Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2009 - 177 DPR 61

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-65
DTS2009 DTS 158
TSPR2009 TSPR 158
DPR177 DPR 61
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Jaime Santana Vélez

Peticionaria

Certiorari

2009 TSPR 158

177 DPR 61, (2009)

177 D.P.R. 61 (2009), Pueblo v. Santana Vélez, 177:61

2009 JTS 161 (2009)

2009 DTS 158 (2009)

Número del Caso: CC-2007-65

Fecha: 13 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez, Panel XIV

Juez Ponente: Hon.

Zaida Hernández Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Víctor Santos Rivera

Oficina del Procurador General: Lcdo. Ricardo Alegría Pons

Procurador General Auxiliar

Derecho Penal y Constitucional, Art. 86 C.P. de 1974, Homicidio Involuntario. Para analizar el sistema de imposición de penas a la luz de la interpretación que del juicio a juicio por jurado cobijado por la enmienda 6ta de la Constitución de los Estados Unidos. La sentencia impuesta al Sr. Santana Vélez es inconstitucional a la luz de la norma adoptada en Apprendi y su jurisprudencia interpretativa. La pena máxima que podía imponer el juez con el sólo veredicto del jurado era la pena fija de un (1) año establecida en el artículo 86 del Código Penal de 1974. Para imponer una pena mayor a esa, se debieron probar más allá de duda razonable y ante el jurado las circunstancias agravantes que el Ministerio Público quisiera imputar.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2009

Este caso nos brinda la oportunidad de analizar el sistema de imposición de penas del Código Penal de 1974 a la luz de la interpretación que del derecho a juicio por jurado cobijado por la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos ha realizado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Veamos los hechos que originan esta controversia.

I.

El 29 de noviembre de 2003, el señor Jaime Santana Vélez (en adelante el Sr. Santana Vélez) atropelló y causó la muerte al señor Atilano Vázquez Santiago de 83 años de edad. Se le celebró juicio por jurado y fue encontrado culpable del delito de homicidio involuntario codificado en el artículo 86 del Código Penal de 1974. Véase

33 L.P.R.A. sec. 4005 (2001) (derogado). A pesar de que el delito de homicidio involuntario bajo el Código Penal de 1974 tiene una pena fija de un (1) año de reclusión en ausencia de atenuantes o agravantes, el Tribunal lo sentenció a una pena de tres (3) años de reclusión bajo el privilegio de sentencia suspendida y una multa de $5,000. El foro de instancia no celebró vista para la presentación de prueba sobre agravantes ni realizó determinación alguna con relación a éstos en la sentencia.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Concluyó que se probaron al menos dos agravantes durante el juicio. El foro intermedio, a base de la exposición narrativa de la prueba, entendió que el acusado indujo a perjurio a una de las testigos de cargo al comunicarse telefónicamente con ésta en tres ocasiones, previo a la celebración del juicio. Por otro lado, dicho foro consideró que la exagerada velocidad a la que se probó que el peticionario conducía, equivalía a una negligencia crasa. Ambos hechos constituían circunstancias agravantes que, según el foro intermedio, validaban la sentencia impuesta.

El Sr. Santana Vélez acudió ante este Tribunal arguyendo que la sentencia impuesta está reñida con su derecho a juicio por jurado y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000) y su jurisprudencia interpretativa, debido a que un jurado no determinó los agravantes de la pena más allá de duda razonable.

II.

La Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos garantiza que en todo proceso criminal el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito donde se haya cometido el delito. Véase Const. EE.UU., enmd. VI. Igual garantía ofrece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su artículo II sección 11. Véase Const. E.L.A. art.

II, sec. 11. El derecho a juicio por jurado de la Enmienda Sexta es un derecho fundamental que aplica a los estados a través de la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta y, por lo tanto, a Puerto Rico.1 Véase Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968); Pueblo v. Laureano Burgos, 115 D.P.R.

