Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2015 - 192 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-1013
DTS2015 DTS 027
TSPR2015 TSPR 027
DPR192 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

José

  1. Custodio Colón

Recurrido

Certiorari

2015 TSPR 27

192 DPR ___ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 027 (2015)

Número del Caso: CC-2011-1013

Fecha: 19 de marzo de 2015

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández

Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan Ramón Torres Rivera

Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal, Regla 95– Justa Causa para la extensión del término de juicio rápido y a preparar y presentar una defensa adecuada, descubrimiento de prueba, ambos derechos consagrados en el Artículo II, sección 11 de la Constitución del ELA. Se revoca al TA y ordena al TPI que deberá señalar un término perentorio para la conclusión del descubrimiento de la prueba que sea relevante y pertinente a los hechos del caso y señalar una fecha para juicio en su fondo en el menor tiempo posible.

Doctrinas: 1. El perjuicio que alegue el acusado como producto de una violación a su derecho a juicio rápido no puede ser algo abstracto ni estar apoyado únicamente en un simple cálculo matemático.El perjuicio reclamado tiene que ser real y sustancial. 2.

No existe un derecho constitucional a descubrir prueba antes del juicio, la única excepción a esta norma… surge ante la existencia de evidencia exculpatoria, circunstancia que... es la única que activa la protección constitucional del debido proceso de ley.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir un certiorari para revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la acusación en contra del señor José A. Custodio Colón al encontrar que se violó su derecho constitucional a un juicio rápido. Por entender que incidió el Tribunal de Apelaciones, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

Los hechos de este caso son propicios para reiterar los criterios jurisprudenciales que nos permiten conciliar los intereses sociales fundamentales presentes en todo proceso criminal:

asegurar al acusado o acusada de delito que el procedimiento criminal en su contra será rápido y justo, minimizando de esta forma sus ansiedades y reduciendo las posibilidades de que su defensa se afecte, y atender, a la vez, el interés de la sociedad en que se procese con prontitud a las personas acusadas de violentar sus leyes, evitando que las demoras indebidas afecten la capacidad del Estado para encausar a los acusados de delito.1

I.

Conforme la denuncia radicada por el Ministerio Público, el 16 de enero de 2010 el señor José A. Custodio Colón conducía su automóvil por la Avenida Baramaya en el Municipio de Ponce, negligentemente y bajo los efectos de bebidas embriagantes. Por ello perdió el control de su vehículo provocando un accidente en el que murió el señor Charles Maldonado Colón. Por estos hechos, el Ministerio Público le radicó un cargo bajo el Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico.2

La vista de causa para arresto se celebró el 13 de enero de 2011, fecha en que se presentó la denuncia y se le impuso una fianza de $5,000.00 la cual prestó a través de la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio (OSAJ).3 El 7 de abril de 2011 se celebró la vista preliminar, encontrándose causa probable para acusar al señor Custodio Colón del delito imputado.4

El recurrido quedó bajo supervisión electrónica, con permiso para trabajar de 6:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes y restricción domiciliaria de 24 horas los sábados y domingos.

La acusación se presentó el 13 de abril de 2011 y el juicio en su fondo quedó señalado para el 20 de mayo de 2011. Sin embargo, durante la vista de lectura de acusación, el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud de las partes, movió la fecha del juicio para el 7 de junio de 2011.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2011 la defensa del señor Custodio Colón presentó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal5 solicitando del Ministerio Público el descubrimiento de prueba concerniente a los hechos alegados en la acusación. La moción, de unas 11 páginas, solicitaba una gran cantidad de información. En total, la defensa del señor Custodio Colón requirió de la Fiscalía 146 documentos, los cuáles se multiplican por cada una de las personas que participaron en la investigación de los hechos de quienes también se requirió información. Entre los documentos solicitados por la defensa se encuentran: información detallada de los agentes de la policía que intervinieron en el accidente incluyendo su preparación académica, la fecha de su ingreso a la policía estatal y/o municipal y, si es agente de la división de tránsito, la fecha en que fue asignado a esa división; un listado de las certificaciones y adiestramientos relacionados con asuntos de tránsito y pruebas de embriaguez así como copia de las certificaciones que obtuvo con las calificaciones y hasta el nombre de los recursos que dieron las clases; la factura y orden de compra con recibo de pago relacionado a la compra del Intoxilizer 5000 que se utilizó con el imputado; mapas y fotos aéreas de la Avenida Baramaya en Ponce que estuvieran en posesión de diferentes agencias del gobierno, así como los permisos de construcción de la misma, endosos, estudios ambientales, plano de agrimensura, etc.; mapas y fotos aéreas de la Urbanización Hacienda la Matilde en Ponce, cuyas entradas coincidan con la Avenida Baramaya y que estén en posesión de diferentes agencias de gobierno; copia de la hoja de bitácora de los vehículos oficiales y de emergencias, incluyendo ambulancias, utilizados el día de los hechos para transportar a cualquier persona relacionada con los hechos; evidencia de la compra de combustible de la patrulla del agente investigador con detalle de fecha, hora, firma y nombre del comprador, así como el nombre, dirección y teléfono de la estación de gasolina, entre muchos otros documentos.6 Además, el señor Custodio Colón solicitó una certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre la cantidad de carriles de vía franca, paradas de emergencia, señales de tránsito, rótulos, etc., de la avenida Baramaya.7

