Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 2013 - 189 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CT-2013-17 |
TSPR | 2013 TSPR 120 |
DPR | 189 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon.
Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Certificación
2013 TSPR 120
189 DPR ___, (2013)
189 D.P.R. ___ (2013),
2013 JTS ___ (2013)
2013 DTS120 (2013)
Número del Caso: CT-2013-17
Fecha: 25 de octubre de 2013
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz
Lcdo. Claudio Aliff Ortiz
Lcda. Rosa Campo Silva
Lcdo. Simone Cataldi Malpica
Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López
Abogado del Hon. Edgardo Rivera García: Lcdo. Carlos Santiago Tavárez
Parte Recurrida: Lcdo. Arturo Nieves Huertas
Lcdo. Luis Raúl Albaladejo
Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria.
Reconsideración no ha lugar.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
A la Moción de reconsideración presentada por los demandantes recurridos, no ha lugar.
Notifíquese a las partes por teléfono, fax
y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Aida I. Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
La Presidenta y el Primer Vicepresidente del Colegio de Abogados se unieron a este pleito como abogados de los demandantes. En su comparecencia, mencionaron expresamente sus posiciones en la directiva del Colegio. Con esa comparecencia a nombre de la institución, queda manifiesto que el Colegio ignora y se niega a defender a los más de cien abogados que ejercen como procuradores, fiscales y jueces, y cuya legitimidad fue puesta en tela de juicio de manera viciosa y temeraria por los demandantes, con alegaciones frívolas. ¿Es que esos abogados no tienen derecho a que se les defienda también? ¿Cómo se puede pretender que este Tribunal cierre los ojos y permita que los demandantes formen un espectáculo en el Tribunal de Primera Instancia que ponga en tela de juicio la confianza del pueblo en sus funcionarios e instituciones mediante alegaciones carentes de fundamentos legales y se afecte así el buen funcionamiento de la justicia? ¿Cómo se puede...
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Jurisprudencia de 2013
...T.S.P.R. 119 (RESOLUCIÓN) Aprobación de Baja Voluntaria de agosto y septiembre de 2013. NIEVES HUERTAS V. GRACIA PADILLA, GOBERNADOR, 2013 T.S.P.R. 120 Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria. Reconsideración no ha lugar. Voto particula......
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