447 esc. 6 (1984); Pueblo v. Martínez Torres, 116 D.P.R. 793 esc. 14 (1986).

La función esencial del jurado es adjudicar los hechos correspondientes del caso ante su consideración a base de la evaluación de la prueba presentada y recibida en el juicio. Regla 111 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. R. 111; E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia, Editorial Forum, 1993, Vol. II, sec. 15.4, pág. 319. Luego de determinados los hechos, y de conformidad con las instrucciones del juez, el jurado aplica el derecho, emitiendo el veredicto que corresponda, siendo quien decide la cuestión última de culpabilidad o inocencia del acusado. Chiesa Aponte, op cit., pág.

320; W.R. La Fave & J.H. Israel & N.J. King & O.S. Kerr, Criminal Procedure, Thomson-West, Minnesota, 2007, sec. 22.1 (a), pág. 5.

Si bien el veredicto del jurado representa la decisión de ese cuerpo sobre la responsabilidad criminal del acusado, la adjudicación de la pena, en caso de veredicto de culpabilidad, le corresponde al juez pues el derecho a juicio por jurado no se extiende a dicha etapa. Véase Spaziano v. Florida, 468 U.S. 447 (1984).

Véase también O.E. Resumil de Sanfilippo, Derecho Procesal Penal, Equity de Puerto Rico, Hato Rey, 1990, sec. 5.3, pág. 68. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, sin embargo, en una serie de casos comenzó a cuestionar los esquemas de sentencias establecidos por los estados a la luz de las exigencias del debido proceso de ley, del derecho a juicio por jurado cobijado por la Enmienda Sexta y del quantum de prueba requerido para determinar factores agravantes de la pena más allá del máximo permitido por ley.2

Así pues, en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), el Tribunal Supremo resolvió que cualquier hecho que agrave la pena de un delito más allá del máximo estatutario, salvo aquellos hechos relacionados con la reincidencia, tiene que ser determinado por el jurado más allá de duda razonable o ser aceptado por el acusado. ("Other than the fact of a prior conviction, any fact that increases the penalty for a crime beyond the prescribed statutory maximum must be submitted to a jury, and proved beyond a reasonable doubt.") Apprendi v. New Jersey, supra, pág. 490. Indicó el Tribunal en esa ocasión que históricamente ha existido una conexión entre el veredicto de los jurados y la sentencia determinada por los jueces, por lo que la pena impuesta al acusado tiene que corresponder a todos los hechos determinados por el jurado más allá de duda razonable.

De esta manera, para propósitos del derecho a juicio por jurado, el Tribunal estableció que cualquier hecho que agrave la pena más allá del máximo estatutario, excepto aquellos relacionados con la reincidencia, debe ser determinado por el jurado más allá de duda razonable, sin hacer distinción entre si los hechos agravantes de la pena son elementos del delito ("elements of the offense") o factores agravantes ("sentencing factors").

En Apprendi, el acusado se declaró culpable de tres delitos graves -dos cargos de segundo grado por posesión ilegal de armas que conllevaban una pena de 5 a 10 años de reclusión cada uno y otro de tercer grado por la posesión de explosivos que conllevaba una pena de 3 a 5 años de reclusión- por realizar disparos en contra de la residencia de una familia afro-americana. Apprendi v. New Jersey, supra, págs. 469-470. Según el acuerdo con Fiscalía, las penas correspondientes a los cargos de posesión ilegal de armas se cumplirían consecutivamente entre sí, pero concurrentes con la pena por la posesión ilegal de explosivos. Id.

pág. 470. De esta manera, Apprendi se enfrentaba a una pena máxima agregada de 20 años. No obstante, la pena de uno de los cargos por posesión ilegal de armas podía ser agravada hasta un término de 20 años de reclusión si el juez determinaba, por preponderancia de la prueba, que el delito se cometió con el propósito de intimidar por razón de raza, color, género, incapacidad, religión, orientación sexual u origen étnico. Con la pena agravada en ese delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 temas prácticos
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR