Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2014-2
DTS2014 DTS 004
TSPR2014 TSPR 004
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

2014 TSPR 4

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 4 (2014)

Número del Caso: CT-2014-2

Fecha: 14 de enero de 2014

Comisionado Especial: Hon. Ángel R. Pagán Ocasio

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay

Lcda.

Melissa López Díaz

Lcdo.

Ramón Rosario Cortés

Lcda.

Vanessa Caraballo Santiago

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Alba L. Ortiz Morales

Lcda.

Claudia Juan García

Lcdo.

Rafael Escalera Rodríguez

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda.

Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda.

Amarilis Ramos Rodriguez

Procuradora General Auxiliar

Certificación Intrajurisdiccional Con lugar la certificación para paralizar los efectos de la Ley Núm. 160 del 2013, Ley de Retiro de los Maestros, hasta tanto otra cosa se disponga por el Tribunal.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2014.

Examinada la Solicitud de Certificación Intrajurisdiccional

presentada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico y otros se declara con lugar la Petición de Certificación Intrajurisdiccional. Artículo 3.002(e) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y; Regla 52.2 (d) de las Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (d). Véase Alvarado Pacheco Y Otros v. E.L.A., 2013 T.S.P.R. 64, 188 D.P.R. ___ (2013).

Asimismo, se declara con lugar la moción para paralizar los efectos de la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 hasta tanto otra cosa se disponga por este Tribunal. Regla 57.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Por otro lado, en virtud de la Regla 51 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXIB, nombramos al Hon. Angel Pagán Ocasio, juez que atiende el caso en el foro primario, como comisionado especial. Este deberá recibir prueba sobre las alegaciones de los peticionarios y debe rendir un informe que contenga exclusivamente determinaciones de hecho. Asimismo, el...

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