Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 2012 - 186 DPR 412
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | AB-2011-166 |
| DTS | 2012 DTS 145 |
| TSPR | 2012 TSPR 145 |
| DPR | 186 DPR 412 |
| Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2012 |
2012 TSPR 145
186 DPR 412, (2012)
186 D.P.R. 412 (2012), In re Marqués Latorre, 186:412
2012 JTS 158 (2012)
2012 DTS 145 (2012)
Número del Caso: AB-2011-166
Fecha: 15 de agosto de 2012
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida por incumplir con los requerimientos de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 4 de septiembre de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2012.
Nuevamente nos vemos en la obligación de suspender a un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de este Tribunal. Por los motivos que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan A. Marqués Latorre del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Marqués Latorre fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1974. El 6 de junio de 2011, el Sr. Enrique Trigo Tió presentó ante nos una queja disciplinaria contra el abogado de epígrafe, en la cual alegó que pese a sus intentos no ha logrado establecer más comunicación con el licenciado. Esto, con el
propósito de solicitarle que le devolviera $1,000 por servicios profesionales que el licenciado Marqués Latorre le cobró, pese al acuerdo de honorarios por contingencia, y que el señor Trigo Tió pagó influenciado, alegadamente, por la prisa que el abogado le inculcó debido a la posible prescripción de algunas de sus alegaciones.
El 23 de junio de 2011, la Subsecretaria del Tribunal Supremo cursó comunicación al licenciado Marqués Latorre en la cual se le concedió un término de diez (10) días para que tuviera la oportunidad de contestar la queja presentada en su contra. Esa comunicación se cursó mediante correo certificado a la dirección que obra en nuestro Registro. Sin embargo, el envío fue devuelto por el Servicio Postal con la nota "UNCLAIMED". En consecuencia, el 22 de septiembre de 2011, realizamos una segunda notificación a esa misma dirección mediante correo certificado. Esa segunda notificación fue devuelta por el correo por la siguiente razón: "ATTEMPTED NOT KNOWN".
Así las cosas, el 28 de noviembre de 2011 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Marqués Latorre un término final de diez (10) días para que compareciera ante este Tribunal y contestara la queja presentada. Asimismo, se le informó que las comunicaciones previas habían sido enviadas a la dirección que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas. Además, se le apercibió que el incumplimiento con nuestra Resolución podía conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. En esa ocasión ordenamos que la Resolución se notificara personalmente al licenciado Marqués Latorre por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
No obstante lo anterior, el diligenciamiento personal de nuestra Resolución por parte de la Oficina del Alguacil de este Tribunal fue devuelto negativo. Ello, debido a que las direcciones previamente suministradas por el abogado son del estado de Florida y los números telefónicos, también provistos por el licenciado, se encuentran fuera de servicio. Ante ese escenario, se envió por correo certificado al licenciado Marqués Latorre la aludida resolución de 28 de noviembre de 2011. También fue devuelta por el Servicio Postal con la nota "UNCLAIMED".
Al día de hoy el licenciado Marqués Latorre no ha comparecido a contestar la queja ni ha cumplido con el requerimiento de nuestra Resolución.
Los abogados y las abogadas deben cumplir rigurosamente con nuestros requerimientos y responder de forma diligente y oportuna a los señalamientos que se le hacen....
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