Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 2009 - 175 DPR Ap., (2009)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-15098 |
DTS | 2009 DTS 139 |
TSPR | 2009 TSPR 139 |
DPR | 175 DPR Ap., (2009) |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
2009 TSPR 139
175 DPR Ap., (2009)
175 D.P.R. Ap. (2009), In re de la Cruz Andujar, 175:Ap.
2009 JTS __ (2009)
2009 DTS 139 (2009)
Número del Caso: TS-15098
Fecha: 23 de abril de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José
M. Montalvo Trias
Director Ejecutivo
Conducta Profesional- Suspendido por no cumplir con el pago de fianza notarial y la cuota al colegio.
(La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, Conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo).
Nota Importante:
Vease caso 2009TSPR149
sustituye la primera página (parte del primer párrafo) de esta opinión.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 abril de
2009.
En la Moción informativa presentada el 17 de julio de 2008, el Colegio de Abogados informó que el Lcdo. Gerardo de fianza notarial y solicitó se cancelara la misma.
Concedimos término al abogado, en resolución de 23 de junio de ese año, para que mostrara causa por la cual no debía suspendérsele de la notaría. Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra resolución conllevaría la suspensión de la notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales. Posteriormente, el Colegio de Abogados nos informó que el licenciado De la Cruz Andújar no había satisfecho la cuota anual, por lo que en otra resolución, esta vez de 26 de septiembre, ordenamos al abogado mostrar causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la abogacía. Le apercibimos que su incumplimiento conllevaría la suspensión automática de la profesión.
No obstante lo anterior, el licenciado De la Cruz Andújar no ha comparecido.
Hemos resuelto en reiteradas ocasiones que todos los miembros de la clase togada tienen que responder con premura y por escrito a los requerimientos relacionados a quejas por conducta profesional. Hacer lo contrario puede conllevar severas sanciones disciplinarias. Véase, In re: Vilanova Alfonso, 159 D.P.R. 167 (2003); In re: Arroyo
Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999).
De igual forma, hemos señalado reiteradamente que desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de...
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