Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-368
DTS2015 DTS 102
TSPR2015 TSPR 102
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015


2015 DTS 102 PUEBLO V. SERRANO CHANG 2015TSPR102


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Christian Serrano Chang

Recurrido

Certiorari

2015 TSPR 102 (2015)

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 102 (2015)

Número del Caso: CC-2015-368

Fecha: 21 de julio de 2015

Oficina de la Procuradora General: Lcda.

Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcdo. Iván E. Rivera Labrador

Procurador General Auxiliar

Resolución de NO HA LUGAR y Voto Particular Disidente

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.

Atendida la petición de certiorari presentada por la Oficina de la Procuradora General, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo expediría. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Aida Ileana Oquendo Grauleau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.

Respetuosamente disiento del curso decisorio que hoy ha optado seguir una mayoría de este Tribunal al determinar no expedir el recurso de certiorari de epígrafe. Estoy convencido de que esta Curia ha desatendido la oportunidad de expresarse sobre importantes asuntos revestidos de un alto interés público.

Por un lado, deniega revisar una determinación del Tribunal de Apelaciones que ordenó la celebración de un nuevo juicio en un caso en que se juzgó a un ciudadano por cometer el delito de asesinato en primer grado contra un niño de 2 años de edad. Por el otro, el Sr. Christian Serrano Chang, en su apelación ante el foro apelativo intermedio, presentó sendas alegaciones relacionadas a presuntas violaciones de sus derechos constitucionales durante ese proceso criminal. Entre estas, violaciones a la garantía de un debido proceso de ley y al derecho a tener un juicio justo e imparcial.

En síntesis, son dos las razones que me compelen a disentir con vehemencia. Primeramente, debo destacar que los asuntos de interés público implicados en este caso ameritaban ser auscultados con más detenimiento, contrario a como se hizo en el corto periodo en el que se estudió el expediente para decidir si se expedía o no el auto. En segundo lugar, el trámite que prosiguió este caso me obliga a expresarme sobre los fundamentos por los cuales se decide expedir o no un recurso de certiorari

y enfatizar que, la decisión de proceder de una u otra manera, no refleja la determinación que eventualmente haya de tomar este Foro respecto al pronunciamiento judicial recurrido. Dicho esto, procede exponer una apretada síntesis de los hechos procesales acaecidos en este caso y argüir el razonamiento que me induce a diferir del criterio mayoritario.

En el recurso de epígrafe, un jurado emitió un veredicto de culpabilidad en contra del señor Serrano Chang por el delito de asesinato en la modalidad estatuida en el Art. 93 (b) del Código Penal, con el delito base de maltrato intencional. Luego de dictada la correspondiente sentencia, el convicto acudió al Tribunal de Apelaciones y arguyó, entre otros señalamientos de error, que el Tribunal de Primera Instancia incidió al permitir que el Ministerio Público “presentara prueba irrelevante, impertinente, inflamatoria y perjudicial al acusado con el único fin de crear pasión, prejuicio indebido y parcialidad en el jurado”.1 Así también, sostuvo que el foro primario había incidido al “no permitir objeciones en los argumentos de cierre del juicio, permitiendo argumentos altamente inflamatorios por parte del fiscal de los cuales no se pasó prueba”.2 Una de las contenciones del peticionario fue que el Ministerio Público presentó en su turno de cierre una nueva teoría del caso “creando pasión, prejuicio indebido y parcialidad, confusión e indujo a error a los miembros del jurado”.3

En específico, el peticionario planteó que el fiscal tergiversó la prueba presentada para hablar sobre delitos que no estaban incluidos en el pliego acusatorio.

Luego de estudiar estos y otros argumentos, el foro apelativo intermedio dictó sentencia el 24 de febrero de 2015, notificada a las partes el día siguiente.

Al hacerlo, decidió revocar la sentencia apelada y ordenó la celebración de un nuevo juicio. En esencia, el Tribunal de Apelaciones concluyó que los referidos errores fueron cometidos y que ello violó los derechos del peticionario a tener un juicio justo e imparcial y un debido proceso de ley. El Tribunal expresó que los siguientes asuntos conmocionaron su ánimo judicial: (1) manifestaciones hechas por el Ministerio Público durante el juicio que catalogó como altamente inflamatorias y no sustentadas por la prueba; (2) que el Ministerio Público presentó una nueva teoría basada en la conducta sexual del acusado y (3) que se le permitió al fiscal indicarle al jurado que podía consultar con una psicóloga, que era miembro de ese jurado, en cuanto a si una testigo decía o no la verdad. Veamos estos puntos con más detalle.

El Tribunal de Apelaciones consideró que las siguientes manifestaciones de índole sexual relacionadas al peticionario, hechas por el Ministerio Público en los argumentos finales, fueron altamente inflamatorias:

[…] El acusado encima de Dylan. La nena hacía así con la cadera. ¿Qué juego es ese? Un padrastro a un niño. ¿Qué juego es ese? Le hizo creer que era un juego, una persona que ya había sido descubierta que tenía una doble vida, bisexual. Homosexual, que eso se respeta, eso son derechos, no, no, no me vayan a malinterpretar. Pero no podía descargar ese derecho en un niño. No podía. Eso es inmoral, eso es delito. Y ese era el jueguito que le tenía a Dylan. Ahora es que podemos entender por qué el acusado le decía a Dylanven aquí ahora.Ven aquí ahora.Ven aquí ahora.Dylan, ven aquí ahora. ¿Y qué hacía Dylan? Llorando, llorando iba como un cordero al matadero sin que nadie lo pudiera ayudar. Y allí lo metió en el cuarto, porque ya Dylan sabía lo que venía. Ahora es que podemos entender porque se, se, se aterrorizaba, el niño, cuando veía al...

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