Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2015-329 |
DTS | 2015 DTS 130 |
TSPR | 2015 TSPR 130 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Certiorari
2015 TSPR 130
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 130 (2015)
Número del Caso: CC-2015-329
Fecha: 29 de septiembre de 2015
Voto de conformidad emitido por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez al cual se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Martínez Torres.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.
Estoy conforme con la determinación de una mayoría de este Tribunal en cuanto a no expedir el recurso de epígrafe. Tras evaluar con detenimiento el tracto procesal de los hechos ante nuestra consideración estimo que no debemos atender este caso, entre otras razones, debido a que su controversia se tornó académica. Durante la tramitación judicial de este asunto surgieron cambios fácticos que tornaron en ficticia su solución. Cruz v. Administración, 164 DPR 341, 348-349 (2005). Me explico.
La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) adjudicó a R&F Asphalt (R&F) la buena pro de una subasta para el reemplazo de varios puentes en la autopista Luis A. Ferré. Inconforme con esta determinación, Betterecycling Corp. (Betterecycling)-quien también fue licitador en la referida subasta- presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones sobre impugnación de subasta. Previo a la presentación del recurso ante el foro intermedio, Betterecycling inició otro procedimiento aparte ante la Administración de Servicios Generales (ASG) en el que solicitó que R&F se eliminara del Registro Único de Licitadores.1
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso sobre impugnación de subasta y confirmó la adjudicación realizada por la Autoridad de Carreteras. El foro apelativo determinó que Betterecycling se limitó a exponer en su recurso que la ASG debió eliminar a R&F del Registro Único de Licitadores ya que dicha empresa, alegadamente, estaba siendo investigada por delitos relacionados con fraude.
Por lo tanto, concluyó que le correspondía a la ASG en el otro pleito- dirimir si R&F debía permanecer o no en el referido registro. Aclaró que este asunto ya estaba...
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