In Re: Caballero, 173 DPR 673

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas395-395
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
395
IN RE: STELLA CABALLERO BASTARD,
173 DPR 673, 2008 JTS 113 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: La Comisión de Ética del Colegio de Abogados presentó una “moción
informativa sobre incumplimiento de colegiada”. En dicha moción informó que
la Lcda. Stella Caballero Bastard no había respondido los requerimientos para que
contestara la queja que presentó contra ella la Sra. Carmen Moreta Sigaran.
La Directora Interina de la ODIN presentó un informe en el que se destaca que
la obra notarial de Caballero Bastard “refleja una situación crítica que comprende
incumplimiento con requisitos sustantivos que atientan contra la validez de los
negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos autorizados. En algunos
casos se trata de requisitos esenciales, cuya ausencia puede causar la nulidad o
anulabilidad de los mismos”. La abogada no compareció ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión indefinida del ejercicio
de la abogacía de Stella Caballero Bastard, por haber ignorado sus requerimientos
y por serias deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Es deber de todo abogado atender y cumplir con los
requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo. La naturaleza y práctica de la
abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal
Supremo, particularmente en la esfera de conducta profesional.
Fundamentos legales: El compromiso de todo abogado de mantener y contribuir
a un orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más completa
confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la litigación
de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo. De ahí que,
independientemente de los méritos de las quejas presentadas en contra de un
abogado, este tiene la obligación ineludible de responder prontamente a los
requerimientos del Tribunal Supremo.
La desatención a las órdenes del Tribunal Supremo constituye una violación al
Canon 9, en lo relativo a la exigencia de respeto hacia los tribunales. En
situaciones de renuencia a cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo en la
esfera disciplinaria, procede la suspensión temporal o indefinida del ejercicio de
la abogacía. Todo notario tiene el deber de cancelar las correspondientes
estampillas, inmediatamente después del acto notarial realizado. El incumplimiento
de este deber acarrea serias consecuencias. La práctica de un notario de no cancelar
los correspondientes sellos de Rentas Internas, inmediatamente que se otorga una
escritura, no sólo constituye una violación a la Ley Notarial, sino que podría,
incluso, resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal.
La falta de las iniciales, la firma y el no utilizar los testigos requeridos por ley
en varios de los instrumentos otorgados ante un notario, constituyen de un craso
incumplimiento con los Arts. 16, 24, 28 y 34 de la Ley Notarial y de las Reglas 34
y 36 de su Reglamento; omisión que puede causar que se decrete la nulidad de
dichos instrumentos. Esto es una falta notarial grave que acarrea la imposición de
serias sanciones disciplinarias.

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