Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 2010 - 178 DPR 630

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12179
DTS2010 DTS 048
TSPR2010 TSPR 48
DPR178 DPR 630
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos A. Cubero Feliciano

2010 TSPR 48

178 DPR 630, (2010)

178 D.P.R. 630 (2010), In re Cubero Feliciano, 178:630

2010 JTS 57 (2010)

2010 DTS 48 (2010)

Número del Caso: TS-12179

Fecha: 5 de abril de 2010

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Llorens

Directora

Conducta Profesional, Suspensión inmediata por adeudar el pago de la fianza notarial y no responder a ordenes de ODIN y el Tribunal.

(La suspensión será efectiva el 21 de abril de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión Inmediata).

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2010.

I

El Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de 1998 y a la notaría el 23 de junio de 1998.

El Colegio de Abogados acudió ante este Tribunal e informó que el licenciado Cubero Feliciano adeudaba el pago de la fianza notarial. En vista de ello, le concedimos al licenciado Cubero Feliciano tiempo para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía y notaría. Ante la falta de comparecencia e incumplimiento con la orden de este Tribunal, el 7 de abril de 2009 lo suspendimos indefinidamente del ejercicio de la abogacía y notaría. In re Cubero Feliciano I, res. el 7 de abril de 2009, 2009 T.S.P.R. 81, 2009, J.T.S. 84, 175 D.P.R. __ (2009).

El 20 de mayo de 2009 admitimos nuevamente al licenciado Cubero Feliciano al ejercicio de la abogacía, pero no así de la notaría. En esa ocasión, ordenamos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) a que informara sobre el estado de la obra notarial incautada al licenciado Cubero Feliciano. In re Cubero Feliciano II, res. el 20 de mayo de 2009, 2009 T.S.P.R.

82, 2009 J.T.S. 85, 175 D.P.R. __ (2009).

Oportunamente, la Directora de O.D.I.N. nos informó de varias deficiencias en la obra notarial del licenciado Cubero Feliciano. Entre las deficiencias señaladas se distinguen: (1) la no encuadernación de los protocolos desde 1998 al 2008; (2) la falta de índices; (3) instrumentos públicos extraviados; (4) la ausencia en el Registro de Testimonios de aquellos testimonios que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR