Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-20
DTS2016 DTS 156
TSPR2016 TSPR 156
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Irvin E. Prado Galarza

2016 TSPR 156

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 156 (2016)

Número del Caso: CP-2011-20

Fecha: 29 de junio de 2016

Abogado del querellado: Lcdo.

Osvaldo Toledo Martínez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. EliadísOrsini Zayas

Conducta Profesional, suspendido por un término de dos meses por incumplir con sus deberes hacia su cliente y ordenamos que devuelva a la cliente la suma de mil ($1,000) dólares en concepto de honorarios de abogado.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para sancionar a un miembro de la profesión legal por incumplir con sus deberes hacia su cliente. Los hechos que dieron inicio al proceso disciplinario ante nuestra consideración son los siguientes.

I.

El 1 de febrero de 2010, la Sra. Madeline Gotay Marcano (señora Gotay Marcano o quejosa) presentó una queja en contra de los licenciados Arturo L. Dávila Toro e Irvin E. Prado Galarza (querellado).1 En su escrito, explicó que es la madre de Juan Carlos Moraza Gotay y de FreddieFraticcelli Gotay, quienes fueron acusados por infracciones a los Artículos 106 y 122 del Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4734 y 4750, así como por violaciones a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, 25 LPRA secs. 458c, 458d y 458n. Adujo que contrató a los licenciados Dávila Toro y Prado Galarza para que representaran a los coacusados e indicó que pactó honorarios de abogado ascendentes a setenta mil ($70,000.00) dólares por la representación de ambos.2 Explicó que los hermanos fueron declarados culpables y sentenciados a prisión tras celebrarse el juicio y arguyó que el resultado adverso se debió a la representación insuficiente provista por los querellados.3 Asimismo, la señora Gotay Marcano alegó que los licenciados violentaron los Cánones del Código de Ética Profesional, infra, pues abandonaron el procedimiento apelativo a pesar de haber recibido tres mil ($3,000.00) dólares por sus servicios.4Además, sostuvo que los letrados no atendían sus llamadas y que nunca estaban disponibles para discutir el trámite que les fue encomendado. En consecuencia, solicitó la devolución de los setenta y tres mil ($73,000.00) dólares que pagó en concepto de honorarios de abogado y la imposición de sanciones disciplinarias a los licenciados por su incumplimiento con el Código de Ética Profesional, infra.

El 18 de noviembre de 2010, el licenciado Prado Galarza presentó su contestación a la queja. Explicó que la tramitación del litigio tomó aproximadamente un año y que cobró treinta y cinco mil ($35,000.00) dólares por sus servicios. Indicó que a cada coacusado le imputaron un total de once (11) cargos, entre ellos cargos por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y múltiples violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 455 et seq., y sostuvo que durante la tramitación del pleito viajó a Mayagüez todos los días, pues participó en todas las etapas del procedimiento, excepto en la determinación de causa. Añadió que el jurado declaró culpable a su cliente por asesinato en segundo grado, por una tentativa de asesinato y por violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y que éste fue sentenciado a más de cien (100) años de reclusión.

Explicó que, en enero de 2009, presentó una apelación a favor de su cliente en la cual impugnó los agravantes impuestos por el tribunal y sostuvo que su apelación se consolidó con la apelación presentada en el caso de Moraza Gotay por cuestiones de economía procesal. Además, expresó que las dilaciones en la presentación de la transcripción no fueron atribuibles a sus actuaciones, pues fue la quejosa quien se encargó de su preparación. Asimismo, sostuvo que hubo un problema de comunicación a nivel apelativo porque el correo de Estados Unidos, por equivocación, dejó de llevar correspondencia a su oficina cuando alguien de la administración le informó que estaba cerrada. Más aún, explicó que si en ocasiones no hablaba con la quejosa era porque no había nada que informar.

Por último, expresó que decidieron unir a la Lcda. Michelle González Pereira a la representación legal de los apelantes para poder cumplir con la extensa carga laboral que los aquejaba. Indicó que la quejosa consintió a la intervención de la licenciada González Pereira y que fue ésta quien redactó el alegato de las partes. Además, añadió que su gestión fue exitosa pues el Tribunal de Apelaciones eliminó los agravantes impuestos, según fue solicitado.

La quejosa presentó una réplica a la contestación del querellado y explicó que la comunicación con el licenciado cesó una vez éste recibió el pago por el trámite ante el Tribunal de Apelaciones. Relató que conoció que el tribunal estaba solicitando una transcripción de la prueba cuando acudió al mismo para verificar el estado de los procedimientos. Indicó que el querellado nunca le informó sobre la necesidad de presentar una transcripción y sostuvo que fue ella quien efectuó las gestiones necesarias para cumplir con dicha orden.

Además, expresó que, al no lograr comunicarse con los letrados, contactó a la licenciada González Pereira, quien entonces hizo el acercamiento a los querellados para unirse a la representación legal de los apelantes.

Explicó que fue la licenciada González Pereira quien preparó el alegato y continuó con el trámite apelativo y sostuvo que la negligencia de los querellados le ocasionó gastos adicionales, pues pagó cinco mil ($5,000.00) dólares a la licenciada González Pereira en concepto de honorarios profesionales.

Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la Procuradora General para investigación conforme a lo dispuesto en la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. El 13 de abril de 2011, la Procuradora General rindió su informe. En lo pertinente, reseñó el siguiente trámite apelativo.

El 26 de febrero de 2009, el Tribunal de Apelaciones notificó una resolución concediéndole un término de treinta (30) días a la parte apelante para que gestionara la regrabación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y preparara una transcripción privada. La resolución fue notificada al querellado a la dirección que obraba en el expediente de la apelación.

El 22 de abril de 2009, la señora Gotay Marcano presentó un escrito titulado Moción Informativa Urgente en el que informó que el licenciado Prado Galarza no cumplió con la resolución del foro intermedio y expresó que, a pesar de sus gestiones, no pudo contactar al letrado. Además, solicitó al tribunal la oportunidad de comunicarse con el querellado y expresó que, de ser necesario, gestionaría la regrabación de la vista.

El 20 de mayo de 2009, el Tribunal de Apelaciones notificó una resolución concediéndole al apelante un término de quince (15) días para cumplir con la resolución previamente notificada y para mostrar causa por la cual no debían imponérsele sanciones por...

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