Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-462
DTS2015 DTS 165
TSPR2015 TSPR 165
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015

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DEL FONDO DEL SEGURO DEL

ESTADO, 2015TSPR165


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Pérez López et al.

Recurridos

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Peticionario

Certiorari

2015 TSPR 165

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 165 (2015)

Número del Caso: CC-2014-462

Fecha: 11 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado del Peticionario: Lcdo. Juan M. Frontera Suau

Lcdo. Carlos J. Jiménez Torres

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez

Derecho Laboral –

Nulidad de pasos por mérito por nulidad de nombramiento.

No tiene derecho a conservar los pasos por mérito que obtuvo mientras ejercía el puesto gerencial anulado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, 11 de diciembre de 2015.

Un empleado de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) reinstalado en su puesto unionado luego de que su nombramiento gerencial fuera declarado nulo, ¿tiene derecho a conservar los pasos por mérito que obtuvo mientras ejercía el puesto gerencial anulado? Hoy contestamos esta interrogante en la negativa. Como consecuencia, revocamos la determinación recurrida emitida por el Tribunal de Apelaciones.

A continuación abundamos un poco más sobre los antecedentes fácticos y procesales que originaron la referida controversia.

I

La parte demandante se compone de un grupo de empleados unionados de la CFSE que fueron ascendidos a puestos gerenciales vía el mecanismo de convocatoria interna entre los años 2001 y 2008. Mientras ocupaban su puesto gerencial, estos fueron evaluados conforme al Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos de la CFSE. Como resultado de tales evaluaciones, recibieron varios pasos por méritos que representaron un aumento salarial.

Posteriormente, y luego de los trámites administrativos correspondientes, la entonces Administradora de la CFSE les notificó que sus nombramientos a puestos gerenciales eran nulos, ya que habían sido obtenidos ilegalmente mediante unas convocatorias internas que no cumplían con los requisitos establecidos en el Reglamento de Personal de la CFSE, ni con el derecho vigente. Como consecuencia, los empleados unionados fueron reinstalados en sus respectivos puestos de carrera y se les acreditaron los aumentos salariales correspondientes a este puesto, pero no los pasos por mérito recibidos mientras ocupaban el puesto gerencial anulado.

Inconformes con esta determinación, los empleados acudieron ante la Junta de Apelaciones de la CFSE (Junta de Apelaciones). En lo que respecta a la nulidad de los nombramientos gerenciales, el 14 de abril de 2011 la Junta de Apelaciones confirmó la determinación de la entonces administradora de la CFSE. Según concluyó, la acción de anular los nombramientos de los empleados demandantes fue correcta en derecho porque las convocatorias internas celebradas no cumplieron con las disposiciones reglamentarias de la agencia.

En cuanto a la controversia relacionada a los pasos por méritos, el organismo apelativo de la CFSE optó por emitir una determinación por separado el 6 de julio de 2011. En esta, la Junta de Apelaciones determinó que los empleados demandantes sí tenían derecho a retener los pasos por méritos obtenidos mientras ejercían sus funciones gerenciales. Esto porque, según explicó, “[e]l aumento salarial recibido como paso por mérito ingresó y formó parte del patrimonio del empleado, surgiendo de ahí en adelante un derecho a continuar recibiéndolo salvo que sea privado por justa causa y cumpliéndose el debido proceso de ley”.1 Sobre este particular, la Junta de Apelaciones razonó lo siguiente:

En los casos de epígrafe no está en controversia el que los apelantes ocupaban puestos unionados y fueron seleccionados para puestos gerenciales a través de convocatorias internas. Durante el tiempo que ocuparon los puestos gerenciales, se le concedieron aumentos de sueldo por méritos personales (pasos por mérito). Estos aumentos eran un reconocimiento al desempeño, liderato y aportaciones hechas por el empleado, así como la asistencia y puntualidad demostrada. Para ello, se sometieron a un proceso de evaluación, el cual estaba basado en los datos significativos registrados por el empleado y el supervisor.

