Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2015

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 092
TSPR2015 TSPR 092
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

Véase Resolución el Tribunal.

Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintron.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

Estoy conforme con mantener indefinidamente el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM), en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan hasta que emitamos una orden en contrario. Asimismo, no tengo inconveniente en que se extienda el referido programa a los procesos judiciales celebrados en la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan. Esto en la medida que los Jueces y Juezas que presidan las correspondientes salas mantengan amplia discreción para autorizar, denegar o limitar cualquier transmisión de los procedimientos, incluyendo aquellas que este Tribunal autorice directamente mediante Resolución.1 Entiendo que ambos proyectos son medidas adecuadas que nos permitirán continuar afinando aquellos detalles que propicien el más efectivo y ordenado desarrollo de los procedimientos en presencia de cámaras de televisión y otros medios de difusión.

Por otra parte, soy del criterio que en la medida que el programa continúe de manera experimental las transmisiones autorizadas se deben limitar a las expresamente incluidas en el Reglamento. Aun así, inicialmente no tengo objeción en que mantengamos las puertas abiertas para que en su momento evaluemos cualquier otra petición. En este particular, avalo la reglamentación adoptada que, entre otros asuntos, garantiza que las partes deberán ser notificadas de cualquier petición de transmisión que realicen los medios de comunicación y se les brinda un término oportuno para que consignen sus respectivas posiciones.2

Ahora bien, con lo que no estoy conforme y donde difiero drásticamente de la mayoría de mis compañeros y compañeras es en extender el PECAM a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del Centro Judicial de San Juan. Genuinamente, no puedo avalar una medida que podría conllevar un menoscabo directo al derecho constitucional de todo acusado a tener un juicio justo e imparcial enmarcado en las garantías propias del debido proceso de ley.3 Nuestra función principal como Jueces y Juezas durante un juicio criminal es garantizar que todos los elementos y componentes del proceso se canalicen en función a esos derechos. Por lo tanto, todo otro interés debe ajustarse a esa realidad.

Lo anterior no equivale a una restricción al marco de acción de los periodistas en su vital labor de cubrir lo que acontece en nuestros tribunales. La prensa cuenta con todo el derecho a acceder a las salas civiles y penales e informar sobre lo que allí acontece. Más importante aún, nuestros ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer esa información. Es por ello que ese acceso ya está garantizado, aun previo a la implementación del PECAM. La prensa, salvo algunos procesos o instancias particulares de naturaleza confidencial, tiene total acceso a los procedimientos judiciales.

Incluso, tiene áreas específicas reservadas para observar y reportar lo que allí acontece. Es así como se les ha garantizado su primordial derecho constitucional de libertad de prensa. Ahora, ese derecho no

incluye, bajo ninguna circunstancia, la utilización de cámaras de televisión mientras se ofrecen testimonios sobre hechos criminales, por ejemplo.4

Eso es una concesión para cual simple y sencillamente no voy ofrecer mi voto afirmativo.

Al respecto, es importante tener presente que esto es un asunto que transciende el debate de transparencia de la Rama Judicial. Una oposición como la que, en efecto, consigno en este voto particular va mucho más allá de eso y se concentra en las implicaciones específicas y concretas de la autorización que hoy emite este Tribunal. Es por ello, que aunque soy consciente de que las cámaras no son en sí necesarias o claves para la transparencia, no tengo objeción en su uso en las salas civiles, pero sí en su utilización en las salas criminales. Lo lamentable de este asunto es que más allá de mi enérgica oposición a esta medida, la realidad es que la extensión del programa experimental tiene serias fallas en lo que será su implementación, lo cual agravan aún más mis preocupaciones. Es ahí, precisamente, donde quisiera concentrar unos breves comentarios.

I

En primer lugar, es importante señalar que el PECAM es un programa experimental pensado y diseñado para procedimientos civiles y el cual una mayoría de este Tribunal opta por extender a procedimientos penales sin más. Ni siquiera se desarrolló un protocolo o reglamentación específica aplicable a las salas criminales. Todo lo contrario. Simplemente, se tomó el mismo reglamento que se desarrolló para experimentar en las salas de recursos extraordinarios y se hizo extensivo a las salas penales. Esto sin mayores consideraciones cuan si fueran procesos judiciales paralelos, con el único propósito de acceder a los reclamos de los medios de comunicación de obtener concesiones más allá de lo que les corresponde como derecho.

Este proceder erróneo y acelerado es preocupante por muchas razones.5

Primero, porque equipara los procesos criminales a los procedimientos civiles, pasando por alto las marcadas diferencias entre ambos y sus serias implicaciones constitucionales y sociales. Segundo, porque desatiende cada una de las preocupaciones legítimas expresadas por todos los componentes de nuestro sistema de justicia, particularmente por aquellos Jueces y Juezas que laboran día a día en nuestras salas penales.6 Tercero, porque ignora por completo una de las recomendaciones claves brindadas por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) en su Informe “Evaluación sobre la efectividad audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales” (Informe), concerniente a la cobertura de los procedimientos criminales y la necesidad de que los testigos consientan a la grabación y transmisión de sus testimonios.7

No hay duda que todos los miembros de este Tribunal compartimos un profundo interés de que nuestros ciudadanos conozcan de primera mano lo que sucede en los tribunales. Indiscutiblemente, la Rama Judicial podría beneficiarse de que estos tengan un mayor acceso para observar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR