Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 2012 - 184 DPR 515

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-859
DTS2012 DTS 028
TSPR2012 TSPR 028
DPR184 DPR 515
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros

De Puerto Rico

Recurrida

v.

Asociación de Suscripción Conjunta

del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

Peticionaria

Certiorari

2012 TSPR 28

184 DPR 515, (2012)

184 D.P.R. 515 (2012), O.C.S. v. A.S.C., 184:515

2012 JTS 41 (2012)

2012 DTS 28 (2012)

Número del Caso: CC-2009-859

Fecha: 10 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García

Abogados de la Parte Peticionario: Lcdo. Mario Arroyo Dávila

Lcda. Moraima S. Ríos Robles

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

David J. Castro Anaya

Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R., La ASC no está limitada a distribuir ganancias provenientes exclusivamente del negocio de suscripción.

Ésta puede repartir las ganancias derivadas de la inversión de sus activos que no resulten de la inversión de la reserva especial.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTINEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2012.

Nos corresponde resolver si de conformidad con la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley Núm. 253-1995, según enmendada, (26 L.P.R.A. secs. 8051-8061), (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio) y el Art. 20(e) de la Regla LXX del Reglamento Núm. 6254 de 28 de diciembre de 2000 del Reglamento del Código de Seguros (Regla LXX), la Asociación de Suscripción Conjunta puede distribuir las ganancias que provienen de la inversión de sus activos o está limitada a distribuir exclusivamente las procedentes al negocio de suscripción.

I

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) investigó las operaciones de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC) con elpropósito de escudriñar la condición financiera y el cumplimiento con el Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 L.P.R.A.

sec. 101 et seq. El periodo investigado comprendió del 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2004.

Al finalizar la investigación, la OCS notificó a la ASC copia del informe con los hallazgos de la pesquisa. Con relación al asunto ante nuestra consideración, el informe reflejó que la ASC tomó como base la prima devengada para computar la distribución de sus dividendos sobre la inversión de sus activos. La OCS razonó que la ASC solamente podía distribuir la ganancia generada por el negocio de suscripción.

La ASC difirió del informe emitido. Durante el proceso administrativo ante la Comisionada de Seguros la ASC argumentó que cumplió con la restricción impuesta por la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y el Art. 20(e) de la Regla LXX.1 Sostuvo que limitó la repartición de ganancias de los activos de inversión al por ciento máximo establecido en la distribución del dólar prima aplicado a la prima devengada para cada año en cuestión.

Por su parte, la OCS replicó la postura de la ASC ante la Comisionada de Seguros. Discutió que la ASC no cumplió con la ley ni el reglamento al transferir ganancias que no estaban relacionadas al negocio de suscripción. Arguyó que la participación de la ganancia está ligada exclusivamente al negocio de suscripción debido a que la base para su cómputo es el dólar prima y la prima devengada en el año.

La OCS y la ASC acordaron someter sus posturas por memorandos de derecho. Luego de examinar las mismas, el 12 de julio de 2008 la Comisionada de Seguros emitió la correspondiente resolución.

En ésta, determinó que la ASC repartió dividendos de la ganancia de la inversión de activos limitada al cinco por ciento (5%) de la prima devengada para cada año. La Comisionada de Seguros juzgó que la ASC únicamente podía distribuir como dividendos las ganancias generadas por el negocio de suscripción para cada periodo y no las derivadas de la inversión de sus activos. Ultimó que la repartición no podía sobrepasar el cinco por ciento (5%) de la prima devengada para cada año y que cualquier excedente debía ser transferido a una reserva especial. Además, expresó que la Regla LXX del Reglamento prohíbe que se utilice dicha reserva especial para la distribución de la participación en ganancias. El sobrante sería utilizado en el futuro para estabilizar las primas del seguro y ampliar sus beneficios.

A tenor con dicha interpretación, la Comisionada de Seguros concluyó que la ASC violó la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra. Como consecuencia, ordenó a la ASC recuperar la ganancia distribuida en exceso para el periodo investigado e impuso una multa de $1,000 por la referida violación.

