Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4451
DTS2012 DTS 155
TSPR2012 TSPR 155
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan A. Marqués Latorre

2012 TSPR 155

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), In re Marqués Latorre 187:___

2012 JTS 168 (2012)

2012 DTS 155 (2012)

Número del Caso: TS-4451

Fecha: 22 de octubre de 2012

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Demetrio Fernández

Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

El 15 de agosto de 2012 desaforamos indefinidamente de la profesión legal al Sr. Juan A. Marqués Latorre. In re Marqués Latorre, Op. de 15 de agosto de 2012, 2012 T.S.P.R. 145, 2012 J.T.S. 158, 186 D.P.R. __ (2012). En esencia, el motivo de nuestro proceder fue el incumplimiento del señor Marqués Latorre en mantener actualizada su información de contacto en nuestro Registro Único de Abogadas y Abogados de Puerto Rico. Además, fundamentamos nuestro dictamen en que el señor Marqués Latorre no contestó nuestros requerimientos relacionados a la queja AB-2011-0166.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2012 el señor Marqués Latorre presentó una "Moción urgente solicitando reconsideración". En ella, sostuvo que nunca ha recibido ni tenido conocimiento de notificación o resolución de este Foro. Por el contrario, el señor Marqués Latorre presentó evidencia de que contestó la querella AB-2011-0166 ante la Oficina del Procurador General. Del expediente del caso surge que el 13 de julio de 2011 la Secretaría de este Tribunal refirió la queja ante el Procurador General. No obstante, el 21 de septiembre de 2011 la Secretaría de este Foro desistió del referido.

Durante el trámite ante el Procurador General, el señor Marqués Latorre recibía todas las notificaciones en la dirección postal personal que se encuentra en nuestro Registro de Abogadas y Abogados. Asimismo, del formulario de la queja AB-2011-0166 que cumplimentó el quejoso Enrique Trigo Tió surge la misma dirección. Incluso, el señor Marqués Latorre presentó como exhibit 4 una carta de 25 de noviembre de 2009, firmada por nuestra Secretaria, informándole su número de RUA. Esa carta también se envió a la dirección postal personal. Sin embargo, al momento de diligenciar las notificaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR