Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2014-2, CT-2014-3
DTS2014 DTS 58
TSPR2014 TSPR 058
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Certificación Intrajurisdiccion

2014 TSPR 58

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 58 (2014)

Número del Caso: CT-2014-2

CT-2014-3

Fecha: 11 de abril de 2014

CT-2014-2

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay

Lcda. Melissa López Díaz

Lcdo. Ramón Rosario Cortés

Lcdo. Carlos Rivera Vicente

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Alba L. Ortiz Morales

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana

Parte Interventora: Lcda. Vanessa Carballo Santiago

Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez

Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia: Lcda.

Claudia Juan García

CT-2014-3

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza

Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Alba Ortiz Morales

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Parte Interventora: Lcda. Vanessa Carballo Santiago

Lcdo.

Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez

Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia: Lcda. Claudia Juan García

Certificación Intrajurisdiccional , Derecho Constitucional, Retiro de maestros.

El Tribunal concluye: 1. Que la Ley Núm. 160-2013, y en particular sus Arts. 3.6, 3.9, 3.11, 4.3(a), 4.4, 4.6(a)(b)(c) y 5.1 a 5.5 son inconstitucionales en la medida que menoscaban sustancialmente y de forma irrazonable el derecho contractual que tienen los peticionarios-demandantes en cuanto a su plan de retiro, conforme los términos de la Ley Núm. 91-2004. 2. Son constitucionales las Sec. 2 y 4.9 de la Ley Núm. 160-2013 y 3. Los participantes que entraron a cotizar al SRM con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm.

160-2013, tienen derecho solamente a la pensión que establece ese estatuto.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

[La cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales es un precepto] clásico en el derecho del estado liberal, reafirmando y consolidando la validez de los compromisos contractuales.

4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, Ed. de 1961, pág. 2567.

En esta ocasión nos corresponde evaluar la validez constitucional de la Ley Núm. 160-2013, conocida como "Ley de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", que reformó al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico (SRM).

Somos conscientes del impacto que tiene la decisión que hoy tomamos. Los maestros son quienes moldean el conocimiento de los integrantes de nuestra sociedad. Son pieza fundamental del sistema educativo. Ante esa realidad, tenemos el deber de examinar cuidadosamente el asunto planteado a la luz del derecho vigente y tomando en cuenta no solo los intereses de la clase magisterial, sino también la situación fiscal precaria que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, concluimos que para propósitos de la cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales, Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, la Ley Núm.

160-2013 es irrazonable y por consiguiente inconstitucional, toda parte del estatuto que altera el derecho contractual que tienen los peticionarios-demandantes sobre su pensión de retiro, conforme la Ley Núm.

91-2004, 18 LPRA sec. 391 et seq.

Ahora bien, resolvemos que es constitucional la Sec. 2 de la Ley Núm. 160-2013 en cuanto derogó las leyes especiales que concedían unos beneficios adicionales que no forman parte de la pensión y el Art. 4.9 de esa misma legislación que eliminó ciertos beneficios a los miembros del SRM que se retiren a partir del 1 de agosto de 2014.

Por último, determinamos que los participantes que entraron a cotizar al SRM con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 160-2013, solo tienen derecho a la pensión que establece esa legislación. Ese grupo no sufrió un menoscabo de su derecho contractual que active la protección que confiere el Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico, supra. Por lo tanto, esa parte de la ley no viola la Constitución.

I

En este caso contamos con el beneficio de un informe suministrado por el Comisionado Especial, Hon. Ángel Pagán Ocasio, Juez Superior, quien fue nombrado por este Tribunal para hacer unas determinaciones de hechos basadas en la prueba presentada por las partes. Luego de evaluar ese informe, acogemos las determinaciones de hechos del Comisionado Especial. Para facilitar la comprensión de los acontecimientos que dieron origen a la controversia que nos ocupa, resumimos los hechos pertinentes.

El 30 de junio de 2012, el Sr. Glenn D. Brown y la Sra. Katherine A. Warren (ambos de la compañía de estudios actuariales Milliman) prepararon un Informe de Valorización Actuarial para el SRM.

La compañía Milliman ha rendido informes de valoración actuarial para el SRM desde el 2007.

Según ese informe actuarial, el SRM

contaba con $2,099,563,000 en activos y $12,350,836,000 en pasivos, y el valor de los beneficios sumaba a $15,416,000,000. Esos cálculos producían un déficit actuarial de $10,251,273,000 para el 30 de junio de 2012. A base de ello, las contribuciones periódicas requeridas para cubrir los desembolsos normales del plan y amortizar el déficit de las obligaciones actuariales se estimaron en $736.6 millones, fijados en un período de repago de veinticinco años y una tasa de interés de 5.95%. Por su parte, el flujo de dinero en efectivo presenta un déficit de $334.5 millones para el 30 de junio de 2013.

El informe actuarial también demostró que para el 2020 se agotarán todos los activos del SRM y no habrá fondos para pagar las pensiones si no se toman las medidas correctivas pertinentes.

Ausentes los cambios necesarios, el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico tendría que asumir la deficiencia del SRM. Se proyecta que para el año fiscal 2021-2022 esa deficiencia sería de $317,881,000, para el año fiscal 2022-2023 sería de $340,675,000, y para el año fiscal 2023-2024 sería de $363,168,000. Esas cantidades son adicionales a las aportaciones patronales para esos años y presumen un aumento en nómina de 3.5%

anual desde el año fiscal 2013-2014.

Más aún, el informe actuarial demuestra que el porciento de miembros inactivos ha aumentado, por lo que el SRM se ha tornado más maduro. Eso significa que el porciento de miembros inactivos ha aumentado en comparación con los miembros activos. Es decir, para el año 1999, la cantidad de miembros activos en el sistema ascendía a 48,122, mientras que los miembros inactivos sumaban 22,969 (32%). Sin embargo, en el año 2012 la cantidad de miembros activos se redujo a 42,707 y los miembros inactivos aumentaron a 37,243 (47%).

Cuando los activos son iguales o superiores a los pasivos, el sistema de retiro se considera financieramente sustentable y viable. Por el contrario, cuando la cantidad de activos es menor a la de los pasivos, como demostró el informe actuarial en este caso, el plan se considera no sustentable y no viable. Se estimó que, si el SRM sigue la misma tendencia, los activos seguirán disminuyendo hasta que en el año 2020 se agoten por completo y no haya fondos para pagar las pensiones. A base de los datos anteriores fue que se decidió hacer un cambio al SRM y convertirlo en un sistema de aportación definida.

El 11 de octubre de 2013 se celebró una reunión entre el Gobernador de Puerto Rico y el Frente Amplio en Defensa del Retiro para Maestros (FADSRM), cuyos componentes incluyen a las partes demandantes en este caso —la ´´Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante "Asociación") y Educadores por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. (en adelante "EDUCAMOS"), entidad compuesta por empleados y ex-empleados docentes del Departamento de Educación de Puerto Rico que cotizan o son pensionados del SRM. En noviembre de 2013 se celebraron tres reuniones adicionales, durante las cuales el FADSRM entregó al Gobernador diez propuestas para reformar el SRM, y el Gobernador entregó las suyas a los líderes magisteriales. Las propuestas que el FADSRM entregó al Gobernador son las siguientes:

(1) Reducir en un 10% los gastos administrativos del SRM. Se estima que esta medida producirá $2.5 millones anualmente. (2) Reducir en un 10% los gastos administrativos en el Departamento de Educación, a excepción de gastos de nómina, pero incluyendo contratos innecesarios. Se estima que esta medida producirá $52 millones anualmente. (3) Que el Departamento de Educación pague de inmediato los 24 millones de dólares que le adeuda al SRM y continúe haciendo la aportación correspondiente conforme la Ley Núm.

114-2011. (4) Eliminar las "pensiones privilegiadas". (5) Nombrar las plazas que se requieren en las escuelas para que más maestros aporten al SRM. (6) Aumentar en 1% la contribución a las empresas foráneas y asignarlos al SRM. (7) Asignar al SRM los fondos no reclamados de la Lotería Electrónica. (8)...

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