Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2009 - 177 DPR 61

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-65
DTS2009 DTS 158
TSPR2009 TSPR 158
DPR177 DPR 61
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009


2009 DTS 158 PUEBLO V. SANTANA VELEZ 2009TSPR158


Certiorari

2009 TSPR 158

177 DPR 61, (2009)

177 D.P.R. 61 (2009), Pueblo v. Santana Vélez, 177:61

2009 JTS 161 (2009)

2009 DTS 158 (2009)

Número del Caso: CC-2007-65

Fecha: 13 de octubre de 2009

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Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2009.

La Mayoría reconoce que la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos que garantiza en todo proceso criminal al acusado un juicio rápido y público por un jurado imparcial de un estado de la Unión y distrito donde se haya cometido el delito es un derecho fundamental que protege a las personas que residen o transitan por la jurisdicción de ese estado. Sostienen que dicha protección individual aplica a los estados de la Unión a través de la clausula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimo Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Compartimos tal criterio.

Estamos conformes con el criterio de la Mayoría a los efectos que "[d]esde que Duncan v. Lousiana, 391 U.S. 145 (1968) resolvió que (el derecho a juicio por jurado) es ´fundamental´ y, como tal aplicable a los estados… parece razonable concluir que ese derecho es aplicable a Puerto Rico bajo la doctrina de incorporación territorial".

No obstante, la Mayoría en este caso dispone que la Sentencia con agravantes impuesta al aquí peticionario de reclusión por tres (3) años, bajo el beneficio de sentencia suspendida, es inconstitucional a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Entiende la Mayoría que la pena máxima que podía imponer el Tribunal de Primera Instancia era la pena fija de un(1) año dispuesta por el Código Penal de 1974, por no haber sido aceptados por el acusado ni presentados al jurado prueba sobre agravantes y no haber determinación alguna de dicho cuerpo sobre esos extremos.

DISENTIMOS de tal criterio y curso de acción.

I

Por hechos acontecidos el 29 de noviembre de 2003 en el Municipio de San Germán, el Ministerio Público presentó el 9 de agosto de 2004 una denuncia por violación al Artículo 86 del Código Penal de 1974,1 tipificado como homicidio involuntario, contra el aquí peticionario, señor Jaime Santana Vélez, en adelante Sr. Santana Vélez. Específicamente, se le imputó conducir negligentemente su vehículo de motor y de este modo haber causado la muerte del señor Atiliano Vázquez, quien en ese momento cruzaba por la calle.2

De conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico para el delito de homicidio involuntario el Sr. Santana Vélez fue juzgado mediante juicio por jurado.3

Durante el juicio el Ministerio Público probó que el Sr.

Santana Vélez actuó de manera negligente al no disminuir la velocidad del vehículo que conducía a pesar de que el sol le dificultaba la visibilidad en la carretera. En consecuencia, el jurado emitió veredicto de culpabilidad en contra de éste por el delito de homicidio involuntario.

Habiendo sido el acusado juzgado debidamente y encontrado convicto por el delito de homicidio involuntario, el Tribunal de Primera Instancia impuso al acusado el cumplimiento de la sentencia con circunstancias agravantes, siendo condenado a tres (3) años de reclusión bajo el privilegio de sentencia suspendida.4 Además, el pago de una multa de $5,000.00 y la suspensión de su licencia de conducir. La sentencia emitida no especificó las circunstancias consideradas como agravantes del delito de homicidio involuntario.

Inconforme con la imposición de la pena agravada, el Sr.

Santana Vélez apeló ante el foro intermedio apelativo. En síntesis, alegó que se violó su derecho constitucional a juicio por jurado ya que no se efectuó una vista para determinar la presencia de las circunstancias agravantes imputadas y,el jurado no tuvo la oportunidad de evaluar si tales circunstancias se establecían, más allá de duda razonable. Expresó además, que el foro primario no explicó a la defensa los fundamentos para la imposición de la pena con agravantes.5

Por su parte, el Ministerio Público en su alegato de réplica a la apelación planteó que no existía controversia real sobre los hechos agravantes por lo que no era necesario celebrar vista previa.6

El Tribunal de Apelaciones acogió el argumento del Ministerio Público y expuso en su sentencia las circunstancias que, a su juicio y, según planteadas en el alegato de réplica del Procurador General ante dicho foro, fueron la base para incrementar el máximo estatutario de la pena impuesta al delito.

