Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-152
DTS2013 DTS 095
TSPR2013 TSPR 095
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

J. ZAPATA BERRÍOS y la Sociedad de Bienes Gananciales

constituida por éste y LUZ MARÍA RIVERA ROLÓN

Recurridos

v.

J.F.

MONTALVO CASH

& CARRY, INC.

Peticionaria

Certiorari

2013 TSPR 95

189 DPR ____

Número del Caso: CC-2012-152

Fecha: 27 de agosto de 2013

Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco Rebollo López

Lcdo. José Silva Cofresí

Lcdo. Héctor Santaella Santé

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Efraín Rivera Pérez

Lcdo. Rubén T. Nigaglioni

Lcdo. Yum E. Ramos Perales

Derecho Laboral, Despido Injustificado, Sentencia Sumaria, Regla 36 Procedimiento Civil de 2009. 1. Se rechaza el uso de una declaración jurada diseñada por una parte, específicamente, para contradecir el testimonio provisto por ésta bajo juramento en una deposición anterior, con el propósito de impedir que se dicte sentencia sumaria en su contra. 2. Requisitos de forma fijados para impugnar satisfactoriamente los hechos materiales que alegadamente no se encuentran en controversia. 3. Interpretación del concepto de justa causa consignado en el Artículo 2(e) y (f) de la Ley Núm. 80 de 1976, Ley de Despido Injustificado.

Nueva Norma: Sentencia Sumaria, Derecho Laboral

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

En el proceso de resolver este recurso pautamos sobre varios temas que inciden en el mecanismo de sentencia sumaria. Primeramente, rechazamos el uso de una declaración jurada diseñada por una parte, específicamente, para contradecir el testimonio provisto por ésta bajo juramento en una deposición anterior, con el propósito de impedir que se dicte sentencia sumaria en su contra. Igualmente, abordamos los requisitos de forma fijados para impugnar satisfactoriamente los hechos materiales que alegadamente no se encuentran en controversia según formulados por el proponente de una sentencia sumaria, a tenor con la nueva Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36 (2010).

Por último, interpretamos el concepto de justa causa consignado en el Artículo 2(e) y (f) de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80),1

29 L.P.R.A. sec. 185b(e) y (f) (2009), mediante el cual se le permite a un patrono cesantear empleados a través de un proceso de reorganización cuando enfrenta una reducción en el volumen deventas o ganancias de su empresa, sin infringir dicho estatuto. Veamos.

I

El Sr. José J. Zapata Berríos (señor Zapata o el recurrido), su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda en contra de J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc. (J.F. Montalvo o la peticionaria) por el alegado despido injustificado del recurrido. La reclamación se fundamentó exclusivamente en las disposiciones de la Ley 80.

J.F. Montalvo contestó la Demanda y entre sus defensas planteó que medió justa causa para cesantear al señor Zapata. A base de ello, oportunamente sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria requiriendo la desestimación de la reclamación del recurrido. En su moción la peticionaria, esencialmente, expuso que el 1 de diciembre de 2010 despidió al señor Zapata de su puesto de Coordinador y Ayudante del Presidente como parte de un proceso de reorganización suscitado por la reducción en el volumen de ventas de la compañía. A esos efectos, destacó que entre los años 2008 y 2009 el ingreso neto de la empresa disminuyó de tres millones doscientos sesenta y siete mil setecientos cinco dólares ($3,267,705) a setecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete dólares ($794,787). Igualmente, alegó que para el 1 de diciembre de 2010 también se cesantearon a otros empleados entre los cuales se encontraban el Dr. José Montalvo (hermano del fenecido Presidente de la compañía, Sr. Frank Montalvo), la Contralora, la Secretaria del Gerente General, la Secretaria del señor Zapata, así como la Asistente de Compra. Por último, sostuvo que no se contrató a otra persona para realizar las funciones correspondientes al cargo que ocupaba el recurrido al momento de su despido.

En apoyo a su Solicitud de Sentencia Sumaria, J.F. Montalvo hizo referencia a la deposición tomada al recurrido donde éste admitió que, en calidad de Coordinador y Ayudante del Presidente, tenía acceso a los estados financieros de la empresa, por lo que estaba al tanto de la situación económica de la misma. Además, sostuvo que el señor Zapata admitió en su deposición que, durante el 2010, le informó al entonces Presidente que era necesario tomar medidas para atender la pérdida de dinero que se estaba experimentando. Igualmente, el recurrido negó conocimiento alguno relativo a si se había contratado un remplazo para su antiguo puesto de trabajo. La peticionaria también sometió una Declaración Jurada de su Oficial de Recursos Humanos, quien certificó que no se había sustituido al señor Zapata, ni se había empleado a otras personas para realizar sus funciones en dicho puesto.