Al ser reinstalados a puestos unionados, los aumentos de salario ganados por los apelantes a través de pasos por méritos les fueron eliminados bajo la premisa [de] que los empleados unionados no reciben pasos por mérito y sí aumentos por años de servicio. Estos últimos se le extienden a todos los empleados unionados sin consideración al desempeño.

Es de notar que los empleados gerenciales, además de pasos por mérito, pueden recibir aumentos generales sin necesidad de pasar por un proceso de evaluación.

Debemos resolver si un empleado gerencial tiene derecho a retener los aumentos por mérito al pasar a un puesto unionado. Concluimos que tales aumentos son un derecho adquirido que el empleado retiene y lleva consigo a cualquier puesto al que sea asignado.2

Más adelante, la Junta añadió que,

[l]os hechos en estas apelaciones claramente establecen los elementos necesarios para configurar un derecho adquirido sobre el cual se tiene un interés propietario. Se trata de un hecho consumado (otorgación de aumentos salariales) en el que las partes descansaron en el estado de derecho que regía al momento de concederse y cumplirse determinado desempeño.3

En desacuerdo con sus otros dos compañeros, el representante de la Administración en la Junta de Apelaciones emitió una opinión disidente en la que expresó lo siguiente respecto a los pasos por méritos:

[E]ntiendo que los hechos de las apelaciones, no configuraban un derecho adquirido por parte de los apelantes a los pasos por mérito, toda vez que su obtención estuvo configurada durante la incumbencia de un puesto gerencial cuyo nombramiento fue ilegal, al haberse convocado vía convocatoria interna sin que mediaran las excepciones, el análisis técnico ni el requisito de publicidad a empleados y ex empleados de la CFSE, requeridos por el Reglamento de Empleados Gerenciales de Carrera de la CFSE.4

Toda vez que la Junta de Apelaciones emitió dos decisiones por separado, el proceso de revisión judicial también se dividió en dos procedimientos aparte. Por un lado, en lo que concierne a la determinación de nulidad de los nombramientos, los empleados demandantes acudieron ante el Tribunal de Apelaciones y este revocó la determinación de la Junta.5

No obstante, la decisión de la Junta fue posteriormente reinstalada por este Tribunal mediante la opinión emitida en González Segarra et al. v. C.F.S.E., 188 DPR 252 (2013). En aquella ocasión, determinamos que los nombramientos a puestos gerenciales obtenidos por los empleados demandantes eran nulos porque el mecanismo utilizado violaba los reglamentos de la CFSE y las leyes laborales existentes. Al respecto, específicamente expresamos lo siguiente:

Así pues, en conclusión, los nombramientos de los empleados recurridos efectuado mediante convocatoria interna, violaron el Reglamento de Personal de la CFSE y fueron contrarios al principio de mérito. No se demostró que había que apartarse del mecanismo de competencia abierta, garantía de que los nombramientos y ascensos se hacen por mérito y no por favoritismo. Puestos como el de secretaria, oficial administrativo y supervisor de limpieza no son posiciones de reclutamiento difícil ni presentan una particularidad que requiera limitar la competencia. El expediente no lo justificó. Por todo ello, abusaron de su discreción los anteriores administradores al permitir y validar la concesión de ascensos mediante convocatorias internas que no se justificaron.6

Por otro lado, la CFSE acudió al Tribunal de Apelaciones mediante otro recurso en el que solicitó la revisión de la determinación de la Junta de sostener los pasos por méritos de los empleados demandantes. Evaluado el caso, el Foro Apelativo Intermedio revocó la decisión recurrida porque entendió que la Junta de Apelaciones carecía “de jurisdicción sobre la materia para adjudicar que a los recurridos, como empleados unionados, le asiste el derecho a mantener pasos por mérito”.7 Insatisfechos con esta sentencia, los empleados demandantes acudieron ante nos mediante un recurso de certiorari.

Luego de expedir y evaluar el recurso presentado, emitimos la opinión Pérez López v. C.F.S.E., 189 DPR 877 (2013), en la que resolvimos únicamente que la Junta de Apelaciones sí tenía jurisdicción para atender la reclamación de los empleados demandantes respecto a los pasos por mérito. Así las cosas, revocamos la determinación del...

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