Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 2015 - 192 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2013-51 |
DTS | 2015 DTS 048 |
TSPR | 2015 TSPR 048 |
DPR | 192 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
2015 TSPR 48
192 DPR ____ (2015)
192 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 48 (2015)
Número del Caso: AB-2013-51
Fecha: 23 de abril de 2015
Abogado de la Parte Querellada: Por derecho propio
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Conducta Profesional. Suspensión inmediata por incumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y desatención a los requerimientos que la Oficina de la Procuradora General le ha cursado como parte de un proceso disciplinario iniciado en su contra.
La suspensión será efectiva el 27 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015
En esta ocasión, nuevamente estamos obligados a ordenar la suspensión de un miembro de la profesión legal de la práctica de la abogacía debido a un patrón de incumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y desatención a los requerimientos que la Oficina de la Procuradora General le ha cursado como parte de un proceso disciplinario iniciado en su contra. De este modo, pues, reafirmamos que, independientemente de los méritos que refleje una queja presentada contra un letrado, el no responder oportunamente a las órdenes emitidas por este Tribunal o la Oficina de la Procuradora General y, además, no proporcionar razones adecuadas por la cual se ha visto imposibilitado de cumplir con los términos concedidos, expone al letrado a la imposición de sanciones de la más grave severidad, pues semejante conducta obstaculiza la función reguladora de este Tribunal. Por tal razón, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía.
A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales que nos llevan a este dictamen.
El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la notaría el 29 de febrero de 1988.
El presente caso comenzó con la presentación, el 15 de enero de 2013, de una queja contra el licenciado Roberto O. Maldonado Nieves (licenciado Maldonado Nieves o el querellado) por parte de la señora Brenda Maldonado Espada (señora Maldonado Espada o la quejosa). Debido a que las alegaciones contenidas en dicha queja no constituyen el fundamento del dictamen que hoy emitimos, prescindimos de un recuento exhaustivo de ellas.
En apretada síntesis, en la queja la señora Maldonado Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio Maldonado Falcón que, a su vez, cuenta con el Sr. Paulino Maldonado Falcón, hermano del causante, como albacea nombrado mediante testamento (señor Maldonado Falcón o el albacea). Con el propósito de gestionar los trámites relacionados con los bienes que componen el caudal relicto, la señora Maldonado Espada y los otros herederos contrataron los servicios del Lcdo. Pedro J. Rodríguez Samalot. Por su parte, el señor Maldonado Falcón contrató al querellado para que éste le asistiera en su labor como albacea de la sucesión, ya que él no reside en Puerto Rico. En lo sustantivo, las alegaciones incluidas en la queja presentada por la señora Maldonado Espada contra el licenciado Maldonado Nieves pueden caracterizarse como de dos tipos. Por un lado, la queja le imputa al querellado el desempeñar sus obligaciones profesionales de manera negligente. Ello por, entre otras cosas, no contestar durante el transcurso de más de un año sendas comunicaciones suscritas a él por el licenciado Rodríguez Samalot exigiendo información relacionada a la labor del albacea y el estado de las obligaciones legales de éste con la sucesión y por negarse a acceder a la celebración de una reunión entre las partes. Por otro lado, la queja le imputa al licenciado Maldonado Nieves el haber tomado varias acciones y determinaciones en contravención a sus responsabilidades y en perjuicio de los intereses de la sucesión como también el haber fungido como albacea de facto, en violación a las disposiciones aplicables del Código Civil de Puerto Rico. Por todo lo anterior, la quejosa solicitó que le ordenáramos al querellado a comunicarse con la representación legal de los herederos, proporcionara toda la información previamente requerida de él e informara si había devengado honorarios con cargo al caudal relicto para que, de ser así, procediera a devolverlos.
Así las cosas, el 28 de febrero de 2013, la Honorable Secretaria de este Tribunal cursó comunicación al licenciado Maldonado Nieves concediéndole diez (10) días a partir del recibo de la misma para contestar las alegaciones hechas en su contra. El 10 de marzo de 2013, el querellado compareció y solicitó una extensión para presentar su contestación. En esta primera ocasión, el letrado señaló que...
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