Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 2015 - 193 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2015-6
DTS2015 DTS 092
TSPR2015 TSPR 092
DPR193 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas

y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

2015 TSPR 92

193 DPR ___ (2015)

193 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 92

Número del Caso: ER-2015-6

Fecha: 15 de julio de 2015

Reglamento, enmienda- Resolución del Tribunal con Votos

Enmienda la Resolución del 19 de abril de 2013, 2003 TSPR 045, efectiva el 1 de julio de 2013

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 LPRA Sec. 24 et. seq., el 19 de abril de 2013 emitimos la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo Canon 15 sobre Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión.

Mediante esa Resolución también implantamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan (PECAM) y aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.1

El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013. Al año de vigencia del Programa Experimental, y con el propósito de cumplir con la encomienda dada por este Tribunal, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial evaluó su efectividad y emitió un Informe.

Con el beneficio de ese Informe, y al amparo de lo dispuesto en el Canon 15 de Ética Judicial, mantenemos el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Además, con el objetivo de brindar mayor acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia y fomentar la transparencia de los procesos judiciales, extendemos el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo Tribunal. Cualquier otra extensión del Programa Experimental a salas adicionales, se hará mediante resolución de este Tribunal sin necesidad de enmendar el Reglamento para ese solo propósito.

De acuerdo con el Art. 2.008 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24i, también le ordenamos a la Directora Administrativa de los Tribunales que presente un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con propósitos educativos en o antes del 30 de septiembre de 2015.2

En vista de ello, se enmiendan las Reglas 3 y 4 del Reglamento del Programa Experimental. Lo eliminado está tachado y el texto nuevo se incluye en la modalidad de itálicas.

Regla 3.

Aplicación

Este Reglamento autoriza, a manera de proyecto experimental, la cobertura electrónica de los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, y su reproducción y difusión por los medios de comunicación. Regirá únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, en aquellas otras salas identificadas por el Tribunal Supremo mediante Resolución y cuando el...

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