Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2015-1
DTS2015 DTS 154
TSPR2015 TSPR 154
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Carlos Candelaria Rosa

2015 TSPR 154

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 154 (2015)

Número del Caso: AD-2015-1

Fecha: 17 de noviembre de 2015

Abogados del Querellado: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. José

  1. Rivera Rodríguez

Oficina de Asuntos Legales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres

Directora

Lcda. Rosa M. Cruz-Niemiec

Véase Resolución del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Disiento del curso de acción de una mayoría de este Tribunal. No procede dilatar nuevamente el procedimiento disciplinario al que ha estado sujeto el Hon. Carlos Candelaria Rosa para evaluar, esta vez, si su proceso deliberativo de inhibición violó ciertos Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

I

El trámite de este asunto revela la improcedencia de la Resolución que emiten hoy varios miembros de esta Curia. Veamos. En el 2011 un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones refirió al entonces Juez Presidente Federico Hernández Denton una Resolución de Inhibición del Juez Candelaria Rosa en el caso Pueblo v. Héctor Cordero Cruz y otros, Crim.

Núm. J SC2008G-0337.1 Los miembros del panel entendieron que las expresiones del Juez Candelaria Rosa en la Resolución podían constituir una violación a los Cánones de Ética Judicial, supra.

El entonces Juez Presidente señor Hernández Denton remitió el asunto a la entonces Directora Administrativa de los Tribunales para la investigación correspondiente. En el 2013, la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) sometió un Informe de Investigación a la Directora Administrativa en el cual recomendó archivar la queja y apercibir al Juez Candelaria Rosa. Reconoció que, aunque las acciones del Juez Candelaria Rosa podían constituir una violación a los Cánones de Ética Judicial, supra, era la primera vez que el Juez incurría en esa conducta y atribuyó la misma al furor del momento. La Directora Administrativa archivó la queja y lo notificó al Juez Candelaria Rosa, así como al entonces Juez Presidente señor Hernández Denton. El asunto debió terminar ahí.

Sin embargo, en el 2014 el Lcdo.

Carlos J. López Feliciano, en su momento miembro del panel que refirió la Resolución de Inhibición al entonces Juez Presidente, solicitó que se le informara formalmente el resultado de la investigación y que se reabriera la misma. A pesar de que el trámite descrito arriba fue acorde con las Reglas de Disciplina Judicial,2 4 LPRA Ap. XV-B, una mayoría de este Tribunal reabrió un caso archivado en los méritos y determinó que procedía notificarle el resultado de la queja al licenciado López Feliciano, así como a los otros jueces que componían el panel, y que éstos tenían derecho a solicitar la reconsideración del archivo de la queja. Ex parte: Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano, 191 DPR 882 (2014). Ello tuvo el efecto de comenzar, de novo, el proceso disciplinario en contra del Juez Candelaria Rosa ante la OAT.

Así, el licenciado López Feliciano solicitó reconsideración, la OAT la acogió, dejó sin efecto el archivo y presentó un Informe de Investigación ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión). La Comisión, a través de la Lcda. Delia Lugo Bougal, determinó que existía causa probable para comenzar un procedimiento disciplinario contra el Juez Candelaria Rosa por posibles violaciones a los Cánones 6, 8, 14, 23 de Ética Judicial, supra. Como consecuencia, ordenó a la OAT

a presentar la querella correspondiente. Los cargos que se le imputaron al Juez Candelaria Rosa se circunscribieron a las manifestaciones que realizó en la Resolución de Inhibición en cuestión.

Luego del trámite de rigor, el 8 de septiembre de 2015, la Comisión presentó su Informe y concluyó que

[A]unque las expresiones del juez Candelaria Rosa no fueron acertadas y que pudiera considerarse que se excedió en la forma vehemente de defender su posición, entendemos que no existe prueba clara, robusta y convincente de que hubo violaciones éticas que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria en relación a los Cánones de Ética Judicial imputados [...] Entendemos que lo ocurrido fue un error de juicio del juez Candelaria Rosa al...

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