Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-4
DTS2013 DTS 092
TSPR2013 TSPR 092
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ángel M. Rosado Nieves

2013 TSPR 92

189 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-4

Fecha: 10 de julio de 2013

Abogada del Querellado: Lcda. Sariely Rosado Fernández

Oficina del Procurador General: Lcda. Tatiana Grajales Torruella

Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspende indefinidamente por violar las garantías de la fe pública notarial que dio en varios documentos públicos y revelan que faltó a su deber de sinceridad y honradez.

La suspensión del abogado del ejercicio de la notaría será efectiva el 7 de agosto de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata al ejercicio de la notaría.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2013.

Una de las faltas más graves en que puede incurrir un notario es ser infiel a la veracidad de los hechos que describe en los documentos públicos que otorga. In re Belén Trujillo, 184 D.P.R. 793, 802 (2012); In re Montalvo Guzmán, 164 D.P.R. 806, 811 (2005); In re Torres Olmeda, 145 D.P.R. 384, 393 (1998). Las actuaciones del Lcdo. Ángel M. Rosado Nieves demuestran que violó las garantías de la fe pública notarial que dio en varios documentos públicos y revelan que faltó a su deber de sinceridad y honradez. Por ello, determinamos suspenderle indefinidamente de la práctica de la notaría.

I

El presente caso contra el Lcdo. Ángel M. Rosado Nieves surge a raíz de una queja que presentaron las hermanas Valentina y Carmen Lydia Carrión Príncipe el 10 de marzo de 2006. En su queja señalan que el Tribunal de Primera Instancia declaró nulo un testamento de su padre, el Sr. Alfredo Carrión Cordero, como consecuencia de las actuaciones del notario, quien lo otorgó el 24 de mayo de 1989. Además, advirtieron que el foro primario reconoció que una declaración jurada de 5 de junio de 1989 también vulneró la fe pública notarial. Por último, le imputaron asumir la representación legal de su madre, Carmen Príncipe Negrón, en una demanda el 17 de septiembre de 1991, a pesar de que el notario sabía que estaba incapacitada para administrar sus bienes.

La principal defensa del licenciado Rosado Nieves, quien respondió a la queja el 22 de mayo de 2006, fue que el tiempo transcurrido entre los hechos imputados y la queja lo ubica en un estado de indefensión.

Subraya el abogado, admitido a la práctica de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la notaría el 4 de marzo de 1986, que el retraso en presentar la queja no tiene justificación. En cuanto a los hechos, reconoció que otorgó el testamento pero aseguró que se realizó acorde las circunstancias que en él se describen y que recogía el sentir del testador. Las quejosas ripostaron con otro documento, de 3 de agosto de 2007, en que rechazaron que el testamento en disputa recogiera el sentir del testador.

La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) rindió un informe el 28 de abril de 2010 en que recomendó la imposición de una sanción disciplinaria al Lcdo.

Rosado Nieves. En su informe, ODIN describe varios documentos que ponen en duda la fe pública notarial que dio el querellado, entre otras denuncias de las quejosas.

El señalamiento principal versa sobre el segundo testamento que otorgó el señor Carrión Cordero, que el Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el 19 de diciembre de 1995. En detalle, el 25 de abril de 1989 el señor Carrión Cordero otorgó su primer testamento abierto ante el licenciado Rosado Nieves. En él instituyó como herederos a sus cuatro hijos por partes iguales en cuanto a la legítima estricta y el tercio de libre disposición. El tercio de mejora lo heredó a su hija Evelyn Carrión Príncipe. Además, el testador expresó su deseo de que una residencia se le cediera a su esposa, la Sra. Carmen Príncipe Negrón, como hogar seguro.

El segundo testamento se otorgó un mes después, el 24 de mayo de 1989, y alteró la disposición de los bienes. En este, sólo el tercio de legítima estricta se dividiría en partes iguales entre sus cuatro hijos reconocidos. El tercio de mejora lo dividió entre la Sra. Evelyn Carrión Príncipe, a quien también designó como albacea testamentaria, y uno de sus nietos. El tercio de libre disposición lo heredó a su hijo Alfredo Carrión Príncipe. Así, el segundo testamento eliminó la participación de las quejosas en el tercio de libre disposición.

El Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el segundo testamento luego de que las quejosas instaran una demanda. Concluyó que el notario mintió en la dación de fe de la unidad de acto pues, de acuerdo a la sucesión de hechos que construyó con los testimonios vertidos durante el juicio, era imposible que el testador acudiera al otorgamiento el día y la hora señalados. La prueba desfilada demostró que el testador se encontraba enfermo en su casa, que su vehículo lo había prestado a una de sus hijas y que ninguna de las personas que usualmente lo transportaban estuvo disponible a la hora del otorgamiento. Las respuestas y el demeanor que exhibió el licenciado Rosado Nieves durante el juicio, entre otras cosas, no persuadieron al Tribunal. Esa sentencia no se apeló, por lo que advino final y firme.

Además del testamento anulado, la ODIN señaló el Testimonio Núm. 918 de 5 de junio de 1989, que suscribió la Sra. Valentina Carrión Príncipe. En él reconoció que adeudaba $18,000 a su padre. El 5 de octubre de 1991, la Sra. Valentina Carrión Príncipe prestó una nueva declaración jurada que rechazó que la previa se hubiera firmado frente al licenciado Rosado Nieves. Detalló que fue su padre quien le pidió que firmara el documento, que ya contenía la firma y el sello del letrado. Al respecto, la ODIN recogió la impresión del Tribunal de Primera Instancia en el sentido de que el licenciado Rosado Nieves no rebatió adecuadamente esa imputación durante el juicio sobre la nulidad del testamento.

La ODIN también evaluó la Escritura Núm. 14 sobre Dación en Pago de 24 de abril de 1989. En ese documento, el señor Carrión Cordero afirmó ser el dueño privativo de un terreno en Loíza que dio a sus hijos Alfredo y Evelyn Carrión Príncipe, hermanos de las quejosas, como pago por servicios prestados. Sin embargo, del expediente surge que al momento del...

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