Mediante orden de 3 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia ordenó escuetamente al Ministerio Público contestar los requerimientos de la defensa. El 7 de junio de 2011, en la vista señalada para el juicio en su fondo, la defensa del señor Custodio Colón expresó que el Ministerio Público aún no había contestado su requerimiento de prueba. A preguntas del tribunal, la defensa del señor Custodio Colón declaró no tener ninguna prueba que descubrir al Ministerio Público en contestación a la solicitud de prueba que éste realizara al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal.8 Por su parte, el fiscal señaló que el caso no le correspondía sino que había comparecido porque el fiscal asignado al mismo estaba de turno atendiendo unas escenas de delito en el área de Ponce. Por esta razón solicitó un término adicional de 20 días para contestar el requerimiento de la defensa. El tribunal accedió a la solicitud, pero advirtió que estaba corriendo el término de 120 días impuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal para la celebración del juicio, término que expiraría el 13 de agosto de 2011. Así las cosas, señaló vista de conferencia con antelación a juicio para el 19 de julio de 2011.

A la vista de 19 de julio de 2011 comparecieron las partes nuevamente. En esta ocasión, el Ministerio Público expresó al tribunal que a esa fecha no había podido completar el descubrimiento de prueba “debido a la extensa solicitud de la defensa”.9

Además, alegó la Fiscalía que no había recibido la solicitud de descubrimiento de prueba a tiempo y por esta razón se había atrasado el proceso.10 Por su parte, la defensa del señor Custodio Colón expuso que el descubrimiento de prueba extenso era necesario ya que pensaba contratar un perito para que testificara el día del juicio. Sin embargo, no anunció el nombre del perito ni sobre qué materia testificaría. El tribunal volvió a recordar a las partes que los términos de juicio rápido vencerían el 13 de agosto de 201111 y si el Ministerio Público no terminaba de entregar la prueba solicitada podría tomar la determinación de no admitirla en evidencia. Se señaló una nueva vista de conferencia con antelación a juicio para el 1 de agosto de 2011.

El día siguiente a la celebración de la vista, el Ministerio Público entregó gran parte de la prueba solicitada por la defensa del señor Custodio Colón y objetó otra por impertinente, onerosa y hostigante.12 En respuesta, el 28 de julio de 2011 la defensa del señor Custodio Colón sometió una moción explicando la pertinencia y necesidad de la prueba solicitada y señaló los requerimientos de prueba que el Ministerio Público no había contestado o había contestado inadecuadamente. Nuevamente, la defensa del señor Custodio Colón alegó que esta prueba era necesaria para la evaluación pericial que estaba considerando utilizar.

Llegado el 1 de agosto de 2011, la defensa del señor Custodio Colón informó que aún no se había completado el descubrimiento de prueba. El Ministerio Público argumentó que ese mismo día se le había notificado una moción informativa de la Defensa en la cual alegadamente se hacían nuevos requerimientos de prueba. En ese momento la Fiscalía solicitó que se emitieran órdenes protectoras ya que el descubrimiento requerido era demasiado extenso, oneroso y...

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