Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 2010 - 179 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2006-166, AB-2006-312, AB-2007-213, AB-2007-248, AB-2007-292, AB-2007-306, AB-2008-026, AB-2008-175, AB-2008-226, AB-2009-129, AB-2009-232
DTS2010 DTS 125
TSPR2010 TSPR 125
DPR179 DPR 1
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marlene Aponte Cabrera

2010 TSPR 125

179 DPR 1, (2010)

179 D.P.R. 1 (2010), In re Aponte Cabrera, 179:1

2010 JTS 134 (2010)

2010 DTS 125 (2010)

Número del Caso: AB-2006-166

AB-2006-312

AB-2007-213

AB-2007-248

AB-2007-292

AB-2007-306

AB-2008-026

AB-2008-175

AB-2008-226

AB-2009-129

AB-2009-232

Fecha: 13 de mayo de 2010

Abogado de la Querellada: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

AB-2006-166

Lcda. Ileana Oliver Falero

Subprocuradora General Iterina

AB-2006-312

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

AB-2007-213

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

AB-2007-292

Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

AB-2008-26

Lcda. Ileana Oliver Falero

Subprocuradora General Interina

AB-2008-226

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón

Subprocuradora General

Conducta Profesional. Se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra jurisdicción disciplinaria.

(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2010.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra jurisdicción disciplinaria.

La Lcda. Marlene Aponte Cabrera, en adelante licenciada Aponte Cabrera, fue admitida al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1989. Se han presentado numerosas Quejas en contra de la licenciada Aponte Cabrera, las que procedemos a resumir. Destacamos las Quejas AB-2007-0213, AB-2007-0306, AB-2008-26, AB-2008-0175, AB-2008-0226 y AB-2009-0129, para las cuales la letrada no ha comparecido.

La Queja Núm. AB-2006-166 del 2 de junio de 2006 fue instada por un confinado, el Sr. Carlos J. Burgos Morales. En dicha Queja el quejoso alegó que su padre Carlos J. Burgos Cruz había contratado los servicios de la licenciada Aponte Cabrera para que lo representara en el Caso Crim.

Núm. 1 V1 2002-G-0039 (asesinato). A tales efectos, el padre del confinado pagó la suma de diez mil dólares ($10,000) a la licenciada Aponte Cabrera en concepto de gastos y honorarios. Durante su representación legal la licenciada Aponte Cabrera entrevistó al confinado en dos (2) ocasiones en la institución carcelaria donde se hallaba recluido. Se quejó el confinado que la licenciada Aponte Cabrera en dichas entrevistas nunca le llevó información sobre su caso, limitándose a ofrecerle la misma declaración que él le había expresado. Ante lo anterior, alegó que le solicitó la renuncia a la licenciada Aponte Cabrera y que le devolviera los honorarios pagados. Indicó en la Queja que la licenciada Aponte Cabrera nunca le devolvió las llamadas efectuadas, quedándose con el dinero.

Presentada la Queja el 8 de agosto de 2006, le ordenamos a la licenciada Aponte Cabrera que emitiera su contestación. Ante su incomparecencia, reiteramos nuestro petitorio el 14 de septiembre de 2006. El 25 de septiembre de 2006, compareció ante este Foro. Planteó que la habían contratado para auscultar la posibilidad de instar una moción de nuevo juicio y que los familiares del confinado se habían tardado en conseguirle el expediente del caso. Sobre el pago efectuado acotó, sin informar la cantidad recibida, que no llegó a los diez mil dólares ($10,000).

Ante lo anterior la Queja fue referida al Procurador General para la correspondiente investigación e Informe. El 20 de junio de 2007, el Procurador General remitió su Informe notificándonos que la licenciada Aponte Cabrera no había sido responsiva a sus requerimientos. Dicho funcionario había requerido un desglose detallado de la labor realizada por la licenciada Aponte Cabrera. Mediante Orden emitida el 3 de julio de 2007, concedimos término a la licenciada Aponte Cabrera para que compareciera ante el Procurador General. El 26 de septiembre de 2007, compareció nuevamente este funcionario, notificando que la licenciada Aponte Cabrera no había cumplido con nuestro requerimiento, por lo que no había podido evaluar la Queja instada. El 20 de noviembre de 2007, la licenciada Aponte Cabrera compareció y ofreció un estimado del tiempo dedicado al caso. El 8 de enero de 2008, el Procurador General emitió su Informe. Apuntó que el confinado presentó evidencia del pago de los diez mil dólares ($10,000) mediante depósito a la cuenta bancaria de la licenciada Aponte Cabrera. A su vez, que ante lo alegado por la licenciada Aponte Cabrera del trabajo realizado la suma cobrada había sido excesiva, a razón de ciento noventa y dos dólares ($192.00) por hora. Surge del Informe, también, que el confinado peticionó la renuncia de la licenciada Aponte Cabrera, sin resultado alguno.

La licenciada Aponte Cabrera remitió sus objeciones al Informe del Procurador General. Reiteró que, a su mejor recuerdo, la suma pagada había sido de siete mil dólares ($7,000). En cuanto a su gestión profesional acotó que no había encontrado nueva prueba a fin de hacer el petitorio de nuevo juicio al Tribunal de Primera Instancia.

En la tramitación de esta Queja y, ante su incomparecencia ofreció numerosas excusas, a saber, que la primera correspondencia no había sido contestada toda vez que su correo se divide en dos (2), regular y certificado, y que por error humano no se había verificado el lado donde se almacenaba la correspondencia certificada. Otras de las excusas ofrecidas fue que sufrió una intoxicación con ácido úrico que la llevó a estar en silla de ruedas.

Las direcciones a las que se le remitieron los documentos relativos a esta Queja fueron: 271 Sierra Morena MSC 128, Las Cumbres, San Juan, Puerto Rico, 00926(14 de septiembre de 2006)y 803 Ave. San Patricio, Urb. Las Lomas, San Juan, Puerto Rico, 00921 (13 de mayo de 2008).

En la Queja AB-2006-312 instada por la Sra. Alejandra Martínez, la quejosa alegó que había contratado los servicios de la licenciada Aponte Cabrera para que la representara en un caso contra el Departamento de Educación. A tales efectos, la quejosa pagó la suma de quinientos dólares ($500) a la licenciada Aponte Cabrera en concepto de adelanto. Planteó que, luego de contratado los servicios, no volvió a saber de la licenciada Aponte Cabrera, hasta transcurridos once (11) meses. En dicha ocasión la quejosa discutió con la licenciada Aponte Cabrera la Demanda a ser incoada. Al momento de la presentación de la Queja no había recibido copia de la Demanda ni la licenciada Aponte Cabrera se había comunicado con ella, a pesar de que la quejosa le remitió varias cartas a la letrada. Peticionó la devolución del dinero dado en...

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