Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2010 - 178 DPR 461

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2010-1
DTS2010 DTS 027
TSPR2010 TSPR 27
DPR178 DPR 461
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas a la Regla 5 del Reglamento del Tribunal Supremo

2010 TSPR 27

178 DPR 461, (2010)

178 D.P.R. 461 (2010), In re Enmda. R. 5 Reglamento T.S., 178:461

2010 JTS 36 (2010)

2010 DTS 27 (2010)

Número del Caso: ER-2010-1

Fecha: 9 de marzo de 2010

Enmienda a la Reglas del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2010.

I

La Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 4(a), establece que todas "[l]as decisiones del tribunal en pleno se adoptarán por mayoría de los(as) jueces que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces que componen el tribunal".

Por su parte, la Regla 5 del Reglamento del Tribunal Supremo, id., R. 5, establece en su inciso (a) que cuando el Pleno se reúne y vota, el Juez Presidente asigna los recursos a los demás Jueces para la redacción y circulación de una opinión o sentencia, aunque la posición del Juez Presidente al votar en el caso sea minoritaria. Es conveniente que en esa situación, la asignación la haga el(la) Juez Asociado(a) de mayor antigüedad que haya votado con la mayoría. Como ese(a) Juez comparte la posición de la mayoría del Pleno al votar, se le hace más fácil identificar el fundamento mayoritario de entre todos los que pueda haber para llegar a un mismo resultado.

Por consiguiente, ese(a) Juez puede identificar con mayor precisión a quién asignar el caso para lograr que surja una opinión o sentencia del Tribunal que recoja el criterio mayoritario. Como es lógico, esa tarea es más difícil para quien no comparte el criterio que prevaleció en un caso. La enmienda que aquí se aprueba atiende y corrige esta situación.

La norma adoptada es la misma que impera, en términos generales, en el Tribunal Supremo Federal y en los máximos tribunales de los estados de Arizona, Colorado, Maryland y New Jersey. Solamente diez de los cincuenta estados de la Unión siguen el mismo sistema que este Tribunal ha seguido hasta el presente. P. Brace, K.

Sims Butler, New Perspectives for the Comparative Study of the Judiciary: The State Supreme Project, 22 Just. Sys. J. 2 y 3 (2001). En todos los foros que siguen la norma que hoy adoptamos, los recursos se asignan después que el Pleno los discute. Esa realidad objetiva no cambia por el hecho de que esa discusión se dé después de una vista oral o después de una reunión de Pleno como dispone nuestra Regla. La enmienda tampoco altera el sistema de asignación de casos para discusión en pleno.

En su inciso (b), la Regla 5, supra R.

5(b), señala categóricamente que "[n]o se podrá certificar ponencia alguna que no haya sido previamente circulada a todos(as) los(as) Jueces por lo menos diez (10) días antes de ser certificada, a no ser que una mayoría así lo disponga o que por la naturaleza urgente del asunto se prescinda de dicho término, aunque no de la circulación". En otras palabras, el Tribunal en Pleno puede acortar los términos para certificar una ponencia pero ésta no puede dejar de circularse a todos(as) los(as) Jueces antes de certificarla. Añadimos ahora un párrafo al inciso (b) que aclara definitivamente el alcance de esta disposición para que no se repita lo que sucedió en Domínguez Castro y otros v. Gobierno del E.L.A. y otros, resuelto en 2 de febrero de 2010, 2010 T.S.P.R. 11, cuando las ponencias disidentes se enviaron a certificar a la Secretaría sin haberse circulado antes entre todos los miembros del Tribunal. Por eso, se establece de manera categórica y sin margen para dudas o interpretación, que se hayan acortado o no los términos reglamentarios, "no se certificará ponencia alguna que no se haya circulado antes entre todos los integrantes del Tribunal". La enmienda al texto de la regla es aclaratoria y por consiguiente, no cambia la norma imperante.

II

Conforme con la autoridad que nos concede el Art. V, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, se enmienda la

Regla 5 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A.

Ap. XXI-A R.5, para que lea:

Regla 5. Decisiones en los méritos

(a) Los casos para decisión en los méritos se asignarán a los(as) Jueces por el Juez Presidente cuando éste haya votado con la mayoría en la conferencia semanal del Pleno del Tribunal, mediante memorando o de cualquier otro modo. Cuando el Juez Presidente no haya votado con la mayoría, el caso será asignado por el(la) Juez Asociado(a) de mayor antigüedad que haya votado con la mayoría. En ambas circunstancias, la asignación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que los casos quedaren sometidos. (b) Los(as) Jueces que intervengan en la decisión de un caso deberán indicar su posición dentro de veinte (20) días de circulada una ponencia como sentencia o dentro de treinta (30) días de circulada una ponencia como opinión. Cualquier Juez que desee expresar por escrito su criterio deberá notificarlo a los(as) demás Jueces dentro del término indicado y deberá circular su ponencia dentro de los treinta (30) días siguientes. Este término podrá ser ampliado por el Tribunal, por causa justificada. Una vez dicho(a) Juez exprese por escrito su criterio, los(as) demás Jueces deberán expresar su posición al respecto dentro de cinco (5) días de circulada dicha expresión escrita cuando la ponencia original se circuló como sentencia o diez (10) días cuando la ponencia original se haya circulado como opinión.

Cuando un(a) Juez no se manifestare o no formulare su ponencia dentro de los términos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá certificar la decisión haciéndose constar su no intervención o su expresión si la hubiere hecho. No se podrá certificar ponencia alguna que no haya sido previamente circulada a todos(as) los(as)

Jueces por lo menos diez (10) días antes de ser certificada, a no ser que una mayoría así lo disponga o que por la naturaleza urgente del asunto se prescinda de dichos términos, aunque no de la circulación.

El párrafo anterior no aplicará a las ponencias circuladas durante los últimos quince (15) días del término de sesiones, en ese caso los términos antes prescritos, comenzarán a contar desde el primer día hábil del próximo período de sesiones. En el caso de ponencias circuladas durante el primer mes de sesiones, el término para devolver o indicar criterio será de cuarenta y cinco (45) días. Por acuerdo de la mayoría del Tribunal, podrán continuar certificándose ponencias durante el período de receso del Tribunal, siguiendo los términos previamente expresados.

Cuando se circulare una ponencia y ésta recibiere la conformidad de todos los(as) Jueces, será certificada por el(la) Juez ponente como la decisión del Tribunal. Cuando la ponencia circulada obtuviere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 2010 - 180 DPR 54
    • Puerto Rico
    • 5 Noviembre 2010
    ...el 9 de marzo de 2010 enmendamos la Regla 5(a) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. Véase In re Enmda. R. 5, Regl. Trib. Sup., 2010 T.S.P.R. 27, 2010 J.T.S. 36, 178 D.P.R. ___ (2010). [6] "La discusión y planteamientos de distintos delegados [a la Asamblea Constituyente] indica un s......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 2010 - 180 DPR 54
    • Puerto Rico
    • 5 Noviembre 2010
    ...el 9 de marzo de 2010 enmendamos la Regla 5(a) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. Véase In re Enmda. R. 5, Regl. Trib. Sup., 2010 T.S.P.R. 27, 2010 J.T.S. 36, 178 D.P.R. ___ (2010). [6] "La discusión y planteamientos de distintos delegados [a la Asamblea Constituyente] indica un s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR