Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-419
DTS2015 DTS 101
TSPR2015 TSPR 101
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Ángel M. Venegas González

Recurrido

Certiorari

2015 TSPR 101 (2015)

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 101 (2015)

Número del Caso: CC-2015-419

Fecha: 21 de julio de 2015

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Danielle Rivera Moenck

Procuradora General Auxiliar

Resolución NO HA LUGAR y Voto Particular Disidente

Sala de Verano integrada por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez como su Presidenta, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015

Examinada la Solicitud de Certiorari presentada por la parte peticionaria de epígrafe, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.

La controversia que nos ocupa versa sobre la autenticación de un documento conforme a las Reglas de Evidencia en un procedimiento criminal en el que se le imputa al Sr. Ángel M. Venegas González una violación al artículo 12.005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 L.P.R.A. sec. 4235, por el alegado fraude electoral acontecido en las primarias del año 2012 del Partido Nuevo Progresista en el Municipio de Guaynabo. Por entender que el documento presentado por el Ministerio Público constituye una copia certificada de un documento público que, consecuentemente, no requiere evidencia extrínseca de autenticación, estimo que el foro apelativo intermedio erró al determinar que éste no había sido debidamente autenticado. Por los fundamentos que esbozo a continuación, expediría el recurso presentado.

I

El asunto probatorio ante nuestra consideración tiene su origen en la admisión en evidencia, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de un documento intitulado Actualización de Datos del Elector 0410165 del Sr. Ángel M. Venegas González. Según se desprende del expediente, luego de escuchar la prueba presentada y de que se le concediera a la defensa la oportunidad de llevar a cabo un voir dire, el foro primario determinó que el Ministerio Público había autenticado el documento en cuestión conforme a los requerimientos de la Regla 901 (B) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 901 (B). No obstante, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución...

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