Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2015 - 184 DPR 538

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 077
TSPR2015 TSPR 077
DPR184 DPR 538
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

Véase Resolución del Tribunal.

Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

Estoy conforme con la mayoría de las enmiendas al Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y sus Reglamentos que el Tribunal aprueba hoy. Estas representan un paso adelante para reformar el Programa y, a su vez, se acogen gran parte de las recomendaciones que la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del PEJC (Comisión) presentó a este Tribunal en su Informe del año 2013.

Al crear esa Comisión le encomendamos que evaluara de manera profunda el funcionamiento del PEJC y que auscultara el sentir de los abogados y abogadas en cuanto al valor y manera de operar de este. In re Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento Programa de Educación Jurídica Continua, 184 DPR 538 (2012). Ello ante las conocidas críticas que surgieron con su aprobación y durante los primeros años de operación del Programa.1

A pesar de que el Tribunal acoge la mayoría de las propuestas de la Comisión, se obvió de manera inexplicable una recomendación que me obliga a disentir de parte de la Resolución que hoy se certifica. Se trata de la exclusión del cumplimiento con los requisitos del PEJC de los ex jueces y ex juezas de este Tribunal Supremo. Véase, Regla 4(C)(1) del Reglamento del PEJC. Al negarse a eliminar esa exclusión irracional, cuatro (4) de mis compañeros –la Jueza Presidenta Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez- ratifican y condonan la creación de una “nobleza” en la profesión legal de Puerto Rico. Estos “duques” –los ex miembros de este Foro- estarán exentos de cumplir de por vida con los requisitos de Educación Jurídica Continua que se le imponen a los demás ex miembros de la judicatura y al resto de la profesión legal en nuestra jurisdicción, por la única razón de que fueron miembros de este Tribunal.2

Cuando asumí el cargo de Jueza Asociada hace seis (6) años jamás pensé que ante la consideración de este Tribunal se presentaría la oportunidad de auto investirme con privilegios aristocráticos vitalicios

a los que tendría acceso al momento de retirarme. Ya que objeto moral y legalmente el que se mantengan los privilegios de por vida de los ex miembros de este Tribunal para no tener que cumplir con los requisitos de Educación Jurídica Continua que el resto de la profesión legal está forzada a cumplir, me veo obligada a disentir en parte de la Resolución que se certifica hoy.

I

Según mencioné, hace casi cuatro (4) años acordamos crear una Comisión Especial para evaluar el funcionamiento del PEJC. In re Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento Programa de Educación Jurídica Continua, supra. Esta Comisión llevó a cabo su labor y celebró audiencias en diversas regiones judiciales de Puerto Rico en las que los miembros de la profesión legal compartieron sus impresiones, sugerencias y críticas en cuanto al funcionamiento del PEJC.

Al rendir su Informe, la Comisión nos presentó diversas sugerencias en cuanto a cómo mejorar el PEJC y en cuanto a aquellas disposiciones reglamentarias que recibieron críticas por parte de los profesionales del Derecho. Una de las recomendaciones que nos presentó la Comisión fue eliminar la exclusión existente en los Reglamentos del PEJC para los ex jueces y ex juezas de este Tribunal. Específicamente, en su Informe la Comisión nos recomendó lo siguiente:

Eliminar las exclusiones reglamentarias de por vida a los ex jueces y ex juezas retirados del Tribunal Supremo, pues no existe base racional para conceder tal privilegio a ese grupo en...

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