Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2014 - 190 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2012-87 |
DTS | 2014 DTS 023 |
TSPR | 2014 TSPR 023 |
DPR | 190 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
2014 TSPR 23
190 DPR ____
Número del Caso: AB-2012-87
Fecha: 14 de enero de 2014
Conducta Profesional
Suspendido provisionalmente por encontrarse culpable de dos delitos graves de la Ley de violencia domestica.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2014.
En esta ocasión, nos encontramos en posición de suspender provisionalmente a un miembro de la profesión legal porque fue encontrado culpable por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, de cometer dos delitos graves en los casos E LE2012G0026 y E LE2012G0027. Por los hechos y fundamentos que discutimos a continuación, ordenamos la suspensión provisional del Lcdo. Carlos A. Marrero.
El licenciado Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 27 de enero de 1999.
Desde entonces, no ha sido parte en un proceso disciplinario ante este Tribunal.
El 28 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró al licenciado Marrero convicto de delito grave por violar los artículos 2.8 y 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", 8 L.P.R.A. secs. 628 y 631. Por esos delitos, que implican incumplimiento con órdenes de protección y maltrato, el licenciado Marrero fue sentenciado a una pena de cuatro años y dos años, respectivamente, a cumplirse consecutivamente. En vista de ese acontecimiento, se presentó una queja en contra del licenciado Marrero ante este Tribunal.
El 12 de septiembre de 2013, emitimos una resolución en la que ordenamos al licenciado Marrero que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente de la abogacía, según lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735. En cumplimiento con esa orden, el licenciado Marrero presentó una moción mediante la cual explicó que las sentencias en cuestión se encontraban ante la consideración del Tribunal de Apelaciones para ser revisadas. Adujo que, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba