Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2015-419 |
DTS | 2015 DTS 101 |
TSPR | 2015 TSPR 101 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Certiorari
2015 TSPR 101 (2015)
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 101 (2015)
Número del Caso: CC-2015-419
Fecha: 21 de julio de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Danielle Rivera Moenck
Procuradora General Auxiliar
Resolución NO HA LUGAR y Voto Particular Disidente
Sala de Verano integrada por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez como su Presidenta, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García
San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015
Examinada la Solicitud de Certiorari presentada por la parte peticionaria de epígrafe, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.
La controversia que nos ocupa versa sobre la autenticación de un documento conforme a las Reglas de Evidencia en un procedimiento criminal en el que se le imputa al Sr. Ángel M. Venegas González una violación al artículo 12.005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 L.P.R.A. sec. 4235, por el alegado fraude electoral acontecido en las primarias del año 2012 del Partido Nuevo Progresista en el Municipio de Guaynabo. Por entender que el documento presentado por el Ministerio Público constituye una copia certificada de un documento público que, consecuentemente, no requiere evidencia extrínseca de autenticación, estimo que el foro apelativo intermedio erró al determinar que éste no había sido debidamente autenticado. Por los fundamentos que esbozo a continuación, expediría el recurso presentado.
El asunto probatorio ante nuestra consideración tiene su origen en la admisión en evidencia, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de un documento intitulado Actualización de Datos del Elector 0410165 del Sr. Ángel M. Venegas González. Según se desprende del expediente, luego de escuchar la prueba presentada y de que se le concediera a la defensa la oportunidad de llevar a cabo un voir dire, el foro primario determinó que el Ministerio Público había autenticado el documento en cuestión conforme a los requerimientos de la Regla 901 (B) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 901 (B). No obstante, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución...
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Jurisprudencia de 2015
...actuar con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que ejerce. Page 301 Pueblo V Venegas González, 2015 T.S.P.R. 101 Resolución No Ha Lugar. Examinada la Solicitud de Certiorari presentada por la parte peticionaria de epígrafe, se provee No Ha Lugar. Puebl......
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Jurisprudencia de 2015
...actuar con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que ejerce. Page 301 Pueblo V Venegas González, 2015 T.S.P.R. 101 Resolución No Ha Lugar. Examinada la Solicitud de Certiorari presentada por la parte peticionaria de epígrafe, se provee No Ha Lugar. Puebl......