Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1998 - 145 DPR 384

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 048
TSPR1998 TSPR 048
DPR145 DPR 384
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998

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1998 DTS 048 IN RE: TORRES OLMEDA 1998TSPR048

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: IN RE: LUIS R. TORRES OLMEDA

Querellado

Número del Caso: AB-97-102

145 DPR 384 (1998)

145 D.P.R. 384 (1998)

1998 JTS 60

Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Querellada: Lic. Fabiola Fernández Chaves

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Fecha: 4/23/1998

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 abril de 1998.

I

Mediante carta fechada el 16 de mayo de 1995 compareció la Sra. Ana C. Alemañy ante el Secretario de Justicia de Puerto Rico en representación de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en P.R. (en adelante C.F.V.P.R.) a los efectos de presentar una queja contra el Lcdo. Luis R. Torres Olmeda. El Secretario de Justicia refirió el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, quien procedió a informar al Lcdo. Torres Olmeda de la queja presentada y a requerirle que expusiera su posición con respecto a los asuntos planteados.

El 27 de junio de 1995 el querellado escribió carta a la Lcda. Delmarie Vega Lugo, Procurador General Auxiliar, exponiendo su posición. Posteriormente, el 2 de mayo de 1996, compareció nuevamente el Lcdo. Torres Olmeda ante el Procurador General.

El 5 de agosto de 1997 el Procurador General presentó ante este Tribunal su informe sobre la queja radicada. Mediante Resolución del 9 de octubre de 1997 concedimos al Lcdo. Torres Olmeda término para que mostrara causa por la cual no debíamos separarlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía.

Luego de varias prórrogas, el Lcdo. Torres Olmeda presentó Réplica al Informe del Procurador General el 23 de enero de 1998.

El 3 de febrero de 1998 compareció ante nos el Procurador General mediante "Dúplica" a la réplica del querellado. A la luz de las comparecencias del Procurador General y del Lcdo. Torres Olmeda y de nuestra Resolución de 9 de octubre de 1997 procedemos a resolver.

II

C.F.V.P.R. es una subdivisión del Banco Gubernamental de Fomento. Dicha corporación le concedió a la Sociedad Asmy, S.F. (en adelante Asmy) un préstamo por la cantidad de $734,400.00 dólares para la construcción de un edificio de veinte (20) apartamentos. Para garantizar el préstamo, se constituyó una primera hipoteca y se firmaron acuerdos que contenían las condiciones bajo las cuales se concedía dicho financiamiento. Entre estos acuerdos había una estipulación a los efectos de que las unidades tenían que venderse a los precios convenidos en los documentos del préstamo.

En marzo de 1994 Asmy comenzó a vender los apartamentos,actuando como notario otorgante de los contratos de compraventa el Lcdo. Torres Olmeda. C.F.V.P.R.

recibió prontamente los pagos relacionados con las liberaciones parciales de las hipotecas otorgadas pero no las correspondientes escrituras de liberación.

No fue hasta el 8 de noviembre de 1994 que el notario autorizante, Lcdo. Torres Olmeda, le envió a C.F.V.P.R. las dieciocho (18) escrituras de compraventa y liberación de hipoteca para su firma.

Al cotejar las escrituras, la Sra. Alemañy se percató que los precios de compraventa eran más altos que los aprobados por la C.F.V.P.R. Por tal motivo, la quejosa no firmó siete (7) de las dieciocho (18) escrituras sometidas para su firma, enterándose en ese momento que el Lcdo. Torres Olmeda había expedido copias...

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