Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2010 - 179 DPR 96

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-783
DTS2010 DTS 075
TSPR2010 TSPR 75
DPR179 DPR 96
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de

la Comunidad de Puerto Rico

Recurridos

v.

Caribe Specialty; Nova Infusion Compounding Pharmacy;

Special Care Pharmacy

Peticionarios

Certiorari

2010 TSPR 75

179 DPR 96, (2010)

179 D.P.R.

96 (2010), Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. I, 179:96

2010 JTS 84 (2010)

2010 DTS 75 (2010)

Número del Caso: CC-2009-783

Fecha: 19 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Pérez Domínguez

Lcdo. Luis A. Ortiz López

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Carlos M. Declet Jiménez

Lcda. Arlene D. Villali González

Petición de Amicus Curiae: Lcda. Jeannette Arias Pérez

Petición de Amicus curiae denegada.

Violación a la ley de certificados de necesidad y conveniencia, Violación a la nueva ley de farmacia, Violación a la ley de la reforma

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010.

Examinada la Petición para Comparecer como Amicus Curiae presentada por la Asociación Puertorriqueña de Farmacias de Servicios Especializados de Salud, Inc., se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2010 DTS 075 ASOCIACION DE FARMANCIAS V. CARIBE SPECIALTY Y OTRAS, 2010TSPR075

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010

Disiento de la determinación del Tribunal de denegar la comparecencia de la Asociación de Farmacias de Servicios Especializados de Salud, Inc., como amigo de la corte en este caso. La controversia que nos ocupa gira en torno a la interpretación que hace el Departamento de Salud de la Ley de Farmacia de 2004, Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, 20 LPRA secs. 407 et seq., de que es una práctica contraria a dicha ley el dispensar medicamentos a los...

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