Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2014-35
DTS2014 DTS 010
TSPR2014 TSPR 010
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: Solicitud de la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc.,

la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Pres Club.

Peticionarios

2014 TSPR 10

190 D.P.R. ____ (2014)

190 DPR ____ (2014)

2014 DTS 10 (2014)

Número del Caso: MC-2014-35

Fecha: 30 de enero de 2014

Abogado de los Peticionarios: Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Resolución del Tribunal con Votos. Con lugar la petición especial para el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en la vista de sentencia en el caso de Pueblo v. Casellas Toro en el Tribunal Superior de Bayamón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

El 28 de enero de 2014, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club (Asociación de Periodistas y otros) comparecieron ante nos mediante Petición especial de autorización para el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en los procesos judiciales al amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del poder inherente y constitucional de la Rama Judicial para regular sus procedimientos. Solicitaron que autoricemos la grabación y transmisión por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de la vista de sentencia pautada para el 6 de febrero de 2014 en el caso Pueblo v. Casellas Toro.

Su petición reseña la enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A.

Ap. IV-B, y cómo la Rama Judicial ha tomado medidas afirmativas que viabilizan el acceso de los ciudadanos a los desarrollos de los procesos judiciales mediante una cobertura más amplia de los mismos. Una vez más, los gremios periodísticos identifican como logros de esta iniciativa la autorización del uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en la Sala de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, así como la transmisión en vivo del acto de lectura de sentencia en el caso Pueblo v. Malavé.

Véase, Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013). Por último, aducen que la petición se presenta portunamente.

Por otro lado, el Sr. Jose Cancela, Presidente y Gerente General de Telemundo de Puerto Rico, compareció mediante una misiva en la cual solicita que se permita acceder a la sala con sus cámaras y equipo, para poder transmitir en vivo la vista de sentencia. Fundamenta su petición en lo exitosa que han sido las iniciativas recientes de transmitir procedimientos judiciales.

Examinadas ambas peticiones, se autoriza, a modo de excepción, la cobertura y transmisión de la referida vista de sentencia según el procedimiento dispuesto a continuación.1

Resulta determinante el hecho de que estamos en una etapa procesal avanzada, donde ya el jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del Sr. Pablo Casellas Toro. También pesa en nuestra decisión, el hecho de que la transmisión de la vista de sentencia en el caso de Pueblo v.

Malavé transcurrió sin inconvenientes y el derecho a un juicio justo e imparcial no se vio afectado.

La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales (Oficina de Prensa) ha...

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