Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 2008 - 173 DPR 822

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9179
DTS2008 DTS 091
TSPR2008 TSPR 91
DPR173 DPR 822
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Víctor A. Ramírez de Arellano

2008 TSPR 91

173 DPR 822, (2008)

173 D.P.R. 822 (2008), In re Ramírez de Arellano, 173:822

2008 JTS 111 (2008)

2008 DTS 91 (2008)

Número del Caso: TS-9179

Fecha: 20 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns

Directora

Conducta Profesional, Reinstalación la ejercicio de la Abogacía y Notaría

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

El peticionario Víctor Ramírez de Arellano fue admitido al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 20 de enero de 1989. Fue suspendido el 23 de diciembre de 1996 y comparece solicitando su reinstalación al ejercicio de la profesión.

I

Los autos indican que el peticionario fue acusado en el Tribunal de Distrito de Estados unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el delito de posesión de cocaína con intención de distribuirla. Hizo alegación de culpabilidad y desde su arresto en 1994 cooperó con las autoridades federales en investigaciones confidenciales contra el trasiego de drogas. El 26 de septiembre de 1996 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le impuso al peticionario una sentencia de cuatro años de libertad supervisada. El 23 de diciembre de 1996 ordenamos la separación inmediata y definitiva del peticionario de la práctica de la notaría y el notariado en esta jurisdicción. Véase In re: Ramírez de Arellano, 142 D.P.R.

190 (1996).1

El peticionario cumplió con los términos y condiciones impuestos por la sentencia que le impuso el foro federal y el 29 de septiembre de 2000 se expidió una certificación acreditativa de ese hecho. Cinco años después, el 8 de noviembre de 2005, el peticionario solicitó ser reinstalado al ejercicio de la abogacía. Referimos la petición de reinstalación al Procurador General y a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Ambas entidades sometieron sus informes y el peticionario respondió a estos.

En cumplimiento de su encomienda la Comisión celebró vista el 30 de agosto y el 26 de octubre de 2006. El peticionario Víctor Ramírez de Arellano se representó por derecho propio durante todo el proceso. También participó el Lcdo. Alcides Oquendo Solís en su carácter de Procurador Especial de la Comisión. Concluida la presentación de la prueba testifical el 11 de enero de 2007 la Comisión le concedió tanto al Procurador General como al peticionario un término para someter por escrito sus respectivas posiciones. El Procurador General sometió su informe y el peticionario una Moción de réplica al informe.

Las vistas fueron de carácter público. Además de su testimonio, el peticionario presentó cuatro testigos: Dr. Ariel Sepúlveda, Dr. José Manuel del Río Ferrer, el Padre Fabián Rodríguez Rodríguez, y la Sra. Yelitza Paz Ramírez de Arellano, esposa del peticionario. Estos testigos testificaron sobre el comportamiento del peticionario después de la suspensión. El peticionario explicó las razones que él entiende le acreditan para recuperar la oportunidad de ofrecer servicios legales en esta jurisdicción.

En su Informe a la Comisión, el Procurador General expuso los testimonios vertidos en la vista. Pasamos a resumirlos a continuación.

El Dr. Ariel Sepúlveda Cuevas testificó que es ingeniero de profesión y conoció al peticionario en actividades en la parroquia del Buen Pastor, particularmente en actividades de los niños escuchas. Indicó que el peticionario fue un recurso bien...

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