Inconforme con la determinación de la Comisionada de Seguros, la ASC presentó una oportuna moción de reconsideración. En ésta, la ASC argumentó que no hay fundamento en la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio ni en la Regla LXX para limitar la procedencia de la distribución de sus ganancias al negocio de suscripción y rechazar la repartición de los ingresos netos de la inversión de sus activos.

En respuesta a la solicitud de reconsideración, la OCS resaltó que su interpretación era cónsona con la ley y su reglamento. Por tanto, reiteró que no se podían distribuir las ganancias que provenían de la inversión de los activos de la ASC y solamente se podía repartir las derivadas del negocio de suscripción.

El 30 de septiembre de 2008 la Comisionada de Seguros declaró "no ha lugar" la solicitud de reconsideración presentada por la ASC. Como consecuencia, la ASC acudió el 31 de octubre de 2008 en un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

Dentro de los errores señalados, la ASC reiteró que la interpretación de la Comisionada de Seguros limitando la distribución de las ganancias a las generadas por el negocio de suscripción era errónea. Sostuvo que ni la ley ni el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra, impiden la repartición de las ganancias exclusivamente al negocio de suscripción. La ASC no impugnó la validez del Art. 20(e) de la Regla LXX. Al delinear su postura hizo referencia a varias disposiciones legales, y con relación a éstas expresó que "la Comisionada no tiene autoridad en ley para limitar la facultad de la ASC de distribuir las ganancias generadas por su negocio entre sus miembros". Véase,

Recurso de Revisión Administrativa presentado por la ASC ante el Tribunal de Apelaciones, Ap., págs. 11-12.

El 19 de mayo de 2009 el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual confirmó la determinación de la Comisionada de Seguros. En lo pertinente, el foro intermedio determinó que la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra, disponen cómo será la participación de los miembros de la ASC en las ganancias o pérdidas de ésta. Además, manifestó que la OCS podía limitar la procedencia de la distribución de las ganancias que efectuaba la ASC. En cuanto a las ganancias, interpretó la ley y concluyó que éstas no pueden exceder el por ciento máximo establecido en el dólar prima de la prima devengada para cada año limitado a las primas directas netas suscritas para cada periodo. Por tanto, razonó que la ASC sólo puede distribuir la ganancia atribuida al negocio de suscripción. El sobrante de la ganancia debía mantenerse en una reserva especial sosteniendo la interpretación de la Comisionada de Seguros.

La ASC solicitó reconsideración aduciendo que durante los procedimientos cuestionó solamente el alcance de la interpretación reglamentaria y no la autoridad de la OCS para emitir una reglamentación que limitara los derechos concedidos en la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Asimismo, reiteró que la interpretación realizada era equivocada. La ASC explicó que de las disposiciones citadas por el Tribunal de Apelaciones no surge una restricción a la distribución de las ganancias.

Tampoco se expresa que éstas deben ser a base de las ganancias generadas por el negocio de suscripción. Aclaró que las disposiciones estatutarias establecieron que las ganancias y pérdidas en las operaciones de la ASC se repartirían entre sus miembros en proporción a las primas directas suscritas en Puerto Rico por cada uno de éstos. Destacó que ni la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio ni el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra, disponen que las ganancias a dividir correspondan exclusivamente al negocio de suscripción. La OCS presentó su oposición.

Aquilatadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal de Apelaciones emitió el 31 de agosto de 2009 una sentencia en reconsideración. Sin embargo, en cuanto a lo que nos atañe, el foro intermedio sostuvo su determinación previa. 2

En desacuerdo, la ASC compareció ante este Tribunal y señaló el siguiente error:3

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la resolución de la Ex Comisionada en cuanto a que la ASC no está facultada para distribuir como dividendos la ganancia obtenida por la inversión de sus activos, al limitar la distribución a la ganancia generada por el negocio de suscripción y al ordenarle a la ASC a recuperar la ganancia distribuida en exceso de lo alegadamente permitido.

El 26 de marzo de 2010 expedimos el recurso y éste quedó sometido para su adjudicación en los méritos el 13 de agosto de 2010.

Procedemos a resolver.

II

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