Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-551
DTS2013 DTS 032
TSPR2013 TSPR 032
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico en interés del menor L.A.B.M.

Certiorari

2013 TSPR 32

188 DPR ____

Número del Caso: CC-2012-551

Fecha: 14 de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda.

Ana Garcés Camacho

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Recurrida: Lcdo. Héctor Crespo Millán

Derecho de Menores, Ley de Menores de Puerto Rico Renuncia de jurisdicción sobre menor por advenir a la mayoría de edad; factores a considerar para determinar si procede la renuncia de jurisdicción. La Sala de Asuntos de Menores no tenía otra opción que renunciar a su jurisdicción y enviar el caso a la Sala de lo Criminal. El imputado advino a la mayoría de edad y la Sala de Asuntos de Menores perdió su autoridad. Por lo tanto, es forzoso concluir que la Sala de Asuntos de Menores no tenía que realizar el análisis de los factores establecidos en el Art. 15 de la Ley de Menores, pues estos sirven para analizar renuncias de jurisdicción cuando el imputado es todavía menor de edad. Vease Doctrina en Pueblo v. Villafañe Marcano.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton.

San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

Nuevamente, nos enfrentamos a una controversia en que una persona mayor de edad es imputada de una conducta delictiva alegadamente ocurrida cuando era menor. En esta ocasión, debemos determinar si la Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia debe analizar los factores establecidos en el Art. 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2215, para determinar si procede renunciar a su jurisdicción, a la luz de lo resuelto en Pueblo v. Villafañe Marcano, 183 D.P.R. 50 (2011). Por concluir en la negativa, revocamos al tribunal recurrido y ordenamos el traslado del caso a la Sala de lo Criminal del foro primario para la continuación de los procedimientos.

I.

El 5 de julio de 1997, el Sr.

Porfirio Bezares Torres fue asesinado en su residencia ubicada en el Barrio Jaguar del Municipio de Gurabo. Por esos hechos, el 25 de mayo de 2007, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de lo Criminal, seis (6) denuncias contra el Sr. Luis Alberto Benítez Martínez. Aunque en un inició se encontró causa para el arresto, tras una solicitud de reconsideración, la Sala de lo Criminal se declaró sin jurisdicción porque, aunque para ese momento el señor Benítez Martínez tenía 25 años, cuando ocurrieron los hechos imputados tenía 15 años de edad. En alzada, dicho foro desestimó los proyectos de denuncia porque la Sala de Asuntos de Menores no había renunciado a su jurisdicción para que la Sala de lo Criminal pudiera asumir la suya.

El 12 de agosto de 2008, por los mismos hechos, el Procurador de Menores presentó contra el señor Benítez Martínez seis (6) proyectos de queja por violación a los Art. 83, 173 y 262 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. ant. secs. 4002, 4279 y 4523, y a los Art.

6, 8 y 8(A) de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, conocida como la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. ant. secs. 416, 418 y 418a. Esta vez, las denuncias fueron presentadas ante la Sala de Asuntos de Menores. Dicho foro se declaró sin jurisdicción para celebrar la vista de determinación de causa para radicar querella. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones le ordenó que atendiera el caso.

En la vista de causa probable para radicar querella, no se encontró causa. Al recurrir en alzada, sí se determinó causa por todas las faltas imputadas. Tras dicha determinación, el Procurador de Menores (Procurador) presentó Solicitud de Renuncia de Jurisdicción. A tales efectos se celebró una vista adjudicativa. La Sala de Asuntos de Menores determinó que:

Examinada y aquilatada la prueba documental y testifical presentada, luego de un análisis de los cuatro factores requeridos por la Ley de Menores, supra, considerando la edad actual del imputado y la falta de servicios para un adulto en un sistema de menores, el tribunal declara Con Lugar la Renuncia de Jurisdicción en el caso de autos. Los hechos particulares de este caso y las características del imputado, entendemos que, a pesar de no necesitar rehabilitación en...

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