Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-835
DTS2014 DTS 070
TSPR2014 TSPR 070
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Morales Hernández y otros

Peticionarios

V.

The Sheraton Corporation h/n/c, ITT Sheraton Corporation

Recurrido

Certiorari

2014 TSPR 70

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 70 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: CC-2012-835

Fecha: 28 de mayo de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos J.

Morales Bauzá

Lcdo. Luis R. Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Harold D. Vicente- Colón

Lcdo. Sergio E. Criado

Derecho Laboral y Procedimiento Civil Reglas 47 y 43 2 de Procedimiento Civil: requisitos que debe cumplir la Moción de Reconsideración para poder interrumpir el término apelativo.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

¿Interrumpió el término para apelar la moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales que presentaron los peticionarios?

Luego de analizar con detenimiento la controversia, contestamos en la afirmativa. Por los fundamentos que elaboramos a continuación, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso a ese foro para que lo atienda en sus méritos.

I

Este caso se remonta a una demanda sobre cobro de salarios instada por el señor José Morales Hernández y otros el 23 de junio de 1983. En esa demanda se intentaba obtener una indemnización por los salarios dejados de percibir por horas de almuerzo trabajadas y no pagadas. Los peticionarios trabajaban como croupiers para un hotel operado por Sheraton Puerto Rico Corp. Hasta el 22 de noviembre de 1978, el dueño de las acciones de la hospedería lo era Sheraton Puerto Rico Corporation h/n/c Puerto Rico Sheraton Hotel, cuya compañía matriz era The Sheraton Corporation. Surge que mediante el contrato de compra de acciones titulado Stock Purchase Agreement, la corporación matriz, The Sheraton Corporation vendió a San Juan Hotel Associates las acciones de la subsidiaria, Sheraton Puerto Rico Corporation. Entonces, San Juan Hotel Associates cambió el nombre de Sheraton Puerto Rico Corporation a San Juan Dupont Plaza Corporation y continuó haciendo negocios bajo el nombre de Dupont Plaza San Juan Hotel.

El 7 de julio de 1997, el foro primario emitió una sentencia en contra de San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel, y le condenó a pagar una indemnización de $605,397.66 por los salarios dejados de pagar y $75,674.70 por honorarios de abogado. Sin embargo, antes de poder cobrar la sentencia, San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel instó un procedimiento de quiebras que resultó en su insolvencia para responder por la cantidad adjudicada judicialmente.

A los fines de poder cobrar su acreencia, el 11 de noviembre de 2003, el señor Morales Hernández y otros presentaron la demanda que nos ocupa contra The Sheraton Corporation, compañía matriz de la hoy denominada San Juan Dupont Plaza Corp. (antes The Sheraton Puerto Rico Corporation). Alegaron, entre otras cosas, que ella era responsable parcialmente por la indemnización concedida en la sentencia de 7 de julio de 1997, toda vez que, en virtud del contrato de compra de acciones se comprometió a pagar los salarios y otros beneficios a los empleados de la corporación desde el 24 de enero de 1977 hasta el 23 de noviembre de 1978. Posteriormente, el señor Morales Hernández y otros enmendaron la demanda para incluir como parte demandada a Starwood Hotel & Resort Co. (Starwood Hotel), como dueña actual de las acciones de The Sheraton Corporation.

Luego de diversos trámites procesales, Starwood Hotel presentó una moción de desestimación por prescripción. En síntesis, alegó que la acción estaba prescrita debido a que las reclamaciones de salarios caducaron al transcurrir los tres años que dispone el Art. 1867 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5297, para esa clase de acciones. El señor Morales Hernández y otros presentaron una oposición en la que adujeron que la causa de acción no surge de una relación patrono-empleado, sino de un contrato suscrito entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates. Además, argumentaron que en ese contrato se creó una estipulación a favor de tercero al pactar The Sheraton Corporation se haría cargo del pago de los posibles salarios adeudados hasta el 23 de noviembre de 1978. De esa forma, alegaron que la causa de acción no estaba sujeta al término trienal del Código Civil, sino al quincenal dispuesto para las reclamaciones personales que no tengan término especial. Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec.

5294.

Starwood Hotels replicó a la oposición presentada por el señor Morales Hernández y otros. Expuso que no le es oponible la sentencia dictada en 1997 ya que no fue parte de ese pleito. Además, adujo que cualquier reclamación habida entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates quedó extinguida en virtud de la Settlement Order No. 162 emitido por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, en la que The Sheraton Corporation fue relevada de cualquier reclamación de salario fundamentada en violación de las leyes laborales. El señor Morales Hernández y otros comparecieron nuevamente y reiteraron su...

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