis José Torres Asencio
Procurador General Auxiliar
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Sánchez Betances
Lcdo. Adrián Sánchez Pagán
Lcdo. José A. Cepeda Rodríguez
Lcdo. José A. Cuevas Segarra
Abogados de Carmen J. Mascaró: Lcdo. Pedro J. Varela Fernández
Lcda. Brenda Berríos Morales
Permisos de Construcción. Orden Emitida por la ARPE el 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se deja sin efecto todos los permisos de construcción previamente concedidos a SGCP. Toda vez que la orden dictada por ARPe el 25 de febrero de 2008 contraviene el estado de derecho vigente, según dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y, además de que la misma no ha sido apelada, dejamos sin efecto la orden de paralización dictada por ARPe el 25 de febrero de 2008.
San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008
Atendida la petición de Certiorari, presentada por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se expide el auto solicitado. A los fines de atender con prontitud el recurso de epígrafe, se acortan los términos y se les concede a las partes un término improrrogable y simultáneo de catorce (14) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para presentar sus alegatos.
Expida la Secretaria Mandamiento de Certiorari dirigido a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, para que a la brevedad posible remita a la Secretaría de este Tribunal los autos originales o una copia certificada de los mismos en el caso Núm. KLRA2008-00010 San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos, a que se refiere la petición presentada en este caso, a fin de revisar los procedimientos habidos en dicho tribunal y acordar lo que sea arreglado a derecho.
En torno a la solicitud de la peticionaria para dejar sin efecto la orden emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) el 25 de febrero de 2008, extendiendo por un término adicional de sesenta días cierta orden de paralización de las obras de construcción que se efectúan en el proyecto conocido como Paseo Caribe, es menester precisar algunos aspectos del tracto procesal de este caso y de la orden emitida por ARPe. En particular, debemos examinar cómo este caso y dicha orden, interrelacionan con la demanda presentada por la aquí peticionaria contra ARPe y otras entidades ante el Tribunal de Primera Instancia a los fines de dilucidar la titularidad de los terrenos donde ubica el proyecto que se construye. A esos efectos, tomamos conocimiento judicial del caso, San Gerónimo Caribe Project, Inc., First Bank of Puerto Rico Inc.
v. Estado Libre Asociado, et al., Civil Núm. K2AC2007-2577.
El 27 de diciembre de 2007, ARPe emitió una resolución y orden suspendiendo los efectos de unos permisos de construcción previamente otorgados a la peticionaria y ordenó la paralización de las obras de construcción que se estuvieran efectuando en el proyecto. Conforme se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en este caso, el proceso ante la agencia administrativa comenzó luego de que el Secretario de Justicia emitiera una Opinión sobre la titularidad de los terrenos donde ubica el proyecto y concluyera que alguna parte de los mismos eran de dominio público. En su Opinión, según indica el foro apelativo, el Secretario urgió de las agencias administrativas de permisología que iniciasen los procedimientos necesarios para revocar los permisos concedidos para implantar así "la nueva interpretación estatutaria que le llevó a esa conclusión."
La parte peticionaria de epígrafe acudió en revisión del proceso iniciado por ARPe y de la determinación tomada paralizando la construcción del proyecto y suspendiendo los permisos otorgados. El Tribunal de Apelaciones, el 6 de febrero de 2008, emitió una sentencia en la cual concluyó que el proceso seguido por ARPe violó el debido proceso de ley de la peticionaria, por lo que devolvió el caso al foro administrativo para que se llevara a cabo una vista administrativa donde se le garantizase el debido proceso de ley. El foro apelativo dejó vigente la orden de paralización emitida por ARPe. De esa determinación se acudió ante nosotros y en el día de hoy expedimos el auto solicitado.
Por otro lado, tomamos conocimiento judicial que el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 8 de febrero de 2008 en el caso San Gerónimo Caribe Project, Inc., First Bank of Puerto Rico Inc. v. Estado Libre Asociado, et al., Civil Núm. K2AC2007-2577, que había presentado la aquí peticionaria contra varias entidades gubernamentales incluyendo ARPe. En su sentencia, el tribunal de instancia resolvió que los terrenos en los que la peticionaria construye no son de dominio público, negando así validez a la Opinión del Secretario de Justicia que concluyó lo contrario, y que como dijimos, fue la base para que ARPe iniciara su proceso de revisión de permisos y emitiera su orden de paralización. Tomamos conocimiento judicial además, de que el Estado no ha apelado, al día hoy,...
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