El recurrido, basado en su deposición y en una declaración jurada, se opuso a la solicitud de la peticionaria argumentando que la alegada pérdida en ventas y ganancias no era sino un pretexto de J.F. Montalvo para despedirlo y que existían hechos en controversia que impedían la resolución del caso por la vía sumaria. A esos efectos, apuntó al pago de bonos de productividad que se hizo a ciertos empleados de la empresa, así como a la contratación de nuevos empleados luego de su cesantía. Aseveró que J.F. Montalvo no estaba perdiendo dinero al momento de su despido y que se contrató al Sr. Luis Arroyo Algorri (señor Arroyo) para realizar sus funciones.

Mediante Orden emitida el 2 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia inicialmente declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria. Como fundamento para su determinación indicó que existía controversia sobre si las razones aducidas para el despido constituían "un mero pretexto" de parte de la peticionaria.

J.F.

Montalvo sometió entonces una solicitud de reconsideración, la cual fue eventualmente acogida por el tribunal de instancia. Así pues, el 24 de mayo de 2011 el foro primario dictó Sentencia mediante la cual reconsideró su decisión anterior y desestimó en su totalidad la Demanda por despido injustificado.2 Entendió que, a base de todos los escritos sometidos y conforme la evidencia presentada, el despido objeto de este recurso estuvo justificado y respondió a una reorganización provocada por la merma considerable en los ingresos de la empresa. En su Sentencia el juez de instancia hizo referencia a que se despidieron otros empleados conjuntamente con el señor Zapata. Igualmente, dictaminó que no se contrató a un sustituto para realizar las funciones inherentes al puesto del recurrido.

El Tribunal de Primera Instancia también determinó que el señor Zapata no logró rebatir los hechos medulares según consignados por J.F.

Montalvo en su moción, conforme lo dispuesto en la Regla 36.3(e) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.3(e) (2010). Resolvió, además, que el pago de bonos de productividad no estaba reñido con la reducción en las ventas. De igual manera, rechazó los intentos del señor Zapata de refutar que la empresa estuviese perdiendo dinero al momento de su despido y que no se contrataron nuevos empleados ni un sustituto para su puesto. Sobre este particular, el foro de instancia resolvió que el señor Zapata no podía, mediante una declaración jurada posterior, contradecir la información previamente admitida por él bajo juramento durante su deposición.

Inconforme, el señor Zapata apeló el fallo en su contra ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que al resolver de esa manera el foro primario descansó en alegaciones carentes de prueba. A la vez, planteó que existían múltiples controversias de hechos esenciales que impedían la resolución sumaria de su reclamación por despido injustificado.

El foro apelativo intermedio revocó la determinación del tribunal de instancia mediante Sentencia emitida el 29 de noviembre de 2011.3Resolvió que, aunque los estados de cuenta presentados por J.F.

Montalvo evidenciaban una reducción en las ventas de la empresa, el recurrido puso en tela de juicio la necesidad de su despido como parte de una restructuración, lo que exigía la celebración de una vista evidenciaria. El Tribunal de Apelaciones apoyó su dictamen en las alegaciones del recurrido a los efectos de que la compañía continuó reclutando empleados, entre los cuales identificó al señor Arroyo como la persona que lo sustituyó en sus funciones, y que, además, se entregaron bonos de productividad a otros empleados luego de su despido.

El Tribunal de Apelaciones declinó reconsiderar su determinación según solicitado por J.F. Montalvo, propiciando el presente recurso. Como único error, la peticionaria aduce que incidió el foro apelativo intermedio al denegar su Solicitud de Sentencia Sumaria y concluir que existen controversias de hechos materiales en controversia. A esos efectos, sostiene que el recurrido no logró rebatir los hechos medulares según expuestos en su Solicitud de Sentencia Sumaria, por lo que procede desestimar la acción de despido injustificado instada en su contra. Específicamente, plantea que los hechos consignados en la Declaración Jurada del señor Zapata son inapropiados para propósitos de este caso, ya que resultan contrarios al testimonio previamente ofrecido en su deposición.

Expedido el auto de certiorari solicitado y contando con la posición de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Ley 80

La Ley 80, supra, fue aprobada con el fin...

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