Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 2008 - 173 DPR 673

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3735
DTS2008 DTS 093
TSPR2008 TSPR 93
DPR173 DPR 673
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Stella Caballero Bastard

2008 TSPR 93

173 DPR 673, (2008)

173 D.P.R. 673 (2008), In re Caballero Bastard 173:673

2008 JTS 103 (2008)

2008 DTS 93 (2008)

Número del Caso: TS-3735

Fecha: 2 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Colegio de Abogados: Lcda. Celina Romaní Siaca

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional, suspensión indefinida del ejercicio de la profesión por no cumplir con requerimientos del Tribunal Supremo. No contestar queja en su contra.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008

El 1 de febrero de 2007 la Comisión de Ética del Colegio de Abogados presentó una "moción informativa sobre incumplimiento de colegiada". En dicha moción nos informó que la Lcda. Stella Caballero Bastard no había respondido los requerimientos para que contestara la queja que presentó contra ella la Sra. Carmen Moreta Sigaran el 2 de junio de 2006.

Mediante Resolución de 2 de marzo de 2007 le concedimos un término improrrogable de veinte días para contestar los requerimientos del Colegio de Abogados. Le apercibimos que el incumplimiento con los términos de la Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias.

Dicha Resolución fue notificada personalmente a Caballero Bastard el 13 de marzo de 2007.

Por otro lado, el 20 de marzo de 2007 la Directora Interina de la Oficina de Inspección de Notarías presentó un "Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada" de la licenciada Caballero Bastard.1

En el informe se destaca que la obra notarial de Caballero Bastard "refleja una situación crítica que comprende incumplimiento con requisitos sustantivos que atentan contra la validez de los negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos autorizados. En algunos casos se trata de requisitos esenciales, cuya ausencia puede causar la nulidad o anulabilidad de los mismos." Atendido el informe, mediante Resolución de 18 de mayo de 2007, concedimos el término de veinte días para que Caballero Bastard expresara su posición sobre las serias deficiencias encontradas en su obra notarial. Esta Resolución también fue notificada personalmente a Caballero Bastard...

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