Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2011 - 182 DPR Ap., (2011)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4060
DTS2011 DTS 152
TSPR2011 TSPR 152
DPR182 DPR Ap., (2011)
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan A. Lugo Méndez

2011 TSPR 152

182 DPR Ap., (2011)

182 D.P.R. Ap. (2011), In re Lugo Méndez, 182:AP.

2011 JTS 157 (2011)

2011 DTS 152 (2011)

Número del Caso: TS-4060

Fecha: 26 de septiembre de 2011

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo.

Israel Pacheco Acevedo

Conducta Profesional- Suspensión inmediata de la notaria por tener al descubierto el pago de la fianza notarial.

La suspensión de la Notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Reconsideración.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.

I

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la terminación de la fianza notarial prestada por el Lcdo. Juan A. Lugo Méndez debido a que tiene al descubierto el pago de ésta desde enero de 2010. En vista de ello, el 6 de junio de 2011, le concedimos al querellado un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Además, le apercibimos que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

El término concedido expiró y el licenciado Lugo Méndez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin trámite ulterior.

II

El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia este Tribunal por lo que ello...

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