El Tribunal de Apelaciones entendió que, según prescribe la Regla 171 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 171, le eran de aplicación los incisos (b)(1)(G) y (O) de la referida regla.7

El inducir a perjurio, conducta que se concluyó se configuró cuando el acusado se comunicó en tres ocasiones con una testigo de cargo que presenció los hechos. De acuerdo con la testigo, éste le expresó que "no iba a alta velocidad, y ella le contestó que iba a decir lo que había visto".8

El segundo agravante al amparo del inciso (O) de la Regla 171, supra, lo fue la edad avanzada de la víctima, Sr. Atilano Vázquez, quien tenía al momento de los hechos 83 años.

Por último, se consideró como agravante del delito de homicidio involuntario, el exceso del límite de velocidad dentro de la zona en la que conducía el Sr. Santana Vélez.

Por su parte el acusado planteó ante el Tribunal de Apelaciones que el exceder el límite de velocidad dentro de una zona y la muerte ocasionada constituye la negligencia y por tanto, los elementos constitutivos del delito de homicidio involuntario, razón por la cual no pueden ser considerados como agravantes. Además, sostuvo que el agravante que recae sobre la mayoría de edad de la víctima no le es de aplicación ya que el propósito del mismo es castigar aquellas situaciones en las cuales el acusado comete el delito aprovechando la situación de desventaja por edad de la víctima, elemento de intención que en el presente caso estuvo ausente.

En cuanto al agravante por inducir a perjurio a una testigo de cargo, el Sr. Santana Vélez sostuvo que su actuación no iba dirigida a inducir a la testigo a cometer perjurio y en efecto la testigo no incurrió en tal conducta. Sostuvo además, que no se desfiló prueba sobre las circunstancias agravantes.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones determinó que las comunicaciones del acusado con la testigo principal de la fiscalía y la negligencia crasa del peticionario al conducir su vehículo de motor constituían los agravantes que justificaban la imposición de la pena agravada sin la necesidad de celebrar una vista especial. Respecto a la edad avanzada de la víctima, expresó que: "por existir otros agravantes en el caso de autos no es necesario entrar a resolver esta controvesia"9 confirmando de este modo la sentencia apelada.

Inconforme aún, el Sr. Santana Vélez acude ante nos señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al confirmar la Sentencia del Tribunal de Instancia que decreta una sentencia con agravantes contra el peticionario, aduciendo a elementos inherentes en la tipificación del delito como agravantes e imputándole agravantes sin haberse probado más allá de duda razonable por [sic]el jurado.

II

El acusado plantea que por tratarse de un delito con derecho a juicio por jurado, era el jurado quien debía determinar las circunstancias agravantes conforme a los principios esbozados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Apprendi v. New Jersey,10 y su progenie. En apoyo de su reclamo trae ante nuestra consideración lo resuelto en el caso Cunningham v. California.11 Arguye además, que el exceso de velocidad no es una circunstancia agravante sino que constituye la forma de negligencia que configuró el homicidio involuntario. Veamos la aplicación de la casuística anteriormente citada a los hechos del presente caso.

A.

La constitucionalidad de estatutos que imponen penas mayores a un acusado ha sido recientemente discutida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos Cunningham v. California, supra, Rita v. United States, 551 U.S. 338(2007) y Oregon v Ice, 555 U.S.____(2009), resuelto el 14 de enero de 2009. La reciente jurisprudencia reafirma y elabora sobre la doctrina establecida en los casos Apprendi

y su progenie en torno a las garantías contenidas en la Sexta Enmienda de los Estados Unidos.12

En Apprendi v. New Jersey, supra, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos analizó la constitucionalidad de un estatuto del estado de New Jersey que permitía al juez, al momento de dictar sentencia, utilizar factores que desfilaron durante el juicio como elementos para aumentar la pena máxima de un delito sin éstos haber sido considerados por el jurado a base del criterio de "prueba más allá de duda razonable".

El acusado en este caso, el Sr. Charles Apprendi, fue arrestado por disparar hacia el hogar de una familia afroamericana que recientemente se había mudado al vecindario. Durante el interrogatorio con la Policía éste admitió que disparó al hogar de la familia por éstos ser negros y no desearlos en el vecindario. El Sr. Charles Apprendi había realizado una alegación pre acordada con el Ministerio Público en la que se declaró culpable, entre otros cargos, del delito en segundo grado consistente en utilizar un arma de fuego con propósitos ilegales. El estatuto de New Jersey tipificaba el utilizar un arma de fuego para propósitos ilegales como delito de segundo grado, con pena entre 5 a 10 años. Sin embargo, dicho estatuto permitía que esta pena fuese aumentada entre 10 a 20 años si el juez, por preponderancia de la prueba, determinaba que el delito había sido cometido con el propósito de intimidar a un individuo, o grupo de individuos por razones de raza, color, género, impedimento, religión, orientación sexual, u origen...

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