Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 2011 - 183 DPR Ap., (2011)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11007
DTS2011 DTS 147
TSPR2011 TSPR 147
DPR183 DPR Ap., (2011)
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Peter Díaz Santiago

2011 TSPR 147

183 DPR Ap., (2011)

183 D.P.R. Ap. (2011), In re Díaz Santiago, 183:AP.

2011 JTS 152 (2011)

2011 DTS 147 (2011)

Número del Caso: TS-11007

Fecha: 11 de octubre de 2011

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Conducta Profesional, se reduce la suspensión a tres (3) meses.

PER CURIAM

(En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2011.

El 21 de septiembre de 2011 emitimos una Opinión Per Curiam

mediante la cual suspendimos al Lcdo. Peter Díaz Santiago de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A.

sec. 2011. A raíz de esto, el licenciado Díaz Santiago comparece ante nos y solicita que reconsideremos nuestra posición, lo readmitamos a la práctica de la notaría y que le devolvamos su sello y obra notarial.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, reducimos su suspensión a un plazo de tres (3) meses.

I.

El Lcdo. Peter Díaz Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y al ejercicio de la notaría el 10 de abril del mismo año. El licenciado Díaz Santiago fue suspendido del ejercicio de la abogacía por el término de un año mediante Opinión Per Curiam de 4 de marzo de 2005 por incumplimiento a los Cánones de Ética de la profesión. Véase: In re Díaz Santiago, 164 D.P.R.

41 (2005). Posteriormente, el 5 de abril de 2006 fue reinstalado al ejercicio de la abogacía y de la notaría. Véase: In re Díaz Santiago, 167 D.P.R.

503 (2006).

El 13 de junio de 2011, el Colegio de Abogados compareció ante nos mediante una moción informativa y solicitó que se cancelara la fianza notarial prestada por el licenciado Díaz Santiago, la cual estaba vencida desde agosto de 2010. En consecuencia, mediante Resolución del 20 de junio de 2011 le concedimos un término de veinte (20) días al licenciado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, apercibimos que el incumplimiento con los términos podría dar lugar a sanciones...

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