Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 2012 - 184 DPR 569

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3643
DTS2012 DTS 047
TSPR2012 TSPR 047
DPR184 DPR 569
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Salvador Acosta Rodríguez

2012 TSPR 47

184 DPR 569, (2012)

184 D.P.R. 569 (2012), In re Acosta Rodríguez, 184:569

2012 JTS 60 (2012)

2012 DTS 47 (2012)

Número del Caso: TS-3643

Fecha: 17 de febrero de 2012

Conducta Profesional- Se separa indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por haber incurrido en un grave y prolongado incumplimiento con los requerimientos de este foro.

La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2012.

Según se desprende del expediente personal del Lcdo.

Salvador Acosta Rodríguez (Lcdo. Acosta Rodríguez), a pesar de las múltiples oportunidades ofrecidas, éste ha incurrido en un grave y prolongado incumplimiento con los requerimientos de este Foro. Por consiguiente, nos vemos obligados a separarlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Acosta Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría el 24 de noviembre de 1970 y el 2 de marzo de 1971, respectivamente. Después de más de cuarenta (40) años de desempeño profesional, el 18 de enero de 2011 el Lcdo. Acosta Rodríguez compareció ante esta Curia solicitando baja voluntaria tanto del ejercicio de la abogacía como la notaría.

En vista de ello, emitimos una Resolución el 25 de enero de 2011 requiriendo a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) expresarse sobre la petición del Lcdo. Acosta Rodríguez en el término de veinte (20) días.

El 3 de mayo de 2011 la Directora de la ODIN sometió una "Moción Informativa y en Cumplimiento de Resolución". En la misma, hizo constar que mediante carta fechada el 9 de febrero de 2011, un Inspector de Protocolos de la ODIN le había solicitado al Lcdo. Acosta Rodríguez que entregara su obra notarial para fines de inspección y aprobación, según requerido por el Artículo 64 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2104 (2010), según enmendada. Por consiguiente, el 23 de febrero de 2011 el Lcdo. Acosta Rodríguez entregó una parte de su obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2013 - 188 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 11 Junio 2013
    ...recordar que el Poder Judicial lo ejerce este Tribunal Supremo (Const. P.R., Art. V, Sec. 2). Véase, In re Aprob. Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 D.P.R. 569 (2012). Bastaba llamar a los jueces presentes en esas dos reuniones para que la Juez Asociada se enterara de lo que se discutió en Por eso e......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2013 - 188 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 11 Junio 2013
    ...recordar que el Poder Judicial lo ejerce este Tribunal Supremo (Const. P.R., Art. V, Sec. 2). Véase, In re Aprob. Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 D.P.R. 569 (2012). Bastaba llamar a los jueces presentes en esas dos reuniones para que la Juez Asociada se enterara de lo que se discutió en Por eso e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR