Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 2015 - 183 DPR 167

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 092
TSPR2015 TSPR 092
DPR183 DPR 167
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.

Véase Resolución del Tribunal.

Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

Durante la época moderna, y más agudamente en la contemporánea, las formas de comunicación y, por ende, la manera en que las personas interactuamos se han transformado dramáticamente. Desde las reuniones, paseos y pláticas en las plazas de los pueblos de la sociedad post-industrial hasta la interacción cibernética mediante la red de Internet, no cabe duda que la humanidad se ha reinventado. Esto nos atañe en la Rama Judicial de múltiples formas. Hoy limito mis expresiones al ámbito de la publicidad post moderna del proceso judicial, a la transmisión digital del juicio.

Como todos sabemos, en Puerto Rico la mayoría de los procesos judiciales son públicos.1 Solo unos pocos se consideran confidenciales por la naturaleza de la controversia o las partes involucradas. Hasta hace poco, menos de dos años, el acceso a un procedimiento judicial se limitaba a que las puertas de los tribunales y de las salas estuviesen abiertas a cualquier persona que quisiera entrar y sentarse a escuchar, aunque no estuviese involucrado en la controversia directamente.2 Esa apertura física y temporal de las cortes es acorde a lo que conocemos como la comunidad real tradicional que está limitada tanto por el espacio físico como por el temporal, a diferencia de la comunidad virtual que se desarrolla en el terreno cibernético.

Reconocemos que es imperativo que los ciudadanos y residentes de un país tengan acceso a la información manejada por el gobierno y a los procedimientos relacionados, para promover la vida participativa en los asuntos del Estado. En su Informe del 2002, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que “el derecho de acceso a la información se constituye como herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado como así también como medio de fiscalización y participación efectiva de todos los sectores de la sociedad sin discriminación”.3

Ahora bien, la impresionante revolución de las telecomunicaciones y las formas virtuales de interacción nos han exigido reflexionar en torno a sí la apertura física de las salas de los tribunales es suficiente para asegurar un acceso real a los procesos judiciales. Hemos comenzado, entonces, a analizar y experimentar con la transmisión de los juicios y otros procedimientos judiciales a través de la televisión y el Internet, entre otros medios de difusión.

Mediante la Resolución ER-2013-1 del 19 de abril de 2013, este Tribunal Supremo adoptó unánimemente un Canon 15 de Ética Judicial nuevo y aprobó el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios (PECAM).4 En la misma Resolución adoptamos el Reglamento que regiría el Programa. Este, a su vez, autorizó a la Directora Administrativa de los Tribunales a emitir cualquier directriz e implantar cualquier medida u orden para que el PECAM funcionara conforme a las disposiciones reglamentarias.5

Cumplido el año de la vigencia del PECAM y contando con el beneficio de la evaluación que llevó a cabo el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, hoy extendemos el Programa Experimental a dos salas ordinarias, una civil y otra criminal, en el Centro Judicial de San Juan.

De esa forma, serán cuatro las salas del Tribunal de Primera Instancia que...

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