Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2009 - 177 DPR 402

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,232
DTS2009 DTS 156
TSPR2009 TSPR 156
DPR177 DPR 402
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio C. Meléndez Vázquez

2009 TSPR 156

177 DPR 402, (2009)

177 D.P.R. 402 (2009), In re Meléndez Vázquez, 176:402

2009 JTS 159 (2009)

2009 DTS 156 (2009)

Número del Caso: TS-12,232

Fecha: 16 de julio de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Trías Montalvo

Director Ejecutivo

Lcda. María de Lourdes Rodríguez

Oficial Investigadora

Oficina del Procurador General: Lcda. Ileana Oliver Falero

Subprocuradora General Interina

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns

Directora

Conducta Profesional, La conducta del licenciado Meléndez Vázquez hacia todos los procedimientos señalados de por sí es suficiente razón para suspenderle de la profesión. Además, el manto de incertidumbre, desconocimiento y desinformación que cubre la realidad de su paradero junto a la actitud displicente hacia los requerimientos de este Tribunal reflejan un claro desinterés del licenciado hacia su título. Se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez de la práctica de la abogacía y la notaría.

(Las suspensión será efectiva el 7 de octubre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Una vez más la displicencia y la indiferencia hacia los requerimientos de este Tribunal, así como hacia otros foros, son las causas germinales para la suspensión de un abogado del ejercicio de su profesión.

En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones nos notificó la resolución dictada el 15 de mayo de 2008, expresándonos el contumaz incumplimiento, por parte del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez, de las resoluciones emitidas por dicho tribunal el 29 de agosto de 2007, 25 de octubre de 2007 y 14 de abril de 2008.

En vista de ello, además de la deliberada conducta de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

El licenciado Meléndez Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría el 22 de enero de 1998 y 27 de febrero de 1998 respectivamente. Al momento de los hechos que produjeron nuestra intervención, el licenciado se desempeñaba como representante legal del señor Emmanuel Ortiz Ortiz en una apelación criminal instada ante el Tribunal de Apelaciones.

El 15 de agosto de 2007, en el curso del trámite apelativo, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución ordenándole al licenciado Meléndez Vázquez gestionar una regrabación y a presentar posteriormente la transcripción de la prueba oral. Luego de varios procedimientos, el 26 de octubre de 2007 dicho foro intermedio emitió una resolución concediendo cinco (5) días para que se presentara la transcripción de la prueba oral y treinta (30) días adicionales para presentar el alegato. Sin embargo, el 14 de abril de 2008, luego de doscientos cinco (205) días, el licenciado Meléndez Vázquez no había cumplido con las órdenes previas del foro intermedio. Ante esto, el...

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